DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Y GESTIÓN DE FONDOS NGEU

Uno de los grandes retos que plantea la gestión de los Fondos NGEU es contar con los equipos humanos que puedan ser capaces de gestión adecuadamente los proyectos tractores vinculados  a los mismos. Cuestión que no es sencilla, tanto por la  limitación de efectivos disponibles como por las propias dinámicas de funcionamiento de la administración pública, poco estimulada hacia una gestión por objetivos y evaluación de resultados. Para intentar paliar estas deficiencias,  el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha introducido algunas medidas concretas en materia de gestión de personas (perfectamente analizadas aquí), en  mi opinión, mejorables, sobre todo porque creo que se ha perdido la oportunidad para apostar (de verdad) por una nueva forma de gestión. 

En dicha línea, distintas CCAA han comenzado ya a adoptar medidas para facilitar la absorción y gestión de los fondos, y entre ellas, quiero analizar la aprobada por la Generalitat de Cataluña, el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en la que se contempla una visión directiva profesional, elemento básico y fundamental para poder alcanzar con éxito los objetivos fijados de recuperación y transformación. 

La norma catalana, al lado de otras medidas contempladas en la normativa estatal como las relativas a la cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos, atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos europeos y retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos, centrado en la figura de los programas y su dirección profesional.

  • Programas temporales para la gestión de los fondos europeos

En su artículo 29 impulsa la figura de los programas, de duración máxima de cuatro años, como elemento de apoyo esencial en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU cuando se acredite que los objetivos no puedan asumirse mediante la estructura orgánica y funcional de los departamentos, organismos y entes responsables. 

Como regla general, se establece que la cobertura de las necesidades que se puedan generar se llevará a cabo con los efectivos actualmente disponibles, mediante las medidas de movilidad y flexibilidad en la asignación de funciones establecidas en la normativa de función pública y, sólo cuando eso no sea posible (es decir, en muchos casos), se habilita adscribir a los programas a personal interino o laboral temporal con nombramientos y contrataciones de duración inferior a los cuatro años, seleccionados de conformidad con los principios del acceso a la función pública. Lo más importante, que estos programas deberán contemplar: su objeto y finalidad; las tareas que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación. Es decir, elementos objetivos que permitirán establecer objetivos, indicadores de gestión, evaluación y medición.

  • Dirección pública profesional para una gestión ágil y eficiente

Y en consonancia con el recurso a la fórmula de programas temporales, en su artículo 33 la norma autonómica contempla específicamente la regulación de la Dirección de programas para la gestión de fondos europeos. Para ello, parte de la premisa de que el programas de gestión acredite su necesidad, en cuyo caso podrán nombrar a un director o directora de programa, y sólo se podrá crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas y se vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, concretando los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la persona designada. 

Algunos apuntes relevantes

  • Selección. La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo. Es decir, dirección pública profesional, alejada de capturas políticas clientelares, y orientada a un modelo de gestión ágil y eficaz. 
  • Evaluación y rendición de cuentas. El modelo propuesto otorga un papel protagonista a la evaluación del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos, evaluación vinculadas al cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. Igualmente, y en los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente. 
  • Retribuciones. Otro de los elementos clave en el modelo de dirección pública profesional es el sistema de retribuciones. En este caso las retribuciones se encontrarán fijadas en el programa y se integran por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La parte fija de la retribución se asimila a las retribuciones de los altos cargos, cargos ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o entidades del sector público, según corresponda. En el caso de la retribución variable en función de los objetivos o resultados alcanzados establece una limitación, que en ningún caso puede superar el cuarenta por ciento de la retribución fija. 

Parece claro: selección basada en el mérito y capacidad, en acreditación de competencias y experiencia directiva, acuerdos de gestión, dirección por objetivos, evaluación de resultados, rendición de cuentas y retribuciones variables por objetivos o resultados.

En idéntica línea el Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. En su artículo 17 regula el “Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos”, contemplando que en atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos.

Dirección pública profesional, con un procedimiento de selección conforme a criterios de idoneidad, y con garantía  de publicidad y la concurrencia. Garantía también de especialización, al disponer que para su designación se podrán tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa y con retribuciones vinculadas al instrumento de planificación estratégica, con una parte fija y otra variable. Igualmente contempla la evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados.

Es decir, seguimos avanzando hacia la dirección pública profesional, como defiende la Asociación de DDP, que no es sino una de las reformas estructurales tan demandadas por los Fondos NGEU, falta ahora extenderlo al conjunto del sector público y cumplir así con los objetivos fijados. La situación generada por el Covid19 y el papel que corresponde al sector público así lo demanda.