NOVEDADES¡¡ Punto Único de Notificaciones Electrónicas (comienza a verse la luz al final del túnel)

NOVEDADES¡¡ Punto Único de Notificaciones Electrónicas (comienza a verse la luz al final del túnel)

Una de las mayores dificultades para la implantación del nuevo modelo de administración electrónica, y que mayores dolores de cabeza está levantando, ha sido y es la fórmula escogida para las notificaciones electrónicas  y también para las comunicaciones electrónicas por las Leyes 39 y 40 de 2015, en un doble plano. Por una parte, las notificaciones electrónicas a los ciudadanos, en particular, a aquéllos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse electrónicamente y por otra, las notificaciones y comunicaciones electrónicas entre las distintas Administraciones Públicas (AAPP) y con sus órganos, organismos públicos o entidades vinculados o dependientes.

Para intentar poner orden en este tema la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE), órgano técnico contemplado en la Ley 40/2015 para la cooperación en materia de administración electrónica entre la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, a través de la FEMP y en la que se integran también las universidades a través del a CRUE, ha adoptado, en su sesión de 21 de junio, una serie decisiones con la finalidad de facilitar avanzar en esta materia de un modo homogéneo y más sencillo para los ciudadanos, pues en la CSAE se fijan actuaciones y criterios comunes para la implantación de la AE, algo muy necesario en este reino de taifas que constituye el sector público (sólo en la administración local, implica a 8.125 municipios, más Diputaciones, Cabildos y Consells Insulares, y un largo etcétera de entidades diversas).

1.- Notificaciones a los ciudadanos

  • Punto Único de Notificaciones para todas las Administraciones Públicas 

Se trata de una de las mayores demandas tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015. Un punto único de notificación para todas las AAPP. Un ejemplo que suelo poner de la problemática generada con el modelo legal en estado puro: imagine usted que hace un viaje de largo recorrido atravesando distintos municipios, tendría que entrar en todas y cada una de sus sedes electrónicas para comprobar si le han puesto alguna multa (aunque sea un óptimo conductor, siempre cabe la posibilidad…). Auunque no parezca que pueda exigirse que un ciudadano deba entrar todos los días en los miles de sedes electrónicas de las entidades del sector público, pero el marco actual sí lo permitiría.

Afortunadamente, la cordura comienza, al fin,  a imperar en la búsqueda de una solución razonable. Para la creación de este Punto Único de Notificaciones común a todas las AAPP se ha optado por seguir el modelo al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas (nada mejor que aprender de los caminos ya recorridos con éxito, tal y como recomendaba en ¿Es FACe el modelo a seguir para implantar la administración electrónica?) . A tal fin, el mecanismo técnico será proporcionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de Carpeta Ciudadana, que se convertirá de este modo en el único punto de consulta por cualquier ciudadano.

  • Punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas

Aunque la Ley 39/2015 contempla, en coherencia con una sociedad interconectada como la actual que se maneja con facilidad con los dispositivos electrónicos, en su artículo 41.6 el envío de aviso de notificación al dispositivo y/o a la dirección de correo electrónico del interesado, no recoge una medida similar a la del recurso a las bases de datos del INE vía Ley 7/1985 para obtener la información sobre el domicilio del interesado para realizar las notificaciones en formato papel. En este momento, no resulta sencillo cumplir el mandato legal ante el desconocimiento de estos datos y la inexistencia de un banco de datos donde acudir.

De ahí que debamos dar la bienvenida a esta medida que pretende disponer de ese punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas para garantizar de este modo la correcta realización del envío del aviso de la puesta a disposición de una notificación. Es, sin duda, un elemento positivo para evitar las frecuentes notificaciones electrónicas infructuosas que la falta de aviso generan.

2.- Relaciones electrónicas entre las AAPP

El artículo 3 de la Ley 40/2015  establece la obligación de que las AAPP se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, para lo que garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Sin embargo, en la actualidad, existe una gran confusión sobre cómo llevar a cabo las relaciones inter e intra administrativas en formato electrónico, llegando al extremo de que algunas AAPP se niegan a comunicarse electrónicamente con otras por entender que no están obligadas, y, en otros casos, directamente no lo hacen porque carecen de los medios necesarios.

Con los Acuerdos de la reunión de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica. 21 J relativos a las relaciones electrónicas entre las AAPP se pretende un doble objetivo. En primer lugar, y respecto a las notificaciones, ampliar la utilización de ese Punto Único de Notificaciones común para las relaciones electrónicas entre las AAPP, con una particularidad, las AAPP ya integradas en Notific@, quedarían integradas directamente, sin perjuicio de la posibilidad de seguir utilizando el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) en los casos que se indican. La forma de integrarse con ese Punto sería a través de servicios web, es decir, aquellas AAPP que dispongan de sus sistemas propios de notificaciones construirían sus servicios web y las que hagan uso de los servicios de Notific@ no tendrían necesidad de hacerlo porque este sistema se integraría con ese Punto Único.

En segundo lugar, en cuanto a las comunicaciones electrónicas, el acuerdo fija una serie de criterios aplicativos:

  • Las comunicaciones intra administrativas que requieren registro electrónico de entrada en virtud de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 podrán realizarse por el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Las comunicaciones interadministrativas derivadas del artículo 155 de la Ley 40/2015 (Transmisiones de datos entre AAPP) podrán realizarse por las  plataformas de intermediación o sistema equivalente de acuerdo a lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
  • Las comunicaciones interadministrativas derivadas del artículo 44  de la Ley 40/2015 (Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación) se sujetarán a lo establecido por las AAPP mediante convenio.
  • El resto de comunicaciones interadministrativas que requieren registrar la entrada por el artículo 16.1 podrían utilizarse Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Por otra parte, se introduce un criterio favorable a la automatización en la consulta a las notificaciones pendientes y para la comparecencia a las mismas por parte de una administración pública, pues se aclara que no es necesario utilizar un certificado de persona física representante de persona jurídica, sino que debería admitirse el sello electrónico reconocido o cualificado.

En definitiva, estos acuerdos suponen la apuesta por la utilización de recursos comunes por todas las AAPP, recordemos que existe un Catálogo de Servicios de Administración Digital  y que el Centro de Transferencia de Tecnología nos ofrece múltiples herramientas para no tener que estar reinventando la rueda continuamente todas y cada una de las entidades que conforman el sector público y así optimizar los recursos públicos , pero lo más importante, simplificar y facilitar a los ciudadanos la utilización electrónica de los servicios públicos. Se trata de avanzar en la mejor solución para todos.

Ahora bien, esta propuesta exige articular soluciones técnicas y servicios capaces de atender y dar soporte al volumen de actividad de un sector público de una gran dimensión, para no colapsar el funcionamiento ordinario de los servicios públicos y garantizar una correcta implantación de la administración electrónica, sin generar nuevos problemas adicionales que proporcionen argumentos a los resistentes que piensan que “cualquier tiempo pasado fue mejor”.

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