La publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, trae (as usual) numerosas novedades, entre ellas, una de especial sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se trata de la Disposición adicional centésima décima segunda, que introduce la regulación del ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A efectos de ir planificando el cumplimiento de estas previsiones para todas aquellas entidades esta Disposición recoge las reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR:
Se trata de un tema central en el sistema de gestión del PRTR conforme a la Orden HFP/1030/2021, tal y como analizamos cuando hablamos Gestión de los conflictos de intereses en los Fondos NGEU y de especial trascendencia en el ámbito de la contratación pública, tal y como analizamos aquí. Y desde el punto de vista de las organizaciones, muy complejo como he tenido ocasión de comprobar en diversos cursos de formación y numerosos talleres prácticos.
Con carácter previo a entrar en el análisis, simplemente recordar que el concepto de conflicto de intereses será el recogido en el art. 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).
A continuación examinaremos los principales puntos sobre el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, centrado en los siguientes puntos: a qué procedimientos resultará de aplicación, a quién afecta, funcionamiento del sistema y procedimientos, así como aquellos aspectos instrumentales de mayor relevancia:
1.- ¿A qué procedimientos es de aplicación?
El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés es de aplicación a los siguientes procedimientos vinculados a la ejecución del PRTR:
a) En los procedimientos de adjudicación de los contratos.
b) En los procedimientos de concesión de subvenciones salvo aquellas de concurrencia masiva, entendiéndose por tal las que tengan más de cien solicitudes, en cuyo caso se realizará el análisis sobre una muestra.
En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento, para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables, y aún cuando no se rijan en su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación indicados, en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
- Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
2.- ¿A quién resulta de aplicación?
Esta regulación resultará de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones.
Las personas mencionadas serán las que deban firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.
3.- ¿Cómo funciona la herramienta?
La clave de este sistema gira en torno a la herramienta informática basado en una herramienta informática de «data mining», con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, sin perjuicio de las auditorías, que la autoridad independiente de auditoría lleve a cabo.
Esta herramienta permitirá el análisis de las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas obligadas y los participantes en cada procedimiento. Sin perjuicio de previsiones particulares en caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva.
Con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, el órgano responsable de los procedimientos de contratación o de concesión de las subvenciones realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés descrito, a través de la herramienta informática.
4.- Procedimiento
- El órgano responsable recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés. A su vez, lo hará llegar al órgano gestor del proyecto y subproyecto en el que se integre la actuación en el sistema de información de gestión del PRTR. El resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
- Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés no reconociera la validez de la identificación, dispondrá de un plazo de alegaciones de dos días hábiles para motivar su renuncia a la abstención, siendo su superior jerárquico quien resolverá, tras este trámite, en el plazo de otros dos días hábiles.
- No obstante lo anterior, de oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el órgano responsable del análisis podrá acudir al Comité Antifraude, para solicitar la emisión de un informe dentro del plazo de dos días hábiles tras el trámite de alegaciones, sobre si procede o no la aplicación del supuesto de abstención en el caso concreto.
- El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento, aplicándose de nuevo el análisis descrito.
- Todo el proceso quedará registrado en el sistema de información de gestión del PRTR.
5.- Aspectos instrumentales
- Vigencia
La vigencia temporal de las previsiones contempladas en esta Disposición Adicional se establece con carácter indefinido.
- Desarrollo
Lo establecido en la Disposición deberá ser objeto, al menos, de desarrollo a través de respectivas órdenes ministeriales:
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- Por una parte, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerá el contenido mínimo que obligatoriamente deberán contener las DACIS
- Por otra, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquéllos aspectos que resulten necesarios para la aplicación de la Disposición adicional.
- Ámbito de aplicación
Este sistema podrá ser de aplicación a la ejecución de fondos europeos distintos de los relativos al PRTR, en caso de que por la normativa comunitaria reguladora de aquéllos resultara exigible.
- Asesoramiento
Para facilitar la aplicación de esta regulación se creará una unidad especializada en asesoramiento en materia de análisis del riesgo de conflicto de interés, adscrita a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Pista de auditoría
Los resultados del análisis realizado quedarán registrados en el sistema de información de gestión del PRTR a los efectos de las posibles auditorías específicas sobre conflicto de interés a llevar a cabo ex post en el ámbito de la estrategia de auditoría que determine la Intervención General de la Administración del Estado como Autoridad Independiente de Auditoría, acordada con la Comisión Europea.