Canal de denuncias. 3 Recomendaciones para su gestión

La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) ha publicado 3 Recomendaciones relativas al diseño, gestión e implementación del Sistema Interno de Información (SII), el también conocido como canal de denuncias, facilitando así el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objetivo de estas Recomendaciones es resolver dudas frecuentes y ofrecer aclaraciones interpretativas transversales, como sucede con la  Recomendación 1/2026, que aborda  el diseño e implementación de un Sistema Interno de Información. ) o específicas para atender a colectivos concretos, como el caso de la Recomendación 1/2025/v2 para la gestión del sistema interno de información en los partidos políticos o la Recomendación 2/2026 para el diseño e implementación de un Sistema Interno de Información en la Administración Local.

Analicemos, a continuación los principales aspectos de cada una de ellas.

  • RECOMENDACIÓN 1/2025, para la gestión del Sistema Interno de Información de los Partidos Políticos

La Recomendación 1/2025 se presenta como un documento especialmente relevante para reforzar la integridad, la transparencia y la prevención de riesgos en los partidos políticos.

Algunas claves que no deberían pasar desapercibidas:

1️⃣ El Sistema Interno de Información no es un buzón
Debe concebirse como una infraestructura de integridad, con reglas claras, procedimiento definido y respaldo del órgano de gobierno.

2️⃣ Obligación sin matices
Los partidos políticos están obligados a contar con un SII con independencia del número de personas trabajadoras, por su papel constitucional y el uso de fondos públicos.

3️⃣ Confidencialidad reforzada y neutralidad
El diseño del canal debe blindar la identidad del informante, evitar usos espurios o instrumentalización política y garantizar una gestión técnica, no orgánica.

4️⃣  El Responsable del Sistema es la pieza clave
Independencia real, prestigio profesional, formación jurídica y capacidad para generar confianza. No vale cualquier nombramiento.

5️⃣ Procedimiento con garantías
Plazos, trazabilidad, presunción de inocencia, protección de datos y conexión con Fiscalía cuando proceda. La diligencia es una obligación, no una opción.

6️⃣ Prevención del riesgo reputacional
Un sistema bien diseñado protege al partido. Uno mal gestionado puede convertirse en un problema mayor que la propia infracción.

El canal interno de los partidos políticos no debe ser un instrumento de confrontación, sino una herramienta de prevención, autocorrección y fortalecimiento institucional, especialmente en un contexto de necesidad de reforzar la confianza ciudadana en los partidos como pieza clave de la arquitectura institucional de la democracia.

Muy recomendable para responsables de compliance, asesorías jurídicas, órganos de dirección y quienes trabajan en integridad y buen gobierno.

  • RECOMENDACIÓN 1/2026: Guía para Sistemas Internos de Información en Administración Local diseño e implementación de un Sistema Interno de Información. (489 KB)

En este caso se trata de una recomendación técnica para diseñar e implementar Sistemas Internos de Información conformes a la normativa española de protección del informante.
1️⃣ ¿Quiénes están obligados?
En el sector privado: empresas con 50+ trabajadores en España; entidades en sectores regulados (financiero, transporte, medio ambiente) independientemente de su tamaño; partidos políticos, sindicatos y fundaciones que gestionen fondos públicos
En el sector público: todas las administraciones públicas; Organismos públicos y universidades; si bien los municipios <10.000 habitantes pueden compartir recursos

2️⃣ Elementos clave del Sistema
El SII debe ser más que un buzón de denuncias. Requiere: canal accesible por escrito y verbalmente; responsable independiente (RSII) con autonomía funciona; confidencialidad garantizada mediante plataforma cifrada; procedimiento claro con plazos definidos (acuse en 7 días, respuesta en 3 meses); protección contra represalias incorporada en la normativa interna y libro-registropara trazabilidad de casos

3️⃣ Datos importantes
El sistema debe permitir comunicaciones anónimas, se puede externalizar la gestión, pero la responsabilidad siempre es de la entidad.Los grupos empresariales pueden compartir un sistema único adaptado a cada filial y es obligatorio consultar a la representación sindical antes de la implementación

4️⃣ Checklist básico de cumplimiento

Consulta sindical previa; aprobación por el órgano de gobierno; designación del RSII; notificación a la AIPI; implementación técnica del canal y publicación y formación interna.

  • RECOMENDACIÓNn 2/2026: Guía para Sistemas Internos de Información en Administración Local

Se trata de un documento clave para ayuntamientos y entidades locales en el cumplimiento de la Ley 2/2023, puntualizando que afecta a todas las entidades del sector público local: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, organismos autónomos, sociedades municipales y fundaciones públicas locales.

Recoge los principales aspectos a implementar:

1️⃣ Sistema Interno de Información:

No es solo un buzón de denuncias, sino una infraestructura integral de integridad, su aprobación por el órgano de gobierno se producirá tras consulta sindical y requiere política formal y difusión interna

2️⃣ Responsable del Sistema

Su designación, obligatoria, debe notificarse a la AIPI en 10 días hábiles, exige que se le dote con independencia funcional, puede ser persona física (preferentemente empleado público) u órgano colegiado

3️⃣ Canal Interno de Información

Debe ser accesible por escrito Y verbalmente (telefónico + presencial si se solicita), admitir comunicaciones anónimas y cifrado de extremo a extremo y trazabilidad controlada

4️⃣ Procedimientos con plazos concretos

El acuse de recibo: 7 días naturales; respuesta final: 3 meses (ampliable a 6 en casos complejos) y, por supuesto, con confidencialidad absoluta durante todo el proceso

Todo ello sin perjuicio de que los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartir el sistema entre sí o con otras administraciones autonómicas, reduciendo costes y complejidad.

En definitiva 

La Recomendación no son vinculantes, pero ofrece orientación práctica valiosa para cumplir con las exigencias legales, respetando la autonomía de las distintas entidades afectadas.

Se trata de una iniciativa que merece todo el aplauso y agradecimiento, por orientar a todos los actores implicados en este proceso de despliegue en la aplicación de una norma que no es el mejor ejemplo de técnica normativa, puedes consultar íntegramente el texto de las 3 Recomendaciones en el siguiente enlace.