Nueva Ley de Contratos ¿el fin de la corrupción?

Tenemos nueva Ley de Contratos del Sector Público. Con un considerable retraso se introduce en nuestro ordenamiento jurídico el mandato comunitario para una contratación eficiente, sostenible y transparente. Su aprobación, por la coyuntura política, se ha dilatado en exceso, pero finalmente ha sido fruto del consenso político necesario para aprobar una Ley que vertebra una importante parte del funcionamiento del sector público.

La relevancia de la contratación pública en su conjunto se desprende de la propia memoria de impacto de la Ley. Según ésta, la contratación pública representa el 19% del PIB de la Unión Europa, en tanto que a nivel  nacional, representa el 15,5% del PIB español. Por tanto, la nueva regulación tendrá un claro impacto en el sector económico, en un país en el que el 99.9% de las empresas en España son PYME, destaca la apuesta del legislador  par facilitar a este segmento empresarial su acceso a la contratación pública.

La norma anuncia como primer objetivo lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y, en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio, sin perjuicio de otros objetivos declarados como implementar políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo. Ese objetivo principal de mejora de la transparencia pretende acabar con la corrupción en materia de contratación, introduciendo un mayor nivel de integridad en la gestión pública. Se pretende así adoptar un nuevo modelo de gobernanza pública, que con la finalidad de luchar contra la corrupción, pero sobre todo, de prevenir la corrupción, opera en un triple plano.

El primero, con nuevas y directas medidas de transparencia e integridad. Se mejoran los estándares de publicidad, es necesario dar más y mejor información para garantizar los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre acceso de los licitadores, unificando el medio de publicidad. Y se define, por primera vez, el conflicto de intereses, manteniendo las prohibiciones de contratar y recogiendo condiciones especiales de compatibilidad para evitar que se falsee competencia, entre otras medidas que se desgranan a lo largo de la extensa  y compleja ley.

En segundo lugar, medidas indirectas pero muy concretas que afectan a la competitividad y a la libre concurrencia. Nueva regulación de los contratos menores, los conocidos como adjudicados “a dedo”, respecto a los que la normativa anterior no exigía ni la tramitación de un expediente, y ahora sometidos a sustanciales limitaciones. Además, con el nuevo marco legal se reducen las cuantías para este tipo de contratos y se establece la necesidad de justificar por qué no se abren a la libre concurrencia. Estas y otras medidas que promueven la libre concurrencia deberían suponer una relevante mejora en la contratación pública, desde la óptica de la integridad

Finalmente, y en tercer lugar, el refuerzo de los medios de control. Se crea una Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación de la que dependerá la Oficina Nacional de Evaluación. Este organismo tiene encomendadas responsabilidades directas para verificar la aplicación de las obligaciones de transparencia, en particular, las relativas a los conflictos de interés y detectar las irregularidades. Habrá que esperar para comprobar su eficacia. El criterio para el nombramiento de sus miembros será clave para saber qué podemos esperar de este nuevo órgano de control y si realmente existe voluntad política de que funcione y responda a su finalidad.

Se podía haber hecho más y se podía haber hecho mejor. De acuerdo. Pero se ha hecho mucho, y, en realidad, la verdadera clave será la aplicación de la norma. Estamos hartos de ver ambiciosos proyectos normativos hechos ley en el BOE que luego se incumplen sistemáticamente como papel mojado. Seamos prácticos. Quedan 4 meses para adoptar las medidas que permitan alcanzar ese objetivo de mayor transparencia, y, en consecuencia, de menor corrupción. Toca empezar a trabajar. Como decía J. Bentham, “la luz del sol es el mejor desinfectante”.

NOTA: Artículo de opinión publicado en el Faro de Vigo, edición del 10.11.2017