¿Continuidad del teletrabajo o reincorporación? Un matiz, reincorporación al régimen de prestación presencial, que no reincorporación al trabajo, matiz importante, sobre todo para aquéllos que opinan que teletrabajar no es trabajar, sino estar en casa en pijama y zapatillas, conectándose de vez en cuando, mientras se toma un café y se intercalan actividades variadas. Nada más lejos de la realidad. El teletrabajo es trabajo y en muchos casos, con mayor intensidad que en régimen de presencialidad, máxime en estas circunstancias (en el futuro aquí). Sin embargo, ahora, tras un exitoso y masivo piloto de teletrabajo por causa del Covid19, improvisado, sin conciliación (más bien al contrario), y aprendiendo a la fuerza, en cuanto se ha comenzado a hablar de desescalada en muchas administraciones públicas han resucitado rápidamente los detractores que están ya clamando (reclamando) por la inmediata reincorporación presencial, para la «vuelta al trabajo».
Se olvidan de que, aunque por la vía de la imprevisión, el teletrabajo ha permitido mantener el funcionamiento básico y necesario de los servicios públicos durante el estado de alarma, pero no todo el personal ha podido desarrollar sus funciones mediante un sistema de trabajo a distancia. A dichos efectos se puede efectuar la siguiente clasificación: personal no crítico o no esencial que puede teletrabajar, personal no crítico o no esencial que no puede teletrabajar, personal crítico o esencial que puede teletrabajar pero con disponibilidad para la prestación de servicios presenciales y personal crítico o esencial que presta servicios en régimen de presencialidad, como, por ejemplo, la policía local. Habrá que distinguir unos supuestos de otros.
Una vez finalizada la fase más dura del estado de alarma, e iniciada la fase de desescalada hacia la «nueva normalidad», con carácter previo a la toma de decisiones sobre la reincorporación del personal en régimen presencial será preciso realizar el examen sobre cada tipo de personal en la relativa organización y la evaluación de riesgos laborales en relación con el COVID19. Y, en consecuencia, estableciendo las medidas preventivas para garantizar la protección y seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo y la adopción de las medidas de protección individual adecuadas y proporcionales al riesgo de cada puesto de trabajo. Habrá que examinar en qué situación se está en cada caso, en base a la potestad de autoorganización, primando la reincorporación de aquéllos que, por la naturaleza de los puestos, no pueden prestarse en régimen de teletrabajo.
Por ello, es preciso apuntar que esto no es una decisión arbitraria o caprichosa, sino que para la adopción de un plan de desescalada del personal o de reincorporación del personal al régimen de presencialidad deberán tenerse en cuenta razones de distinta naturaleza que condicionan la validez de la decisión
1.- Marco legal
El primer examen es el del marco legal, porque el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contempla el sistema de teletrabajo como preferente en la situación de pandemia, disponiendo en su artículo 5, el carácter preferente del trabajo a distancia. Previsión que fue prorrogada por dos meses más en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en los términos fijados en su artículo 15, y avalada por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo 3 establece el mandato general de fomento del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan desempeñar su actividad laboral a distancia. Es decir, el mandato legal es el fomento del teletrabajo, tan sólo sujeto a la condición evidente, la viabilidad de su desempeño en ese régimen, en el caso de las Administraciones Públicas no serán pocos. Ojo, que nada impide su permanencia como modelo organizativo del trabajo al fin de la pandemia, igual que nada lo impedía antes de esta situación (en la próxima entrada abordaremos «El Teletrabajo después de la pandemia»).
2.- Prevención de riesgos laborales
La desescalada no minimiza la obligación de prevención de riesgos laborales de la administración pública como empleador, al contrario, cualquier plan de reincorporación debe garantizar la mínima exposición de los trabajadores a los riesgos del Covid19. Puede que cambiemos de fase, que finalice el estado de alarma, las limitaciones a la libertad de circulación y otras restricciones, pero la pandemia está ahí, el riesgo de contagio y la necesidad de preservar la salud de los trabajadores exige, sin necesidad de que lo diga el BOE, la continuidad de las medidas que mejor encajan en la prevención, y el teletrabajo con nula exposición al contacto social responde a la perfección a dicha finalidad. No olvidemos que la distancia social y la limitación de aforo son dos de los mecanismos preventivos más recomendamos y el teletrabajo contribuye tanto activa como pasivamente a dichos objetivos.
