¿Es obligatorio publicar las agendas de los responsables políticos?

 

Viernes 28 de abril. Ese día comparecía en el Congreso de los Diputados el Secretario de Estado de Seguridad para dar explicaciones sobre una reunión con un investigado en el conocido como “caso Lezo”. Ese mismo día el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno publicaba su Recomendación 1/2017, sobre información de las agendas de los responsables públicos. No parece casualidad.

La alarma social creada por la información desvelada en el sumario judicial situaba el foco  de la noticia sobre la necesidad de conocer con quién se reúnen los responsables públicos y con qué finalidad. ¿Por qué? Pues porque dentro de la actividad diaria que los responsables públicos desarrollan, una parte relevante de la misma viene dada por las relaciones que entablan con los diferentes actores y agentes de la sociedad, como asociaciones, sindicatos, empresas y ciudadanos en su distinta condición, con los que interactúan con diferentes impactos.

Y no se trata, en exclusiva, de los conocidos como  lobbies, de conocer las reuniones con responsables de sectores tan relevantes como la industria, energía, telecomunicaciones, sanidad o el financiero, y comprobar si ejercen y en qué medida una poderosa influencia de la toma de decisiones públicas, sino también de otros grupos de presión o personas que individualmente consideradas pueden condicionar el sentido de esas decisiones.

Lo primero sería conocer el marco legal. No existe, en la actualidad, en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno una obligación básica de dar publicidad a la agenda de los responsables políticos, aunque sí se recoge como tal en muchos casos en el ámbito autonómico (Galicia, Cataluña, Valencia, entre otras) o local (ayuntamiento de Madrid), sin perjuicio de lo cual nada impide adoptar la decisión de publicar esta información como una buena práctica alineada con los objetivos del buen gobierno.

En este sentido, el Consejo de Transparencia ya había llamado la atención sobre este extremo con la aprobación del Criterio 2/2016, CTPD-AEPD sobre la Información relativa a las agendas de los responsables públicos, adoptado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que se abordaba la necesidad de atender las solicitudes de acceso a la información sobre esta materia, sin escudarse en la existencia de límites legales como coartada para denegar la información.

Pero con la Recomendación se da un paso más. Se insta a la publicación de oficio, en el marco de la publicidad activa, de las agendas públicas, en el Portal de Transparencia, sobre la base del siguiente razonamiento:

“(…), la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio del control democrático.»

Entendiendo como Agendas para la Transparencia aquéllas que reflejen la actividad pública de los sujetos incluidos en la Recomendación, es decir, aquella parte de su actividad relacionada con la toma de decisiones en las materias de su competencia, la gestión y manejo de fondos o recursos públicos y la delimitación de criterios de actuación. Aunque la Recomendación se refiere a los Secretarios de Estado y Altos Cargos, tanto su contenido como filosofía es extrapolable a cualquier responsable público, si bien diferenciando las obligaciones de publicidad activa, de aquella otra que se solicite por la vía del derecho de acceso a la información, caso en el que habría que hacerla extensiva al conjunto los empleados públicos.

Pero el contenido de la Recomendación no sólo comprende qué debe entenderse por Agendas para la Transparencia, sino que desgrana los distintos elementos de esta información (por ejemplo: las reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su cargo o con otras personas, físicas o jurídicas al objeto de definir o desarrollar las acciones que corresponda realizar en ejercicio de sus funciones o viajes y desplazamientos oficiales realizados por el responsable público), la forma en que debe publicarse, la periodicidad y la disponibilidad de la misma, desde el punto de vista no sólo de cuándo publicar sino de cuánto tiempo ha de estar disponible la información, pero también cómo conjugar esta publicidad con los límites legales, entre otros extremos.

La conclusión es clara: es preciso ampliar el foco de control. Así lo acredita el reciente Ranking del Consejo de Transparencia en el que evalúa a las instituciones más representativas de nuestro país: los órganos constitucionales y los organismos reguladores. Frente a una evaluación muy positiva en general en materia de transparencia obligatoria, el porcentaje de cumplimiento en la transparencia voluntaria desciende ampliamente. Paradigmáticos el caso del Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas, con un amplio grado de transparencia en la obligatoria que desciende significativamente en la voluntaria, destacando la baja evaluación obtenida por el Ministerio Fiscal en ambas categorías.

Fuente: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

La evaluación resulta muy indicativa, porque es precisamente en ese ámbito, el de la transparencia voluntaria, entendida como aquella información más demandada por la ciudadanía, en la que se sitúa la publicación de datos como los relativos a las agendas, por lo que parece necesario reforzar la idea de fondo: las agendas de los responsables públicos son información pública y como tal una herramienta de prevención y lucha contra la corrupción, en cuanto permiten un mayor y mejor escrutinio de la actividad pública. Como decía Louis D. Brandeis “No hay mejor desinfectante que la luz del sol” (Other People´s Money, and how the Bankers use it”, 1914).

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