Subvenciones, Fondos NGEU y Planes Antifraude

Desde que el 30 de septiembre de 2021, el BOE nos despertaba con una nueva obligación en el sistema de gestión del PRTR con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo han sido prisas para adecuarse al nuevo modelo de gestión y a las obligaciones derivadas de ese marco normativo.

Prisas que, en particular, en relación a la exigencia de contar con un sistema de integridad, plan de medidas antifraude en términos de la OM, o programa de Public Compliance, para obtener el papeliño, en muchos casos buscando simplemente el copy paste, como contamos aquí, sin tantas prisas para implantar las correspondientes medidas y abordar la tan necesaria cultura ética en la gestión pública, sin establecer los necesarios bullet points. Como suele ser habitual al más puro método lampedusiano, cambiar para que nada cambie, en un ejercicio habitual en el que prima la estética sobre la ética. No lo neguemos.

Para garantizar la eficacia de esas medidas será necesario introducirlas en el ADN de la tramitación, en los procedimientos afectados por el PRTR, básicamente a través de dos instrumentos jurídicos: contratos y subvenciones. Pero una mirada a nuestro alrededor, a la mayoría de los planes antifraude demuestran que la mayoría de las entidades se han limitado a introducir medidas en los procedimientos de contratación, omitiendo cualquier referencia o actuación en relación a los procedimientos de subvenciones. Y ello a pesar de que una parte importante de los Fondos NGEU se gestionarán a través de este instrumento jurídico. 

No debe ser así. Porque para cumplir con los objetivos del art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Plan Antifraude debe abarcar al conjunto de la organización afectada por los fondos europeos, con independencia del instrumento utilizado. En realidad, el esquema no es tan diferente. Cuando hablamos de la contratación distinguimos (y hacemos bien) distintas fases, tanto por su contenido y efectos, como por los actores que intervienen en el mismo: preparatoria, adjudicación y ejecución. 

Pues bien, en el caso de las subvenciones, podríamos establecer un esquema similar a la tramitación de los contratos con relativa facilidad: 

1.- Fase preparatoria

Con la aprobación de las bases que deben regir el proceso y su publicación, abriendo la convocatoria respectiva para las personas o entidades que puedan ser destinatarias. 

2.- Fase de concesión

Tras la presentación de las respectivas solicitudes, la evaluación por el respectivo comité o comisión sobre los criterios establecidos en las bases y la posterior concesión a los destinatarios seleccionados.

3.- Fase de ejecución y justificación

El desarrollo de la actuaciones objeto de la concesión debe ser adecuadamente documentado y descrito con el grado de detalle para garantizar que no se han destinado los fondos a una finalidad distinta a la de la subvención y aceptado por la entidad concedente para su posterior pago.

Seguro que ha podido apreciar la similitud con la contratación, pero también tiene sus características particulares. Comenzando por el marco legal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, completado con las normas autonómicas y, en su caso, locales, sin olvidar las especialidades establecidas en el marco del PRTR por el  Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para agilizar los procesos vinculados a los Fondos NGEU.

Será también necesario realizar la correspondiente evaluación de riesgos para este tipo de procesos, identificando las correspondientes banderas rojas, y estableciendo medidas de prevención y detección específicas. Recordemos, por ejemplo, la disponibilidad de una herramienta que nos permitirá hacer “data mining”, como es la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pero también la necesidad de implementar medidas de prevención y gestión en el ámbito de los conflictos de intereses, un riesgo permanente y transversal al conjunto de la gestión pública.  

En el caso de los contratos recordemos que existe incluso una Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que no ha dejado lugar a dudas de la necesaria adecuación como señalamos aquí, apliquemos la enseñanza  e incorporemos también a los expedientes y bases de las subvenciones, los aspectos necesarios para la protección de los intereses financieros de la Unión.