Asesores políticos en la administración ¿quiénes son y qué pueden (y no deben) hacer?

El conocido como “Caso Koldo”, el de la (presunta) corrupción en la compra de mascarillas, ha puesto de actualidad un tema recurrente, como es el papel de los asesores políticos en la administración, y cuál es el papel que juegan en la gestión pública, o más bien dicho el que deberían jugar que no siempre coincide con la realidad. 

Para ello, la primera pregunta que deberíamos hacernos es 

¿Quiénes son los asesores políticos o mejor dicho de los políticos? 

Debemos comenzar diciendo que la categoría «asesor» como tal no resulta adecuada, aunque se ha generalizado. En realidad, se hace referencia al personal eventual, una categoría de empleado público, sí empleado público, que contempla el TREBEP en su art. 8,  cuando nos dice que los empleados públicos se clasifican en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.

No nos confundamos. Que aparezcan recogidos en el mismo artículo  funcionarios de carrera y personal eventual y que ambos reciban la denominación de “empleados públicos”, no significa que se puedan identificar ni las funciones, ni el papel que desempeñan, ni, por supuesto, el sistema de acceso. En el caso de los funcionarios, tras un riguroso y competitivo proceso selectivo, en el caso de los eventuales, sin ningún requisito ni formación previa, simplemente «por ser vos quien sois» (habitualmente, hombres o mujeres de partido).

De hecho, las principales  características principales del personal eventual definen por oposición a las de los funcionarios: 

1.- Nombramiento y cese

El nombramiento y cese del personal eventual es libre. Si el Sr. Ministro, la Alcaldesa, o Consejero decide nombrarte no debes superar ningún proceso selectivo, te nombrará, y si decide cesarte, tampoco tendrá que explicar nada al respecto, te cesará. De ahí que la condición de personal eventual no pueda constituir mérito para el acceso a la función pública. El personal eventual puede incluir asesores, secretarios, coordinadores u otros roles similares que brinden apoyo directo al cargo político al que sirven. 

Ahora bien, como son empleados públicos están sujetos también al código de conducta y principios éticos y de conducta que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)  en sus arts. 52 y siguientes (entre los que se encuentra que «Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio». No estaría de más recordarlo, intereses generales, no particulares, ni suyos ni de quien le ha nombrado. Y, por supuesto, los asesores también están sujetos a la normativa sobre incompatibilidad.

2.- ¿Qué funciones pueden desempeñar?

Spoiler: no pueden contratar, ni participar en procedimientos de contratación. Sólo pueden realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Atención, en este último caso, el asesoramiento es especial, es decir, no emitirá informes jurídicos, técnicos ni económicos en el marco de procedimientos administrativos. 

Como muestra un botón a través de la jurisprudencia (Fuente: El Consultor Vision)

  •  STS de fecha 25 de abril de 2008, recurso 3010/2005 . En esta sentencia, como otras muchas, el Tribunal deja constancia de la excepcionalidad del personal eventual, destacando la imposibilidad de que realicen funciones asignadas a funcionarios públicos y señala cómo
    • “deben quedar vedadas a este personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad» (FJ 3)

Es decir, en ningún caso, deben participar, por ejemplo, en procedimientos de contratación como el caso citado (un campo de minas para la corrupción a la vista de los últimos casos). 

¿Debe desaparecer el personal eventual?

No estoy diciendo que el personal eventual deba desaparecer. Pero sí que es urgente ajustar los límites. Las funciones de confianza o asesoramiento del personal eventual pueden ser importantes para permitir que el personal de elección o designación política pueda disponer de un equipo de apoyo flexible y adaptable que comparta su visión política y colabore en la implementación de sus agendas. Pero, por el lado negativo, no están sujetos a los procedimientos, control y monitoreo de los empleados públicos, van por libre y pueden interferir seriamente en la gestión pública sin apenas consecuencias.  Porque no podemos negar que hay personal eventual que ejerce su función para “influenciar”.  Hablan (o dicen hablar) en nombre de su jefe (el alto cargo, ministra, alcalde, director general, etc) y se prevalecen, en su propio nombre o por mandato, de su posición en la administración bajo el manto protector de ser “personal de confianza”.

De hecho, no son raras las ocasiones en la que los responsables políticos pretenden valerse de este tipo de nombramientos para un mejor control de la administración. No es posible. La configuración de la función  pública imparcial, inamovible y objetiva e independiente es una de las garantías de un Estado democrático y de derecho.  Pero es que, además, la distinción entre funcionarios y personal eventual se difumina frente a la ciudadanía, con lo que la pérdida reputacional es terrible. Simplemente percibirán que (una vez más), la administración pública está carcomida por la corrupción, que el dinero público sirve a los intereses particulares de unos pocos frente a la necesidad de muchos, y que son todos iguales. En este caso, especialmente doloroso por su vinculación a una emergencia como la pandemia. 

La solución 

Difícil dado el contexto regulatorio y los malos vicios de la administración. Sin olvidar que la corrupción también afecta en otros casos a funcionarios. Pero el uso (y abuso) del persona eventual debe pasar por un mayor control, de sus funciones, el establecimiento de límites claros (nombramiento como ¿consejero de Renfe?), el diseño de sistemas que impidan su injerencia en el desarrollo de las funciones administrativas, y el desarrollo de programas de integridad,  no olvidemos que los «asesores» también son empleados públicos. A tal fin, también debemos reforzar la dirección pública profesional, como parece apuntar el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y el refuerzo de la Alta Dirección, con iniciativas como la reciente creación de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado por parte del INAP, que pretender contribuir a mejorar las competencias y habilidades de la dirección pública del Estado para que pueda liderar y gestionar los proyectos y servicios públicos con eficacia, eficiencia e innovación, respondiendo a los retos y demandas de la sociedad y la ciudadanía (más información en el siguiente enlace). 

Porque tal y como señala la sentencia citada “La naturaleza de la relación jurídica del funcionario eventual no es equiparable a la del funcionario público de carrera ya que no es inamovible, ni goza de imparcialidad ni puede ser nombrado para desempeñar tareas que tengan el carácter de permanentes de colaboración profesional o típicas actividades administrativas”.

Se puede decir más alto pero no más claro:

No, el personal eventual no puede y no puede desempeñar tareas que tengan el carácter de permanentes de colaboración profesional o típicas actividades administrativas.