Novedad #LCSP. Nulidad de pleno derecho por no estar en PLACSP ¿estamos preparados?

Cuando pensamos en los medios de publicidad de los procedimientos de contratación del sector público, el recurso común y generalizado es el perfil del contratante de la respectiva entidad. Se trata de una herramienta con la que nos hemos familiarizado desde su entrada en el ordenamiento jurídico con la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

Pero el alcance y extensión de la publicidad en materia de contratación pública daba un salto cualitativo en el año 2013, con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que introducía un nuevo instrumento de publicidad sobre la contratación pública al señalar que en la Plataforma de Contratación del Estado se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del art. 3 TRLCSP, indicación que, en consecuencia, sujeta a las entidades que integran  la administración local.

Con esta herramienta se pretendía facilitar a los posibles licitadores un seguimiento de la contratación, que la utilización de las nuevas tecnologías permite, con independencia del territorio de localización, al establecer un punto común donde localizar TODAS las licitaciones del sector público. Aspecto que cobra especial importancia en un Estado como el nuestro, con una organización territorial descentralizada, que sólo en el ámbito local, aporta 8.125 municipios, más Diputaciones Provinciales, y otras EELL, y con un complejo sector público, que nos sitúa ante más de 20.000 perfiles de contratante. Imposible de manejar por una gran empresa, qué decir de las PYMES. PLACSP es una herramienta básica para garantizar los principios libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación de trato entre los licitadores.

Con la aprobación de la LCSP/2017 esta obligación pasa a integrarse en el cuerpo normativo sobre contratación pública, en cuyo art. 347 LCSP/2017 contempla la PLACE como una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos, a disposición de todos los órganos de contratación del sector público por la  Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las CCAA puedan establecer sistemas propios de características similares a PLACE.

En cuanto a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Pero, sin duda, el punto de inflexión en relación al cumplimiento de esta obligación y, en consecuencia, para disponer de una herramienta transparente y única de publicidad en materia de contratación, es la consecuencia que la LCSP/2017 anuda a su infracción: la nulidad de pleno derecho. Si el perfil de tu administración no está en PLACSP tus procedimientos de licitación podrían ser nulos de pleno derecho. Probablemente, en la génesis de esta regulación está  el escaso grado de cumplimiento que esta obligación ha obtenido desde su aprobación. Para remediarlo, el legislador ha vinculado la validez del procedimiento de licitación a este requisito, al establecer en su art. 39.2 c) la condición de causa de nulidad de pleno derecho, a la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP/2107.

Este tema que no es menor. Podría pasar desapercibido ante la avalancha de novedades en la LCSP/2017 (contratos menores, asociación para la innovación, desaparición del negociado sin publicidad por la cuantía, transparencia…) y suponer el encadenamiento de nulidades de todos los procedimientos de contratación de aquellas entidades que no tengan su perfil del contratante alojado en PLACSP.  No olvidemos que el plazo de entrada en vigor fijado en la Disposición Final Decimosexta es de tan sólo 4 meses. En muchos casos será complicado conseguir la integración del perfil si pensamos en la infradotada planta local y en el grado de implantación de la administración electrónica. Urge pues comenzar el proceso para integrarse en PLACSP. Mucho por hacer¡

Toda la información sobre la Plataforma aquí

 

NOTA: Informe conjunto de Transparencia Internacional España y el Observatorio de Contratación Pública

La demostración empírica de esta realidad podemos encontrarla en último informe de Transparencia Internacional España y el Observatorio de Contratación Pública, de octubre de 2017 se vuelve a analizar el nivel de cumplimiento de la obligación legal de publicar los contratos en la Plataforma de Contratación Pública del Estado por parte de cinco colectivos de instituciones públicas: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Parlamentos y Universidades públicas. El informe evidencia que aunque ha aumentado el número de instituciones cumplidoras, sigue siendo demasiado alto el número de entidades públicas que incumplen esta normativa legal.

Foto de la presentación el día 6 de noviembre

De los datos recabados se extraen las siguientes conclusiones:

  • De los 110 grandes Ayuntamientos españoles analizados, eran solo 29 en enero y 33 en julio de 2016, y de 56 en mayo de 2017, los que cumplían esta obligación legal. En Octubre de 2017 ha aumentado algo este número, pasando a ser 61 las corporaciones locales que publican en la PCSP, lo que indica que el 45% de los 110 grandes Ayuntamientos siguen incumpliendo esta obligación legal.
  • En relación con las Comunidades Autónomas, eran 3 en enero y 6 en julio de 2016 las que cumplían la normativa legal, y 10 en marzo de 2017.En octubre de 2017 han pasado a ser 13 (de las 17 totales), esto es, un 76% las Comunidades, las que la cumplen, pero sigue siendo alta la proporción, el 24%, las que siguen sin cumplir esta normativa legal.
  • En lo que se refiere a los 19 Parlamentos (Congreso, Senado y 17 Parlamentos autonómicos), tanto en enero como en julio de 2016 eran 5 Parlamentos los que cumplían la norma; en mayo de 2017 pasaron a ser 9, esto es, los mismos que en octubre de 2017; son por tanto menos de la mitad (un 47 %) los Parlamentos que cumplen esta norma y publican sus contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público; no deja de ser significativo que el Congreso de los Diputados y el Senado continúen incumpliendo esta normativa.
  • En cuanto a las Diputaciones Provinciales, eran 18 en enero y 27 en julio de 2016 las Diputaciones que cumplían la normativa ( de las 45 Diputaciones totales), en mayo de 2017 se amplió este número a 32 Diputaciones, aumentando a 33 esta cifra en Octubre de 2017, lo que equivale al 73 % del total; ello implica que más de la cuarta parte de las Diputaciones siguen incumpliendo este mandato legal.
  • En lo que se refiere a Universidades públicas, eran 30 en enero y 33 en julio de 2016 las Universidades que cumplían esta normativa; en mayo de 2017 eran 36 las que la cumplían, pasando a ser 40 en Octubre de 2017 las que lo hacen, lo cual significa que el 78 % de los centros universitarios públicos españoles cumplen ahora con esta obligación legal, porcentaje éste el más alto en cuanto a nivel de cumplimiento entre los cinco colectivos de instituciones públicas analizadas por TIEspaña

Puedes consultar el informe completo en el siguiente enlace Link http://transparencia.org.es/numerosas-instituciones-publicas-continuan-incumpliendo-la-normativa-legal-sobre-contratos/