15J. Claves para la preparación y desarrollo de la sesión constitutiva CCLL

Si en entradas anteriores analizábamos las cuestiones previas a la constitución de las nuevas Corporaciones locales: Gobierno en funciones y administración ordinaria: alcance, extensión y límites y Liquidación del mandato 2015-2019. Tareas pendientes hasta el 15 de junio, toca ahora preparar la sesión de constitución de las Corporaciones locales para el mandato 2019-2023. Sesión que, como prácticamente todo el mundo sabe a estas alturas, se celebrará el 15 de junio (el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones).

Más de 8.000 municipios y de 67.000 concejales están llamados a dicha sesión y para su mejor preparación intentaremos formular una serie de cuestiones, en primer lugar de carácter formal y, en segundo lugar, de carácter material:

I.- Aspectos formales

  • ¿Quién?

A quién corresponde la preparación de los trámites previos, quién debe ser el responsable de la organización de la sesión constitutiva, con un gobierno con un  mandato en funciones. Esta pregunta ha sido respondida por la JEC, señalando que la organización de la sesión corresponde a la Corporación saliente; sobre la cuestión de quién firma la convocatoria, podemos ver en la siempre prolífica práctica municipal de todo, desde convocatorias firmadas por el Alcalde saliente, todavía en funciones, y, por tanto, con plenas facultades para dicho acto, hasta convocatorias firmadas únicamente por el Secretario de la Corporación.

  • ¿Dónde?

El lugar de celebración de la sesión no debería ser un tema complejo, pero no siempre es pacífico. Cada 4 años se producen los intentos de celebrar la sesión constitutiva en pabellones de deportes, en plazas públicas u otros lugares de los más peregrinos para acercar la sesión a las multitudes, siguiendo las ocurrencias de los nuevos electos. Sin embargo, el art. 49 TRRL (en idéntico sentido el art. 85 ROF) señala expresamente que las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. Tan sólo contempla una excepción: en los casos de fuerza mayor (art. 1.105 CC no ideas peregrinas, repito), podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto. Como muestra de la imposibilidad de acudir a otros argumentos que no encajen en esta noción, puede consultarse la sentencia del TSJ Galicia 779/2003, apelando a la proximidad de la ciudadanía, no, pero sí temas de seguridad avalados por los respectivos informes técnicos.

  • ¿A qué hora?

La legislación electoral es clara respecto al día de celebración y absolutamente amnésica en cuanto a la hora: no recoge ningún tipo de prescripción. De ahí que se dictase la Circular de la Secretaría de estado para las Administraciones Públicas de 22 de junio de 1987, determinando la hora, Alcalde cesante, directamente electos o a través de sus cabezas de lista, Secretario previa consulta cabezas, en defecto a las 12.00 hs, solución comúnmente aceptada. De hecho, la celebración de la sesión a las 12.00 se ha convertido en un uso o costumbre más que consolidada en la mayoría de los municipios de España, y recordemos, según nuestro Código Civil, la costumbre es fuente de derecho.

  • ¿Cómo?

Cómo deben colocarse los miembros de la Corporación en el salón de Plenos. Una cuestión que, en principio, debería ser baladí es objeto de frecuentes enfrentamientos, en particular, cuando existen grupos escindidos, o cuando se producen abandonos de los mismos, cambios en el sentido del voto y demás. El tema lo resuelve el art. 89 ROF, estableciendo que los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. Y ¿cómo se organizan los grupos? Nos dices la norma que el orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos, siempre desde un criterio operativo de funcionamiento, que la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

Un matiz. Separaciones y arbitrariedades de los miembros de un mismo grupo aprovechando la oportunidad para pequeñas vendettas no tienen cabida, así lo ha recogido la jurisprudencia, siendo necesario justificar aquellas decisiones que lo pudieran parecer en razones operativas y organizativas que garanticen un mejor desarrollo de la sesión plenaria.

II.- Aspectos materiales: Guión de la sesión

Una vez expuestas las cuestiones de logística, toca abordar el desarrollo y contenido material de la sesión conforme al siguiente guión

1.- Constitución de la Mesa de Edad.

La Mesa de Edad estará integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto (comprobación que se hará previamente para evitar equívocos durante la sesión), actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. En todo caso, más allá de su obligada pertenencia el Secretario no tiene una voz cualificada para la toma de decisiones sin perjuicio de la (buena) recomendación de seguir su asesoramiento

2.- Comprobación de credenciales

La Mesa de edad debe proceder a la comprobación de las credenciales presentadas previamente ante la Secretaría o acreditación de la personalidad de los electos con base a las certificaciones remitidas al Ayuntamiento por la JEZ a efectos de acreditar su personalidad para la toma de posesión.

3.- Toma de posesión por los Concejales electos

La toma de posesión, previo cumplimiento de los requisitos legales, se perfeccionará con la la prestación del correspondiente juramento o promesa, que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas, con el siguiente tenor:

«(Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?».

Todo ello aderezado con unas pizcas de “imperativo legal”, “por la patria”, o por la libertad o cualquier otra fórmula que los corporativos (dentro de la doctrina constitucional) tengan a bien añadir.

4.- Declaración de constitución de la Corporación

Esta declaración se llevará a cabo por la Mesa de Edad si concurren la mayoría absoluta de los miembros en caso contrario, celebración de sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de concejales (en este caso se trata de un quórum reforzado de constitución frente a quórum ordinario de un tercio de la Corporación, que deberá mantenerse durante toda la sesión).

5.- Fijación de los candidatos a la elección de Alcalde o Alcaldesa y votación

La LOREG establece que pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas, pero eso no significa que, forzosamente, vayan a ser candidatos todos los cabeza de lista, pues en virtud de pactos postelectorales y otras decisiones, con frecuencia tan sólo dos grupos presentan candidatura a la Alcaldía. En todo caso deberán pronunciarse de un modo expreso sobre su intención de presentar candidatura o no para facilitar el mejor desarrollo de la votación.

6.- Declaración del resultado de la votación

Sometidas a votación las distintas candidaturas, la Mesa proclamará Alcalde electo al Concejal que hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos de los Concejales. En caso contrario, es decir, si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio, el famoso tema de la lista más votada, que gana o pierde adeptos en función del resultado obtenido por el partido político. En caso de empate se resolverá por sorteo.

7.- Toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa

Para la toma de posesión de la persona que haya resultado elegida para la Alcaldía se utilizará el mismo procedimiento que el señalado en el anterior punto 3, siendo ya el Alcalde o Alcaldesa al que corresponde el cierre de la sesión, tras la disolución de la mesa de edad, por haber concluido el objeto para el que se constituyó.

El anterior desglose es el resumen detallado del desarrollo de la sesión, si bien la convocatoria puede limitarse a recoger únicamente dos puntos: constitución de la Corporación y elección de Alcaldía.

También puedes consultar información sobre los acuerdos organizativos necesarios para que la máquina municipal se adecúe a la nueva Corporación con los correspondientes acuerdos que afectan a los diversos órganos municipales, sin olvidar la inminencia de la constitución de los grupos políticos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

NOTA: Para la elaboración de esta entrada se ha tomado de referencia el Manual para la Constitución y Gestión de las nuevas Corporaciones Locales  que recoge con detalle todos los aspectos necesarios para el correcto desarrollo de esta fase, con resoluciones, consultas y comentarios prácticos.