Cuando me invitaron a participar en el evento benéfico a favor de la investigación del Covid-19 de la World Compliance Association, “Covid Compliance”, para intervenir en el bloque VII ¿Qué aporta el Compliance en un contexto de crisis? , inmediatamente trasladé dicha reflexión al ámbito de la gestión pública, pensando ¿en qué medida puede resultar de utilidad el Public Compliance en el momento actual? ¿qué aporta en este escenario de crisis sanitaria y estado de alarma? y ¿cómo puede ayudar a mejorar el servicio público?
La primera precisión que debemos hacer es que nos encontramos ante un escenario inédito e imprevisible, “un cisne negro”, en palabras de muchos, una crisis sanitaria que ha superado a todo y a todos. Y como respuesta a ello se ha dictado un complejo marco normativo y de difícil aplicación, en escenarios inéditos, que pueden poner y pone a prueba los valores de los responsables públicos, tanto políticos como servidores públicos, que ante una mayor laxitud en los controles previos puedan incurrir en determinados riesgos, y es ahí donde aparece la virtualidad del Compliance, del public compliance, claramente alineado con la integridad pública.
Por eso, siguiendo la teoría de la gestión de riesgos y los marcos de integridad institucional de la OCDE y más allá de disquisiciones teóricas, podemos decir que la aportación más significativa del Compliance en una situación de crisis como la actual (más allá del aspecto sanitario) aparece en determinados ámbitos específicos de gestión pública como son los recursos humanos, la contratación pública, la gestión económico-financiera y control interno, las subvenciones, así como en lo relativo a los proceso de toma de decisiones, en relación a la transparencia y a la debida rendición de cuentas de las decisiones que se adopten durante este período.
- Gestión de Recursos Humanos (Teletrabajo)
El confinamiento impuesto por la declaración del estado de alarma se extendía también al sector público, a un sector público que se vió en la obligación, en muchos casos, casi la mayoría, de subirse al carro de la administración electrónica, del funcionamiento on line, y del teletrabajo, que ya deberían haber llegado a todo el sector público hace tiempo. Para hacer frente a la situación actual las AAPP han necesitado adquirir masivamente equipos electrónicos que permitiesen el teletrabajo, a formar por la vía de urgencia a los empleados públicos en las herramientas de trabajo en remoto, manteniendo únicamente la presencialidad, cuando sea imprescindible, de las áreas y servicios críticos. Asumían así postulados a los que se habían resistido numantinamente durante años.
Ahora bien, la falta de generalización de este sistema de teletrabajo hace que pocas entidades dispongan de un sistema de seguimiento y evaluación que permita verificar el desarrollo normal de las tareas diarias por parte de los empleados afectados (una de las mayores debilidades que los más críticos achacan a este sistema y utilizan para defender su oposición al mismo). Sin embargo, esa misma carencia la encontramos con carácter general en el desarrollo presencial de la actividad pública, en silla y mesa, donde, con carácter general, se carece de indicadores y de un adecuado sistema de evaluación del desempeño que permita saber el nivel de rendimiento. Serán los valores públicos y los principios éticos y de conducta que deben presidir la actuación de los servidores públicos los que garanticen que, con independencia del medio, las personas sigan dando lo mejor en este duro momento, garantizando el funcionamiento básico de los servicios y la atención a las personas.
- Contratación pública
El área de la contratación es la que presenta mayores riesgos de corrupción e irregularidades con carácter general, en el marco habitual, con lo que, en un entorno como el actual, habilitante del recurso de la contratación de emergencia (no podría ser de otra manera), contemplado expresamente en el Real Decreto-ley 7/2020, artículo 16, para la Administración general del Estado y que han ido replicando las demás administraciones públicas, abre una vía para dar rápida respuesta a las necesidades que día a día aparecen, pero que debe ser utilizada única y exclusivamente para la finalidad para la que ha sido diseñada. Sin olvidar que dicha contratación de emergencia está sometida a las mismas obligaciones de transparencia, incluso más necesaria en este caso, que el resto de la actividad contractual.
