Los cambios introducidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no son pocos y su implementación en todo el sector público será complicada, ahora que ya prácticamente quedan 2 meses para la entrada en vigor. Pero hay algunos aspectos más afectados que otros, y entre ellos se encuentra un elemento fundamental, como es el perfil del contratante.
El perfil del contratante que, con la nueva regulación, se convierte en el engranaje imprescindible en una contratación que, ahora sí, será electrónica, pero también para cumplir uno de los objetivos estratégicos de la Ley, como es la transparencia. Si comparamos la regulación anterior, el TRLCSP y la incorporada a la LCSP/2017 observamos el compromiso del legislador en el ámbito de la publicidad y la transparencia, y la decisión de utilizar el perfil del contratante como una garantía de la igualdad entre los licitadores y la libre concurrencia.
Sin entrar a detallar todas y cada una de las novedades que introduce (que pueden consultarse directamente en el artículo 63 de la LCSP/2017), a continuación analizaremos 5 cambios, tanto de carácter material como de carácter formal, que deben incorporarse al perfil del contratante de nuestra respectiva entidad ANTES del 9 de marzo,
1.- Relaciones con el órgano de contratación
Tal y como señala la Ley el perfil del contratante se configura como el elemento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos, acceso que será libre, sin identificación previa.
Pero también como herramienta de contacto con el órgano de contratación, pues deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, sin perjuicio de otras informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre, como veremos en los siguientes apartados.
- Más información
Más información, mucha más información. Ése podría ser el resumen de la regulación, material, del perfil del contratante. Pues un simple vistazo al artículo 63 y a su extensión (más de una página BOE), permite advertir el cambio, que incorpora prácticamente todo el expediente de contratación en exposición electrónica. Desde el inicio del expediente, con la memoria justificativa del contrato, pasando por la justificación del procedimiento elegido, toda la información relativa a los contratos será objeto de publicación en el perfil, incluyendo también las incidencias que se produzcan con posterioridad (la no adjudicación del contrato, el desistimiento, la interposición de recursos).
Pero también toda la información relativa a la composición de la mesa de contratación y la designación de los miembros del comité de expertos, a efectos de poder detectar cualquier eventual conflicto de intereses, en coherencia con la relevancia que adquiere el control y prevención de la corrupción en la nueva regulación. A su lado, el control se extiende a la publicación de los encargos a medio propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.
Es de destacar el apunte en relación con los contratos menores, pues pasamos de la indefinición de la Ley en la que se movían cómodamente los no transparentes, a especificar exactamente el contenido de la información a publicar: objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y, la identidad del adjudicatario, con la peculiaridad de que deberán publicarse ordenados por identidad de adjudicatario, para facilitar el control que exigen las nuevas condiciones del artículo 118.
3.- Cambios de formato
La LCSP/2017 incorpora una relevante novedad, la exigencia de que toda información existente en el perfil del contratante (que, como hemos visto, no es poca) se incorpore en formato abierto y reutilizable, es decir, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 37/2017, de 16 de noviembre, de Reutilización de la información del sector público.
Esta obligación, aunque presenta notables dificultades para muchas entidades por la carencia de medios humanos y tecnológicos, con especial incidencia en el ámbito local, presenta múltiples ventajas. Por un lado, constituye una herramienta de transparencia y rendición de cuentas, pues el tratamiento de los datos facilitará un mejor y mayor control de una actividad, la de contratación, que representa una gran parte del presupuesto público. Y, por otro, contribuirá a la generación de valor público, mediante la puesta a disposición de la sociedad y del sector económico y empresarial de una gran cantidad de información.
4.- Temporalidad de la publicación
La LCSP/2017 no recoge, con carácter general, obligaciones de periodicidad en la publicación de la información, a salvo de lo relativo a los contratos menores, para los que se establece una periodicidad trimestral. En este caso, no supone una novedad, pues este plazo se contemplaba ya, desde el año 2013, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. No obstante, las propias dinámicas del modelo de contratación exigirán una actualización prácticamente permanente para garantizar la adecuada disponibilidad de la información.
Por otro lado, nos ofrece un parámetro temporal, al establecer un “histórico”, es decir, un período de tiempo durante el cual la información debe permanecer disponible en el perfil: 5 años. Esta obligación constituye una herramienta positiva para facilitar la rendición de cuentas, tal y como veíamos también en relación con el formato abierto y reutilizable, al permitir una visión en perspectiva del comportamiento de la entidad, en cuanto al tipo de procedimientos, adjudicatarios, modificados, etc
5 – La validez condicionada del expediente de contratación
Todos los perfiles del contratante en un único punto de acceso. Esa es la idea de la LCSP/2017, que incorpora, y amplía, las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. Y es que a esta nueva configuración, formal y material debe añadirse la obligación de alojar el perfil del contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público o equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Esta obligación, reflejada en el artículo 347 LCSP/2017, se ve reforzada al añadirle una consecuencia trascendental frente al incumplimiento: la nulidad de pleno derecho. Así lo determina el artículo 39, en su apartado 1.c) (Nulidad de pleno derecho por no estar en PLACE ) consecuencias que exigen que si el perfil de la respectiva entidad no se encuentra ya alojado en la plataforma común, deban iniciarse ya los trámites para que, a partir del 9 de marzo, los contratos no se vean afectados por una causa de nulidad que, además, es de fácil comprobación.
Pero es que, además, la progresiva pérdida de relevancia de la publicación en Boletines Oficiales convierte al perfil del contratante en el medio de publicidad que determinará la apertura de los plazos de presentación de proposiciones, como sucede con el artículo 156.4, en relación con los contratos no sujetos a regulación armonizada, tramitados por procedimiento abierto, y en todo caso, por ejemplo, con el procedimiento abierto simplificado.
De todas estas novedades y muchas más hemos hablado recientemente en el I Congreso Anual de Contratación del Observatorio de Contratación del Sector Público,
En la fotografía I Congreso OBCP con Juli Ponce, Catedrático de Derecho Administrativo, Miguel Pardo, Secretario Junta de Contratación Administrativa MINHAFP y Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional España
y seguiremos hablando en el 2018, en el que a los retos de la transparencia y la administración electrónica se sumará el nuevo modelo de gobernanza de la contratación pública.
La nueva regulación del perfil del contratante exige la adopción de medidas activas de adaptación, que según el punto de partida de cada entidad exigirá un mayor o menor esfuerzo, en el rediseño de los procedimientos de licitación, en las guías de tramitación y en los formatos de los documentos (electrónicos) que integran el expediente de contratación, asumiendo todos y cada uno de los cambios expuestos. Todo ANTES del 9 de marzo de 2018.
Más información:
.- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Principales novedades en el ámbito local
.- Nueva Ley de Contratos ¿el fin de la corrupción?
.- 10 Novedades sobre Transparencia en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Nota: La imagen destacada en esta entrada corresponde con el perfil del contratante del Ayuntamiento de Morcín http://www.morcin.es/Ayuntamiento/Contenido.aspx?id=276