El fin de los Juzgados de Paz

El fin de los Juzgados de Paz: una transformación en la Justicia local

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia,marca un hito en la organización de la Justicia en España. Uno de los cambios más significativos es la sustitución de los tradicionales Juzgados de Paz por las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios. Este nuevo modelo trae consigo sustanciales reformas en cuanto al conocido hasta ahora y también en las obligaciones que afectan a los Ayuntamientos.

Estas Oficinas de Justicia están diseñadas para:

  • Ampliar y modernizar los servicios que antes ofrecían los Juzgados de Paz, incorporando tecnologías que faciliten la realización de trámites judiciales y administrativos.
  • Acercar la Justicia al ciudadano, especialmente en zonas rurales, evitando desplazamientos a las capitales y fortaleciendo la presencia institucional en todo el territorio.

Este cambio implica también una redefinición de las competencias municipales y una adaptación a las nuevas estructuras organizativas propuestas por la ley. Los Ayuntamientos deberán colaborar estrechamente en la implementación de estas Oficinas, asegurando su operatividad y eficacia, planteándose nuevas exigencias en materia de dotación de medios y recursos materiales y personales.

La transición de los Juzgados de Paz a las Oficinas de Justicia en los municipios representa una apuesta por la eficiencia y la modernización del servicio público de Justicia, buscando una mayor proximidad y accesibilidad para todos los ciudadanos.

¿Cuándo será operativo? El dead line para la desaparición de los Juzgados de Paz viene determinado por la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, momento en el cual los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de que estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este caso, el juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerán las funciones que les atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente.

Para conocer en mayor profundidad los diferentes aspectos de este nuevo modelo y del proceso de transición debemos tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/2025 se ocupa de la creación de las Oficinas de Justicia en el TÍTULO I Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. En particular, con la introducción en la LOPJ de un nuevo capítulo IV en el título I del libro V con la rúbrica «De las Oficinas de Justicia en los municipios», integrado por los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies.

Sin perjuicio de otras referencias a lo largo del articulado al nuevo organizativo de la justicia de proximidad para llevar a cabo ajustes al nuevo modelo, debe tenerse en cuenta lo establecido en las siguientes Disposiciones:

  • Disposición adicional vigésima cuarta. Menciones a los Juzgados de Paz.
  • Disposición transitoria sexta. Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.
  • Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio hasta la creación de agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la LOPJ.
  • Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las subvenciones a los ayuntamientos, destinadas a la atención de los gastos de sostenimiento de los Juzgados de Paz, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados.