TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN ÉPOCA DE PANDEMIA

La transparencia no está suspendida. El estado de alarma no suspende la transparencia. Estos días se ha generado un (justificado) debate sobre si siguen vigentes las obligaciones de las administraciones públicas en materia de transparencia y, en consecuencia, la obligación de rendición de cuentas de la gestión pública en todas sus dimensiones.

Para comenzar debemos realizar una precisión, existen dos modalidades de transparencia. La publicidad activa, es decir, la información que se publica de oficio en el portal de transparencia o instrumento que corresponda, sin necesidad de solicitud previa, y,  por otro lado, la publicidad pasiva, el ejercicio del derecho de acceso a la información, solicitudes de la ciudadanía, de periodistas, asociaciones, de quien lo desee sobre el tema que sea, a la que habrá que acceder si se trata de información pública no sujeta a los límites legalmente establecidas.

Dicho lo cual, vuelvo al inicio, la transparencia no se suspende por el estado de alarma, las obligaciones de publicidad activa siguen vigentes, tal y como señalaba en el artículo Notificaciones administrativas, suspensión y reanudación de plazos en tiempos de alarma

Las obligaciones establecidas en los artículos 6 a 8 LTBG, en la normativa básica, así como en la autonómica o local, continúan vigentes, y esa vigencia también se aplica en materia de contratos, ámbito en el que no sólo obliga lo dispuesto en el artículo 8 de la LTBG, sino la propia regulación en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 63 LCSP, con las amplias obligaciones de publicidad a través del perfil del contratante. Así lo decíamos en dicho artículo:

En idéntico sentido me pronunciaba en Contratación de emergencia y Coronavirus: requisitos y posibilidades, donde recogemos, además, idéntica interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que ha publicado una Nota informativa en la que puntualiza algunos requisitos, si bien referido a la Administración General del Estado, que pueden extrapolarse al conjunto de las Administraciones Públicas:

También, en este ámbito, recomiendo la entrada de Miguel Ángel Blanes El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia.

Cuestión distinta es la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de la publicidad pasiva. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece una suspensión en los plazos administrativos que supone una cierta paralización de los procedimientos. Digo cierta, porque también contempla una amplia relación de excepciones, tanto cuando se cuente con la conformidad del interesado, como en relación con aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por tanto, y más allá de la conveniencia de contemplar la revisión de esta suspensión legal, articulada en un momento en el que la previsión de las limitaciones tenía un claro y determinado espacio temporal, para facilitar la dinamización de la actividad administrativa en un entorno de funcionamiento electrónico y teletrabajo, nada impide tramitar procedimientos de acceso a la información pública mediante el acuerdo motivado de excepcionalidad que la propia norma facilita. Porque como acertadamente ha dicho Rafael Jiménez Asensio «La transparencia no se predica, se practica».