Alerta sanitaria, estado de alarma y planificación. En este triunvirato hay una obvia contradicción y es la dificultad de planificar en un escenario como éste, estado de alarma decretado por alerta sanitaria, que se caracteriza precisamente por lo imprevisto y lo imprevisible de las circunstancias, y, en consecuencia, la falta de los elementos tipo de la planificación. Pero, de un modo inevitable, esas nuevas circunstancias, ese «cisne negro» que ha sido y es el Covid19 sí que incidirá en los instrumentos de planificación tanto del sector privado como del público y en relación con este último, de un modo destacado en el plan anual de contratación.
- ¿Por qué?
Porque la programación de la contratación, una de las novedades más celebradas que traía consigo la LCSP, en el apartado 4 del artículo 28, constituye un ejercicio de planificación que se ha visto impactado por las circunstancias sobrevenidas. Esta obligación se establece para las entidades del sector público, con el objetivo de programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, señalando que darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. Aunque la referencia legal se limita a los contratos armonizados, nada impide en un correcto ejercicio de planificación de políticas públicas incluir toda la contratación, pues de este modo se contribuye a la racionalización del gasto público, a su mayor transparencia, permite una visión de conjunto alineada con la función estratégica de la contratación y, en consecuencia, su mejor ejecución, así como transparencia y planificación por parte, a su vez, de los operadores económicos (un ejemplo de Plan Anual de Contratación puede consultarse en el siguiente enlace).
Porque sobre este escenario ha irrumpido la crisis sanitaria generada por el COVID19 y la declaración del estado de alarma, que ha motivado y justificado el recurso a la contratación de emergencia contemplada ya en el Real Decreto 463/2020 y que, una vez que hemos superado el tristemente famoso “pico de la curva”, nos sitúa ante la necesidad de reorganizar necesidades, planificar actuaciones y dimensionar posibles líneas de acción, que nos llevará, con toda probabilidad, a reajustar el plan anual de contratación.
- ¿Cómo influirá?
Frente a las necesidades que la acción de gobierno hubiera establecido en la planificación anual, las nuevas circunstancias han reequilibrado en muchos casos el orden de prioridades de la acción pública, que frente a otras necesidades, han pasado a pivotar sobre todo en el área social, en el ámbito de la administración electrónica, como consecuencia del teletrabajo, en los trabajos de limpieza y desinfección, etc.
¿Cómo podemos determinar el alcance del Covid19 en el plan? El artículo 116 LCSP establece específicamente que el inicio de la tramitación del expediente de contratación requiere acuerdo del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 . Este precepto se ocupa de garantizar la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, y para ello establece que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, por lo que será la evaluación de los fines institucionales a los que deba dar respuesta la entidad ante las nuevas circunstancias.
Tal y como ha señalado el G-20 resulta preciso utilizar todos los instrumentos existentes de política económica para apoyar la economía, mantener la confianza y la estabilidad financiera, evitando, en la medida de lo posible, efectos negativos profundos en las economías. Y, sin duda, en dicha línea, la contratación pública juega un importante papel.
- ¿Qué modificaciones deben incluirse?
Teniendo en cuenta que la correcta elaboración del plan de contratación debe contar con el concurso de los servicios y áreas afectados, toca ahora que, por parte de cada uno de ellos, se reevalúe, con criterios objetivos y alineados con la acción de gobierno, la situación respecto a los diferentes contratos que hubiesen incluido en el plan anual, tomando en consideración, al menos, los siguientes factores:
- Análisis retrospectivo y prospectivo de las necesidades. El inicio de todo expediente de contratación por la respectiva entidad pública exige la emisión de un informe de necesidad por lo que será necesaria la valoración de si esa necesidad sigue formando parte de las prioridades de la entidad, así como el impacto retrospectivo de la contratación de emergencia que haya podido celebrarse.
- Temporalización de la ejecución. A nadie se le escapa que licitar un contrato forma parte de un complejo y largo procedimiento en el que deben emitirse diversos informes, realizarse múltiples trámite y que además juega con el concurso externo de los licitadores, no siempre fácil de prever con exactitud, ante la existencia de mejoras, la presentación de recursos e incidencias varias. Máxime en aquellos casos que se hayan visto afectados por la suspensión de plazos fijados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Disponibilidad presupuestaria. Si haces A no haces B. Los recursos públicos son un bien escaso y limitado por lo que la debida atención a nuevas e imprevistas necesidades durante el tiempo transcurrido desde la alerta sanitaria y la respuesta a las nuevas necesidades que aparecerán tras ella exige llevar a cabo una elección entre los contratos que formaban parte de la planificación anual y aquellos que ahora se presentan como necesarios. Todo ello, sin perjuicio de los recursos consumidos por la inminencia de la emergencia que habrán cargado a ello.
Aunque en el caso de las Entidades locales el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, habilitaba el recurso extraordinario al superávit del año 2019, pero esta posibilidad se contempla produce única y exclusivamente destinado al gasto social, sin que puedan contemplarse, al menos de momento, otro tipo de gastos de contratación generados por la situación.
Todos los esfuerzos del sector público para reactivar la economía tras este largo período de inactividad serán pocos y para ello la utilización de la contratación pública como herramienta estratégica es clave, también para uno de los sectores más dañados por la crisis, el de las PYMES. Y es en ese marco en el que se exigirá reasignación de recursos presupuestarios, teniendo en cuenta la afectación que la programación tiene por la debida alineación entre el presupuesto municipal y el plan anual de contratación.
Ahora que comenzamos ese proceso de desescalada toca reordenar necesidades, revisar disponibilidad de recursos y planificar nuevamente a la luz de las nuevas circunstancias. Porque, no nos engañemos, la planificación seguirá siendo una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos propuestos, y ahora el objetivo es que el valor público contribuya a la recuperación, toca, pues, evaluar los reajustes necesarios, y, en su caso, modificarlo, con la consiguiente publicación en el portal de transparencia y en el perfil del contratante.