3.- Sanitarias
La pandemia no ha acabado, no nos equivoquemos, habrá que repetirlo una y mil veces. Cuestión distinta es la apertura de instalaciones y servicios públicos (como por ejemplo, museos, bibliotecas, etc ya decretadas en BOE), pero que no es directamente incompatible con el teletrabajo, dada la posibilidad de mantener sistemas mixtos, rotación de turnos y otras medidas que contribuyan a evitar concentraciones de personas y riesgo de contagio. No lo digo yo, lo dicen los datos, el reciente estudio de seroprevalencia ha demostrado no sólo que no existe inmunidad de grupo, sino que tenemos un grado tan bajo de contagio que estamos en un elevado punto de exposición. Pero es que lo dicen también las diferentes normas que se van aprobando recordando el mandato de minimizar el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando desbordar las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Es un deber de las Administraciones públicas, no sólo para sus empleados sino para el conjunto de la sociedad.
4.- De conciliación personal y familiar
Escuelas, centros de atención a mayores, residencias y guarderías cerradas y sin campamentos de verano y otras instalaciones que permiten una cierta conciliación familiar son circunstancias que dificultarán enormemente esta reincorporación. El artículo 14 TREBEP, en su apartado j) reconoce el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y que debe situarse en el contexto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De hecho, el artículo 38 TRET contempla el sistema de teletrabajo como una herramienta directamente relacionada con dicha finalidad, y a pesar de que se trata de una posibilidad que debería estar abierta al conjunto de los empleados públicos, en la mayoría de experiencias y marcos normativos se vincula como una opción preferente en atención a la conciliación personal y familiar.
5.- Situación fáctica
Hay puestos de trabajo que son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo y otros no, en otros casos con un proceso de adecuación lo serán, tan sólo habrá que contar con los medios técnicos para dicho desempeño a distancia. La prueba de estrés a la que nos ha sometido el Covid19 ha demostrado que era posible, y gracias a ello han seguido funcionando muchos servicios públicos, con la entrega de servidores públicos que sin descanso (el teletrabajo es lo que tiene) han dado lo mejor de sí para contribuir a paliar las dificultades de esta situación. Porque, además, el obligado funcionamiento electrónico del conjunto de administraciones públicas desde el año 2016, me remito a las Leyes 39 y 40 de 2015, las convierten, sin necesidad del COVID 19, en el escenario idóneo para el despliegue de los sistemas de teletrabajo, del trabajo en remoto, de fórmulas flexibles y productivas en la organización del trabajo.
En conclusión
En el fondo subyace un profundo problema de desconfianza, el mantra de que los empleados públicos estén en casa sin hacer nada. Eso nos lleva a la pregunta de ¿Por qué a nadie le preocupan los resultados de los que calientan la silla? de los adoradores del reloj y del fichaje, como si fuera el único sistema de medición y evaluación de resultados. Uno de los grandes obstáculos por parte de aquéllos que se oponen a la implantación del teletrabajo es la “falta de control sobre el trabajador” (quién controla a los que están presencialmente), pero no se trata de eso, en realidad se trata de desconfianza. Ahí entra en realidad la dirección por objetivos y el establecimiento de indicadores que permitan esa evaluación de resultados. Y ahí entra también la integridad y la ética pública, la formación en valores y el sentimiento de identidad corporativa de los empleados públicos en relación con su misión de servicio público.
Corresponderá a cada entidad establecer su sistema de “desescalada”, ahora bien, para ello y para establecer las medidas de reincorporación deberá tener en cuenta las razones expuestas, y, sobre todo, justificar, ante los trabajadores que en la toma de la decisión se ha garantizado suficientemente el marco legal, la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores y que en su adopción se han respetado la exigencias derivadas de la situación sanitaria. Porque no nos olvidemos, la pandemia no ha finalizado, ojalá fuera así, pero todavía tendremos que esperar, y para ello habrá que mantener en la medida de lo posible las fórmulas organizativas que favorecen la prevención y ahí, el teletrabajo no tiene igual. Pero el teletrabajo no sólo presenta ventajas concretas para el empleado y para el empleador, también para el conjunto de la sociedad, como la reducción de la contaminación atmosférica, el ruido y los atascos de tráfico, presentándose como una estrategia claramente alineada con la consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
Parece que ya nos hemos olvidado del “Yomequedoencasa” y que todo lo sucedido no nos ha dejado ninguna lección (la fragilidad de la memoria..). Como decimos en mi tierra, Galicia, un poco de “sentidiño”. Por favor.