A ese escenario, se suma un contexto de suspensión de plazos, excepciones a dicha suspensión sobre la base de la habilitación ex Disposición Adicional 3ª RD 463/2020, con una mejorable técnica normativa, interpretaciones casi diarias de los distintos supuestos, y modificaciones de la normativa anterior, paralización de procedimientos en marcha y múltiples interrogantes sobre qué sucedera con los expedientes pendientes. Teniendo en cuenta el volumen de recursos públicos que se mueven a través de la contratación pública y la necesidad de garantizar, cuando sea posible la libre concurrencia, resulta preciso extremar las cautelas en la provisión de bienes y servicios por la vía de emergencia, y dar la máxima transparencia a todas las actuaciones que se desarrollen en este ámbito, incluidas las suspensiones de contratos que puedan generar, en su caso, las respectivas indemnizaciones, siguiendo el principio de integridad y mecanismos de cumplimiento normativo recogidos en la LCSP.
- Gestión económico-financiera y control interno
No son pocas las voces que en circunstancias normales ven en el régimen de control interno trabas administrativas y pura burocracia que lastra la debida agilidad de los procedimientos administrativo. Para evitar que eso pueda resultar así en un entorno no ya de urgencia, sino de emergencia se están habilitando medios específicos, como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19, que dispone que hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el art. 149.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.
Si bien este recurso tiene un objetivo que encaja a la perfección con la defensa del interés general en un momento excepcional como el actual, como lo demuestra el hecho de que otras administraciones hayan seguido esta senda como la Junta de Castilla y León o la Comunidad de Castilla-La Mancha, para facilitar una mayor agilidad, debe de ir acompañado de un correcto desarrollo de esa función de control permanente, y reforzado por la ética de aquéllos responsables de la tramitación de los procedimientos, garantizando un control eficiente en la asignación de los recursos públicos.
- Subvenciones públicas
Situaciones de emergencia social, personas en riesgo de vulnerabilidad, de exclusión social, personas que necesidan ayudas socio-sanitarias….etc, esta crisis ha obligado a todos los niveles de administración pública a movilizar el máximo de sus recursos orientados a preservar el estado del bienestar y facilitar a la ciudadanía el acceso a los bienes básicos para su supervivencia. Recursos públicos que no sólo serán precisos durante la situación del estado de alarma, sino también en el momento posterior en el que las circunstancias exigirán también la máxima diligencia en la gestión pública. Porque a las situaciones de riesgo social, hay que sumar las relativas al fomento del empleo, al desarrollo e impulso de la actividad económica, y todo ello, garantizando que, en cada caso, la decisión adoptada es la mejor para el interés general.
De ahí que deba garantizarse el libre acceso por parte de todas aquellas personas que puedan estar en disposición de ser beneficiarias de dichas ayudas, simplificando los requisitos documentales sin generar tensiones con el cumplimiento de la legalidad, y para ello, la publicidad y la transparencia, junto con la libre concurrencia, además de los principios generales de la actividad subvencional se erigen en factores claves a seguir en los respectivos procedimientos y que deberán ser objeto, en su momento, del debido control.
En conclusión
En estos momentos, los principios del buen gobierno establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el código de conducta de los empleados públicos contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado Público cobran mayor sentido que nunca. Valores como la integridad, autorresponsabilidad, el servicio público contribuirán a que la gestión en una situación inédita como ésta no se vea lastrada por malas praxis y que el debilitamiento de los sistemas de control que operan en tiempos ordinarios no permita que de la discrecionalidad se pase a la arbitrariedad.
Para ello, será fundamental la accountability, la rendición de cuentas de la gestión durante la crisis del COVID-19, durante la vigencia del estado de alarma, la transparencia que permita conocer el proceso de toma de decisiones para evitar desviaciones y abuso de poder. Porque la actuación de la Administración Pública en su toma de decisiones debe estar presidida en todo momento por el principio de legalidad, pero sobre todo por el servicio al interés general, tal y como recoge el articulo 103 CE. Por éso, cuando todo esto pase, que pasará, podremos comprobar los beneficios inherentes de contar con un programa de public compliance, que habrá permitido que en un clima organizacional marcado por la ética pública, con protocolos de toma de decisión, marcos de gestión económico-financiera, respondamos mejor ante las crisis. Porque ahora NO toca parar.