En más de una ocasión hemos escuchado que la innovación no es cosa del sector público, que eso es cosa de empresas como Apple, Google o Amazon, que, como mucho y haciendo ya una concesión, las empresas públicas podrían arriesgarse a innovar. Porque sí, de eso no hay duda, innovar significa asumir el riesgo de un proyecto que puede o no salir, de tener una idea, la visión para apostar por ella y la determinación para su ejecución, y todo ello sin garantía, sin red, y exponiéndote a todos aquellos que estarán allí para decirte, si todo no sale lo bien que sería deseable “ya te dije que ésto no iba funcionar aquí, ya te lo dije”.
Pero no sólo discrepo profundamente de la afirmación de que en la Administración pública, caracterizada tradicionalmente por una imagen asociada a la burocracia, no puede innovar, sino que, en mi opinión, tiene el deber de innovar (así lo escribía ¿Por qué innovar en la Administración?). Un deber que tiene dos anclajes, por una parte, la propia responsabilidad de la administración, de contribuir a la mejora de la sociedad, a fomentar la calidad de los servicios públicos a través de la innovación, pero también el desarrollo social y económico mediante el impulso de la innovación a través de la colaboración público-privada.
Y un segundo anclaje que viene de un mandato legal, para los más puristas, resistentes y guardianes de las esencias del derecho administrativo (en su opinión), el ordenamiento jurídico, cada vez más, introduce mecanismos de innovación en las normas y fomenta la apertura del sector público a las nuevas dinámicas de una ciudadanía y una sociedad que está muy lejos del «por duplicado y compulsado» del admirado Forges, por ello, sin ánimo de exhaustividad, exponemos 3 oportunidades que nos ofrece el marco legal para la innovación pública
- Contratación Pública
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se caracteriza claramente, por su apuesta por un modelo diferente de contratación pública, una contratación estratégica que defiende los valores sociales, medioambientales, de integridad e innovación. Y para fomentar la innovación pública ofrece múltiples y útiles herramientas que, de modo independiente, o conjuntamente, pueden contribuir significamente a la evolución del sector público hacia la innovación.
Entre ellas, pueden destacarse por su configuración las siguientes vías de innovación, que en realidad son vías de innovación para todos los ámbitos materiales de gestión, pues en la contratación la innovación es puramente instrumental
- Consultas preliminares al mercado
- Utilización de criterios de adjudicación de innovación
- Condiciones especiales de ejecución de innovación
- Compra pública de innovación
- Contrato de Asociación para la Innovación
2.- Procedimiento Administrativo
Con carácter general, los actos y acuerdos de las AAPP se producen a través de procedimientos que se regulan en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, normas que fijan las bases (y la obligatoriedad) del funcionamiento electrónico de la administración, que vinculan a todas las administraciones públicas y que sujetan a los ciudadanos a unas estrictas reglas de relación para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Normas que vinculan al sector público al mandato legal de simplificación de los procedimientos, la utilización de las plataformas de intermediación de datos, las actuaciones administrativas automatizadas, y la existencia de unas AAPP interoperables (de verdad) entre sí, constituyen herramientas a disposición de los innovadores públicos para idear nuevos modelos de gestión pensando en los ciudadanos y mejorando la calidad de los servicios públicos.
3.- Reutilización de la Información
El sutil mandato legal de la reutilización de la información pública, recogido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la información del sector público, se formula con demasiada debilidad, por lo que resulta necesario impulsar su extensión al conjunto del sector, familiarizar a los empleados públicos con formatos abiertos y las ventajas de la reutilización.
Por ello, más allá de mandatos concretos, como la publicación de la información en el perfil del contratante en formato abierto y reutilizable, hay que profundizar en la apertura de los datos y la reutilización de la información, pero no sólo para la sociedad y la empresa, sino también para su consumo interno, para el del propio sector público, para capitalizar todo el potencial que los datos nos ofrecen para el giro a una administración proactiva, que gracias a una gestión de la información eleve los estándares de servicio público (quién la está gestionando ahora pensando en dicha finalidad…).
Sin olvidar del amplio abanico de posibilidades que se abren con la Inteligencia Artificial (como apuntaba aquí), si alguien tiene dudas que piense, por un momento, en todo lo que haría el sector privado con la información y los datos que tiene a su disposición el sector público.
Pero la capacidad de innovación pública no se agota ahí, pues en las formas de prestación de los servicios el campo para la innovación es infinito, pensemos, por ejemplo, en el transporte público y los retos de movilidad a los que se enfrenta la licitación de este servicio frente al que existía hace 20 años, transporte compartido, patinetes y otros medios de movilidad, nuevos hábitos de consumo.. un campo en el que usando algunas de las vías expuestas, como las consultas preliminares al mercado, permitirá que la innovación llegue directamente a los servicios públicos, porque el espacio para innovar es infinito, también en el sector público.
Y para ello, no nos olvidemos, el ordenamiento jurídico no es suficiente, ayuda, pero no es suficiente, necesitamos innovador@s públicos, que actúen como drivers, facilitadores de la innovación pública, que generen ecosistemas de innovación, venciendo las resistencias al cambio, que las habrá, porque, como dice Xavier Marcet:
“No hay innovación sin riesgo, pero el gran riesgo es no innovar”