No cabe duda de que la ejecución de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia va a desarrollarse de un modo principal a través de la contratación pública. De ahí que la publicación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impacten de un modo directo en la tramitación de los expedientes de contratación.
Porque la aplicación de tales normas alcanza a los contratos públicos que liciten las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el sector público de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos. Por tanto, en diversos aspectos resultan obligados, no sólo los órganos de contratación del sector público, sino también los licitadores, contratistas y subcontratistas privados, y de un modo muy señalado en relación con los Planes de Medidas Antifraude recogidos en el artículo 6 de la OM FHFP/1030/2021.
Para servir de orientación en dicha labor se ha publicado la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que recoge los distintos aspectos contemplados en dichas OM, si bien en esta entrada nos limitaremos a los aspectos derivados de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses que se imponen en los expedientes de contratos financiados con fondos del PRTR.
I.- Actuaciones del órgano de contratación o de las entidades ejecutoras
Reitera la obligación de realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión, y a tal fin impone a los órganos de contratación la realización de las siguientes actividades, siempre en la fase de preparación del contrato:
- El órgano de contratación habrá de definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público.
- Resulta necesario asegurarse de que los principios aplicables al PRTR se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.
- La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). En este caso, la instrucción hace referencia a su cumplimentación por los distintos sujetos afectados y en todas las fases del contrato. En particular, puntualiza que en el caso de órganos colegiados como el comité de expertos, la mesa o la junta de contratación dicha declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.
También puntualiza que resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. En este caso discrepo, pues la DACI debería presentarse ya en la fase de licitación, para evitar que el conflicto pueda aparecer ya en una fase avanzada que implique un importante retraso en la tramitación. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
4. Acreditar la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas.
II.- Aspectos a incluir en los pliegos rectores del contrato
- En los pliegos se habrá de incluir necesariamente una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses- correspondiente al contrato, que habrá de haberse aprobado previamente por la entidad decisora o ejecutora
- En los pliegos se habrá de incluir necesariamente la obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello.
Sin perjuicio de otros aspectos, de carácter instrumental recogidas en la Instrucción y a cuya consulta me remito.
III.- Aspectos a incluir en el expediente de contratación
- Se habrá de hacer constar la constatación de que se ha realizado una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.
- Se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.
- Se incluirán todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.
Sin perjuicio de otros aspectos, también de carácter instrumental, como incluir constancia de la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato.
En definitiva, los operadores jurídicos y gestores del ámbito de la contratación deberán tener en cuenta lo dispuesto en las citadas OM y garantizar su inclusión y trazabilidad en los respectivos expedientes de contratación, al menos, en los términos establecidos en la Instrucción, sin perjuicio de profundizar en su integración con mayor nivel.