“Casting” de Secretarios e Interventores Municipales: ya le llamaremos…

«Ya le llamaremos…», así suelen acabar los casting de Secretarios e Interventores municipales. Porque muchos conocen las funciones de los Secretarios e Interventores Municipales (y FHN en general) que en momentos difíciles, como los vividos de crisis y corrupción, o recientemente con los acontecimientos de Cataluña se convierten en garantes de la legalidad. Y ello es así por la relevancia de sus funciones reservadas: fe pública y asesoramiento legal preceptivo,  o el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación (además de todas las funciones no reservadas, que desarrollan por incomparecencia de otros empleados públicos que las puedan asumir).

Pero quizás no todo el mundo conozca las dificultades que entraña el desempeño de estas funciones (incluso lo más simple como es la toma de posesión) y los mecanismos que impiden que Secretarios e Interventores puedan cumplir con su trabajo. Por ello, me gustaría compartir algunas cosas que quizás no todo el mundo sepa sobre los FHN:

  • Quizás no todo el mundo sepa que hacemos “castings”. Me explico. Después de aprobar una oposición que creo acorde con las funciones encomendadas y a la consideración de “altos funcionarios” de la administración local, y tras la correspondiente publicación en el BOE nos vemos en la tesitura de irnos a casa a esperar la convocatoria y posterior resolución del concurso de provisión de puestos (unos 6 meses con suerte) para tomar posesión. La alternativa: el casting. Ir a entrevistas con el Alcalde o Concejal de turno, en la que te pueden preguntar (y de hecho te preguntan) si vas a emitir informes negativos, si eres del partido, o si tienes alguna recomendación, y si eres mujer, si tienes o vas a tener hijos (…). Entrevistas en las que “compites” con otros compañeros y tras las que se hacen llamadas para pedir referencias. Todo para obtener un nombramiento provisional, una forma de provisión de puestos prevista en la normativa vigente.  Un casting en toda regla que concluye con un “Ya le llamaremos…”
  • Quizás no todo el mundo sepa que el Alcalde nos puede cambiar. Precisamente por la movilidad que nos caracteriza (habilitación nacional) y que constituye, en mi opinión, una ventaja, los Alcaldes (y demás) han interiorizado que pueden prescindir de nosotros, que nos pueden cambiar a demanda. Da igual que el puesto se haya obtenido por concurso, aplicando el suficiente grado de presión (o acoso en el peor de los casos) se nos “invita” a buscar otro ayuntamiento, y así dejar vía libre a lo que sea que quieren hacer y para lo que suponemos un obstáculo. La otra opción, resistir, ir al juzgado, suele ser demasiado gravosa anímica y profesionalmente. Y lo saben.
  • Quizás no todo el mundo sepa que nuestro trabajo “lo puede hacer cualquiera”. Con todos los respetos a las demás categorías profesionales. Se trata de una posibilidad contemplada en la normativa: el nombramiento accidental. Que en muchos casos más que accidental se vuelve accidentado, pues un conserje o un auxiliar en pocos casos pueden solventar los problemas a los que ha de atender un Secretario o un Interventor. No es ciencia ficción. Yo he tenido Secretarios accidentales de esta naturaleza, para poder disfrutar de una o dos semanas de vacaciones, aunque con la suerte de coincidir con personas que se limitaban a dar fe y poco más, esperando el regreso de la Secretaria titular. No siempre es así, en muchos casos se hacen fuertes y dan lugar al siguiente relato.
  • Quizás no todo el mundo sepa nos pueden impedir tomar posesión. Que después de todas las vicisitudes, de superar una oposición muy dura y con nombramiento en mano (y en boletín) llegas al ayuntamiento de destino y te deniegan la toma de posesión. Te “invitan” a buscar otro ayuntamiento, recurren el nombramiento o directamente te ignoran. En muchos casos, esos Ayuntamientos ya cuentan con un Secretario o Interventor interino o accidental, con el que están muy contentos (como si fuéramos un electrodoméstico), que informa muy bien y además es muy majo/a. La hemeroteca está llena de lamentables ejemplos de compañeros que tienen que acompañarse de un Notario para dejar constancia de la denegación numantina a tomar posesión en el puesto obtenido.
  • Quizás no todo el mundo sepa que hay miles de puestos vacantes. Vacantes que no se cubren, porque no hay efectivos suficientes, porque las ofertas de empleo  que se aprueban son muy deficitarias para cubrir las necesidades reales y que dan una coartada a interinos y accidentales (Vaya por delante, que, en ausencia de funcionarios de carrera, los interinos que superan procesos de selección y están capacitados para el desempeño son un mal menor frente a los accidentales. Pero también que lo deseable es la provisión con funcionarios de carrera).

Las vicisitudes con las que se encuentran (nos encontramos) los FHN a lo largo de  nuestra carrera son múltiples, éstas son sólo algunas. Pero deberían recordarse (o conocerse entre los que ignoran esta realidad) en momentos como éstos, cuando la actualidad demanda el refuerzo de los funcionarios en sus funciones de control, demanda que se intensifica en el caso del ámbito local, donde en muchos casos los FHN somos la última y la única frontera. Porque una planta local con más de 8.100 municipios es muy complicada de gestionar y el debido ejercicio de las funciones reservadas es fundamental. Debe reclamarse que se atiendan a las organizaciones colegiales (COSITAL) en sus propuestas de refuerzo de la profesión, y que tanto Ministerio, como CCAA, asociaciones de municipios y los propios Ayuntamientos adopten, de una vez por todas, las medidas necesarias para evitar el casting, las tomas de posesión acompañados de notarios y tantas y tantas casuísticas que son el origen de muchos problemas.  

NOTA.- Toda la información sobre el proceso selectivo tipo puede consultarse aquí, pero para dar una pincelada de su complejidad, apuntar que el sistema selectivo es una oposición con 150 temas, en el que deben superarse tres ejercicios: escrito, oral y práctico. Pero aún hay más, una vez aprobada la oposición, el “aprobado” todavía debe realizar un curso selectivo de formación de, al menos, 1.500 horas lectivas, con sede en Madrid, es decir, con desplazamiento de residencia incluido, para encontrarse con las situaciones descritas. Para que al final te digan «Ya le llamaremos..»