El teletrabajo DEBE continuar: lo dice el Poder Judicial (1er pronunciamiento)

¿Continuidad del teletrabajo VS reincorporación presencial? Desde que comenzó a hablarse de desescalada este debate ha incendiado muchas conversaciones, debates de empleados públicos y redes sociales. De ahí precisamente la entrada «Teletrabajo y Desescalada: la (in)necesaria vuelta a la presencialidad», en la que más allá de comentarios prosaicos centraba el tema en cuestiones de orden legal y organizativo, defendiendo la continuidad del teletrabajo siempre que fuese posible en base a argumentos legales, de prevención de riesgos laborales, de salud pública, de conciliación personal y familiar y organizativas.

Pues bien, la controversia generada tiene ya un primer pronunciamiento judicial, que me llega a través de un buen amigo, Miguel Ángel Cabezas, Presidente de FIASEP, al que agradezco el envío, pronunciamiento que si bien se circunscribe a la adopción de medidas cautelares deja clara la existencia de razones de peso para fundamentar la continuidad del teletrabajo. Lo explicamos:

1.- La Resolución impugnada

Se trata de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según la misma, tiene por objeto servir de marco general para establecer medidas de carácter organizativo y preventivo y así evitar los riesgos del COVID-19 en el momento de la reincorporación necesaria del personal empleado público a los centros de trabajo. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de la tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada Consejería y Organismo Autónomo y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que establezcan las autoridades sanitarias, a nivel estatal y en el ámbito de Castilla-La Mancha, así como las actualizaciones de los mismos.

 A dichos efectos dispone (al igual que otras muchas que se han ido dictando estos días) que el personal se reincorporará a sus centros de trabajo de manera gradual y progresiva, según se establece en el Anexo de la resolución, que contempla, entre otros aspectos, lo siguiente

  • El personal que cuente con despacho individual se reincorporará al día siguiente de la entrada en vigor de la Fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la provincia donde presta servicios.
  • El personal que comparta despachos o salas, excepto los de atención directa al público, se reincorporará la semana siguiente a la fecha indicada en el punto anterior.

 2.- El Recurso presentado

Frente a dicha Resolución el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla La Mancha (STAS-CLMS9, presentaba recurso contencioso-administrativo, en el Juzgado Contencioso-Administrativo, núm. 2 de Toledo. En dicho recurso planteaba la medida cautelar de especial urgencia conforme al art. 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la que se solicita que los trabajadores de la Administración Regional Castellano Manchega que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, puedan continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del Covid-19.

3.- El Auto Judicial

El Juzgado dicta, con fecha 20 de mayo, auto en el Procedimiento de Medidas Cautelarísimas 00114 /2020, en el que, sin entrar en el fondo del asunto desgrana argumentos de peso para la continuidad del teletrabajo. Tal y como señala «la resolución objeto de recurso se dicta en un proceso de desescalada como consecuencia de la pandemia del COVID 19, que ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias para evitar la difusión y propagación de un virus conocido por su capacidad de contagio y mortalidad. En dicho contexto, se solicita que los trabajadores de la Administración Regional Castellano Manchega que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, puedan continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del Covid-19». Y tras realizar el análisis de la concurrencia de los requisitos de adopción de la medida cautelar, concluye

  • Periculum in mora

Debe atenerse a dos parámetros, la irreparabilidad del perjuicio que ocasionaría la ejecución de la Resolución y la imposibilidad de ejecutar la sentencia que, hipotéticamente, pudiera anular el acto impugnado. La falta de adopción de la medida cautelar en tanto se tramita el procedimiento supondría causar perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad respecto al personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos que pueden prestar servicios de forma telemática. Por otro lado, la anulación, en su caso de la resolución, podría conllevar la imposibilidad de ejecutar la sentencia y ello porque nos encontrarnos ante medidas que son objeto de actualización permanente en función del modo en el que se desarrolle la pandemia.

  • Ponderación de los intereses en conflicto

Entiende que la evitación de propagación del virus y el derecho a la protección a la salud que puede verse afectado por el riesgo de contagio ha de primar en el caso presente frente a la reincorporación presencial de los trabajadores

Para concluir estableciendo, en su parte dispositiva que:

SE ACUERDA, sin previa audiencia de la parte contraria, la medida cautelar consistente en que los trabajadores de la Administración Regional Castellano Manchega que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, puedan continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del Covid-19

No obstante, al margen de lo que se resuelva sobre esta cuestión concreta, mantengo y suscribo lo dicho sobre el teletrabajo como sistema organizativo al margen de pandemia, estados de alarma y cualquier otra situación extraordinaria, por eso como decíamos en ¿Por qué no gusta el Teletrabajo? : más confianza, más conocimiento y mejor organización.

Consulta íntegra del auto: Auto_de_medidas_cautelares__Teletrabajo.pdf

NOTA. Sobre esta cuestión se pronunció el Juzgado, oída la parte, en auto 41/2020 bis, de mayo, acordando la falta de jurisdicción en favor de la jurisdicción social CONT2-PMU 114.20-AUTO DECLARA INCOMPETENCIA Y LEVANTA MEDIDA CAUTELAR