Medios de publicidad en la Ley de Contratos del Sector Público

Acaba de publicarse el último número del Observatorio de Contratación de la Revista de El Consultor, en el que, al hilo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP/2017), abordamos la configuración de los medios de publicidad en relación con la actividad contractual, así como la atribución de responsabilidad a los Secretarios de Ayuntamiento en materia de transparencia.

Tal y como se recogen las citadas reflexiones, la LCSP ha introducido numerosas novedades en materia de transparencia y publicidad, novedades que examinaremos, brevemente, a continuación desde la perspectiva del análisis de tres medios de publicidad: el Portal de Transparencia, el Perfil del Contratante y la Plataforma de Contratos del Sector Público.

1.- Portal de Transparencia

Las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en materia de publicidad de la actividad contractual siguen vigentes en los términos establecidos en el artículo 8.1 a), que si bien supuso un gran avance en relación con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el nuevo marco normativo representa un menor grado de publicidad.

Y ello es así, porque como nos recuerda el Informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitido al Anteproyecto de Ley de contratos del sector público, que:

«Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia, pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que está participando, etc.). Mientras que el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios».

Sin perjuicio del libre ejercicio del derecho a la información para el conjunto de la ciudadanía, según lo establecido en el artículo 12 y siguientes, al margen del derecho de acceso de licitadores regulado en la LCSP.

2.- Perfil de contratante

Hasta la aprobación y entrada en vigor de la LCSP, el régimen de publicidad de la normativa en materia de transparencia era muy superior a la establecida en la normativa sobre contratación pública. Pero con la actual Ley esta situación cambia, pues en un único precepto, el artículo 63, se introducen nuevas y mayores exigencias en materia de publicidad de la actividad contractual, tanto desde un punto de vista formal como material.

Desde el punto de vista material, con la inclusión, prácticamente de la toda la información que conforma el expediente administrativo, así como otra información de diverso interés en relación con el desarrollo de la actividad contractual en la respectiva entidad. Desde el punto de vista formal, por el formato de la información, ahora abierto y reutilizable y el establecimiento de un plazo de vigencia, de un histórico que permite disponer de la información, al menos, con una antigüedad de 5 años (si te interesa esta materia, sigue leyendo aquí).

3.- Plataforma de Contratos del Sector Público

El artículo 347 LCSP/2017 describe la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) como una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de los perfiles de contratante de los órganos de contratación, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos, plataforma dependiente de la Dirección General de Patrimonio, Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de las posibles plataformas autonómicas.

Se convierte la PLACSP en un punto único de publicidad de la actividad contractual del conjunto del sector público, cuya obligatoriedad no sólo se contempla como una prescripción legal, sino anudando relevantes consecuencias a su incumplimiento que garantizarán esta publicidad, pues artículo 39.2 c) LCSP/2017 atribuye la condición de causa de nulidad de pleno derecho, a la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135. (si te interesa esta materia sigue leyendo aquí)

Estos tres medios de publicidad se configuran como herramientas fundamentales para garantizar que los procedimientos de contratación se ajusten a los principios que deben regir la contratación pública: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Puedes consultar íntegramente el artículo “Medios de publicidad en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La responsabilidad del Secretario en materia de transparencia”, publicado en el Observatorio de Transparencia de El Consultor, en el siguiente enlace.