Impacto del RD-Ley 17/2020 en la gestión pública: algo más que contratación

Un miércoles más, siguiendo a la celebración ordinaria de Consejo de Ministros abrimos el BOE con expectación sobre las novedades que nos traerá, sin descartar su edición bis a lo largo del día. En este caso, además, con mucho interés ante el spoiler que la nota de prensa publicada ayer hacía en relación con el levantamiento de la suspensión de los plazos en materia de contratación, pero con la debida cautela de esperar a ver la publicación oficial. Publicación oficial que se produjo con el Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 que no nos ha defraudado. 

Si bien el enunciado de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario podría hacernos pensar en el escaso impacto que podría tener para la gestión generalista, un análisis detenido del articulado nos permite advertir 6 impactos relevantes, muy concentrados en el ámbito de la contratación pública pero no exclusivamente:

1.- Abono a cuenta e indemnización en los contratos de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.

El artículo 4 se ocupa de los contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos, distinguiendo dos supuestos: 

  • Modificación o suspensión para ejecución posterior

La norma contempla la posibilidad de realizar un anticipo a cuenta de los contratos de interpretación artística y de espectáculos, cuando éstos hubieran sido modificados o suspendidos para ejecución posterior como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, es decir, también por medidas posteriores. Pero no en todos los casos, sólo respecto de aquéllos de cuantía no  superior a 50.000 euros. A dichos efectos, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio, sin que el pago del anticipo a cuenta se supedite a la prestación de garantía por parte del contratista.

  • Resolución 

En el caso de la resolución de este mismo tipo de contratos, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, también por cuantía no superior a 50.000 euros, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 % del precio del contrato, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 LCSP.

2.- Abono de gastos subvencionables en actividades culturales canceladas como consecuencia del COVID-19

Porque no todo es contratación, en su artículo 14 el RDLey habilita al abono a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, pero no sólo por las directamente relacionadas con el mismo, sino también de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19

3.- Resurrección total de la contratación pública

Si bien muchas entidades del sector público habían ido adoptando acuerdos para continuar la tramitación de los expedientes de contratación, la vigencia de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 seguía suponiendo un límite a la actividad económica que supone la licitación pública. De ahí que, tal y como recoge en la Exposición de motivos, la prolongada duración del estado de alarma había hecho que esta suspensión provocase posibles perjuicios para los intereses públicos que debe satisfacer la contratación.

A tal fin la Disposición Adicional octava dispone el levantamiento de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, y, en consecuencia, tanto la continuación como el inicio de nuevos procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma, medida que se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos. Un apunte: la norma refiere esta continuidad a los procedimientos cuya tramitación se lleve a cabo por medios electrónicos, está claro que lo del cumplimiento normativo lo llevamos con relajación…sin palabras.

4.- Encargos a medios propios personificados no poder adjudicador 

Siguiendo la “mejor” técnica normativa (aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid), no nos resistimos a seguir con las normas omnibús, que pueden con todo y modifican cualquier norma, y así se ha aprovechado una norma que se dicta para una situación excepcional para introducir una modificación de calado en la LCSP. Así, en su Disposición final octava, modifica LCSP da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33. En el apartado 2 para concretar los requisitos para encontrarnos ante esta situación; en el apartado 3 se amplía la regulación para entender cumplidos los requisitos establecidos.

5.-  Abonos a cuenta en contratos suspendidos

A pesar de que, sobre todo en el ámbito local, se habían ido produciendo abonos a cuenta o abonos parciales sobre los contratos suspendidos al amparo de lo establecido en el artículo 34 RDLey 8/2020, en coherencia con la filosofía del momento de intentar mantener el empleo y la actividad económica, inyectando liquidez a las empresas que estaban sosteniendo los gastos en contratos suspendidos, esa posibilidad se veía dificultada por Informe Abogacía del Estado  

Ahora, la Disposición final novena en su apartado uno, añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, relativo a los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos. En este caso, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda, abono que podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y que posteriormente,se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la LCSP

6.- Indemnización contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios 

Continuando con la modificación del artículo 34 RDley 8/2020 se modifica el último párrafo de su apartado 4, relativo a los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios. En este caso se puntualiza la aplicación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, indicando que sólo procederá  respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.

7.-  Consideración de contratos públicos

Continúa con la modificación del artículo 34, añadiendo un párrafo final al apartado 7 ampliando la consideración de “contratos públicos”, a los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 LCSP;  vigentes a la entrada en vigor del RDley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el artículo 34, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Hasta el próximo Consejo de Ministros o BOE dominical¡¡