«Dos Porsche, un Rolex de oro, un viaje a Londres…., condenado por cohecho el excomisario de Barajas por aceptar regalos a cambio de favores» Con esta noticia me gustaría abordar un tema importante en el ámbito de la gestión pública, no solo a efectos penales, sino también reputacionales.
Uno de los ejemplos habituales y dónde surge el debate cuando hablamos de relagos, es con los “detalles de Navidad”, los famosos bombones y botellas de vino (en otros tiempos, gran cantidad de cestas de Navidad). No nos confundamos, el caso con el que abrimos esta reflexión va mucho más allá de los bombones, hablamos de la política de regalos en el marco de la actuación de los responsables públicos, tanto de carácter político como de empleados públicos. Hablamos cómo puede comprometer la imparcialidad en la actuación de los responsables públicos. Y es que la neurociencia ha demostrado ampliamente el sesgo que supone en nuestra actuación el ser objeto de ciertas cortesías, y no lo digo yo, viene ya de lejos, recordemos la expresión latina «Do ut des», doy para que me des, en clara referencia a la contraprestación implícita en todo intercambio.
- “Usos habituales, sociales y de cortesía”. ¿Qué dice la Ley?
La solución que ofrece el marco normativo no me convence. Tanto el TREBEP como la LTBG hacen remisión a un concepto jurídico indeterminado “usos habituales, sociales y de cortesía” ¿alguien puede concretar exactamente qué son?. Como gallega, respondo que «depende»…
En el caso de empleados públicos, el TREBEP contempla como principio de conducta el rechazo de «cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, que se completa con el principio ético», para completar como principio ético que «No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas».
Para cargos electos y altos cargos, la LTBG contempla una prescripción similar, al señalar que «No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».
El tema de los “usos habituales, sociales y de cortesía”, entraña sustanciales diferencias interpretativas, y me remito a la jurisprudencia existente en la materia. No obstante, creo que todos estaremos bastante de acuerdo en relación con los importes aceptables, que suelen moverse en torno a los 50 euros, desde luego muy alejados del caso en cuestión, pues tal y como recoge la noticia:
Entre esas «recompensas» pagadas entre 2012 y 2015, la sentencia hace referencia a un Porsche Cayenne, que aunque adquirido por 65.999 euros en noviembre de 2010 por el empresario fallecido «corrió a cargo» de Menéndez, un Porsche Panamera, adquirido por este último por un importe de 116.537 euros en septiembre de 2010, y cuyo uso se cedió a Salamanca al menos entre julio de 2012 y julio de 2013.
Además de dos relojes de lujo, esas dádivas incluyeron un viaje de cuatro días a Londres en 2012 de Salamanca y su esposa «con todos los gastos pagados», que se extendió a otro matrimonio, su compañera sentimental y la hija de ella por un total de 15.997,67 euros.
- Política de regalos, Compliance y Fondos NGEU
El tema no siempre ha sido objeto de atención en el funcionamiento ordinario de las instituciones públicas, donde las cuestiones éticas no suelen ser prioritarias. Ha sido la gestión de los Fondos NGEU, y el establecimiento de Planes Antifraude el que ha puesto el foco. ¿Cómo? Al establecer en la autoevaluación de las entidades beneficiarias o ejecutoras de fondos PRTR, la pregunta sobre si «¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?» (es decir, da por supuesto que todas ellas cuentan con dicha política, la cuestión es si se informa sobre ella).
Porque la definición de la política de regalos, que en muchas ocasiones, se integra como uno de los contenidos habituales de los Códigos éticos o de conducta. Desde luego, claramente en la definición de la política de compliance o de integridad de la respectiva entidad. Y es que en su máxima expresión, el incumplimiento de la política de obsequios llega al ámbito penal, a la comisión de delitos, de hecho, en el caso que nos ocupa, la Audiencia Nacional, condena al Comisario, a cinco años y 1 meses de cárcel por delito continuado de cohecho pasivo y a otros 7 meses de prisión por cohecho pasivo impropio (además de la obligación de restitución al Estado de la cantidad de 457.298,52 euros y el comiso de los relojes de las marcas Rolex modelo Oyser Perpetual Date GMT-Master II, de oro amarillo con brazalete y esfera verde index, y Hublot modelo Geneve…, casi nada).
No olvidemos que, más allá de posibles condenas penales, está también el coste reputacional que pueden tener casos de obsequios de menor cuantía, pero que enturbien la «imparcialidad y objetividad» de la decisión.
- Posibles soluciones
En mi opinión, a la hora de definición de la política de regalos en el ámbito del Sector Público, podemos encontrar las siguientes posiciones:
1.- No se aceptan regalos, ninguno, ni tan siquiera aquéllos que se reciben como cortesía institucional.
2.- Únicamente se aceptan regalos de carácter institucional que precisamente en atención a dicha condición, son objeto de registro y destino público (por ejemplo, un Consejero recibe la visita de una cooperativa olivarera que le trae unas botellas de aceite, se aceptan, registran, y remiten, por ejemplo, a los comedores sociales). Un matiz, siempre con un principio de proporcionalidad en relación a la naturaleza de dichos regalos.
3.- Se permite aceptar regalos, pero con un determinado límite económico, 40 o 50 € suele ser la cuantía. Por ejemplo, en el caso de miembros del personal de la UE, se establece que “no podrán aceptar obsequios o favores de terceros sin autorización previa, a menos que el valor del obsequio no exceda de 50 euros y no haya acumulación”.
4.- No tenemos política de regalos, cada uno aplica su criterio de usos habituales, sociales y de cortesía, y comprometemos así la reputación de la institución. Sin duda, la peor de las opciones posibles.
Por eso, debemos preguntarnos cómo se encuentra este tema en nuestra organización, ¿tiene política de regalos? ¿es consistente? y lo más importante, ¿es conocida? ¿se difunde de forma clara? No sólo internamente, sino también por aquéllos que se relacionan con las distintas AAPP, licitadores, contratistas, perceptores de subvenciones, promotores urbanísticos, etc.
En políticas de integridad (como en todo) es fundamental la comunicación, y tener claro qué se puede aceptar y qué no, cuáles son las conductas alineadas con las políticas de integridad de la entidad. Sólo así se conseguirá evitar una brecha que puede empezar con una invitación a comer y acabar con un porsche panamera…
Y no, no vale decir que son muestras de amistad, como señala la Sala, ante la cantidad y cuantía de dichas muestras «no puede concebirse que las entregas y correlativas recepciones de dinero y otros efectos se traten de meros regalos efectuados entre personas unidas por una relación de amistad, como pretende hacer ver el último de los acusados nombrados en su larga declaración».
Porque más vale prevenir….