LIQUIDACIÓN DEL MANDATO: Tareas pendientes hasta la constitución de la Corporación

Celebradas las elecciones locales toca asumir un período en el que, al margen de continuar con la tramitación ordinaria de los asuntos municipales (Gobierno en funciones y administración ordinaria: alcance, extensión y límites), deben llevarse a cabo dos tipos de actuaciones, por un lado, la liquidación del mandato saliente, y, por otro, la preparación de la constitución de la nueva Corporación para el mandato que comienza. A continuación y de un modo sistemático agrupamos los actos de mayor relevancia que a efectos de cada uno de estos objetivos deben llevarse a cabo:

I.- LIQUIDACIÓN DE MANDATO 

  • Aprobación de actas

El art. 36 ROF dispone que el tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión.

Aunque la disposición reglamentaria tan sólo hace referencia al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, (aplicando también a las Comisiones Informativas por la supletoriedad de las normas del Pleno) la finalidad de la misma, que el acta se someta a aprobación de los miembros que formaban parte del órgano colegiado en la fecha de la sesión, parece extender la necesidad de adoptar esta práctica en relación a los demás órganos municipales que pudieran existir.

  • Presentación de declaraciones de bienes e intereses y de actividades

Los concejales cesantes (todos, incluidos los que renuevan mandato) deben presentar declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Así lo impone  el art. 75.7 LRBRL.

Con frecuencia resulta complicado que aquéllos que no renueven mandato no presenten dichas declaraciones, al no ser requisito previo de ningún acto a diferencia de los entrantes para la toma de posesión, pero es una obligación legal a la que están sujetos, y que entronca directamente con la rendición de cuentas y el principio de transparencia, para poder evaluar si durante su mandato ha experimentado un incremento patrimonial anómalo que pueda ser un indicio de prácticas irregulares o corruptas.

  • Cese del personal eventual

El personal eventual, definido en el art. 12 TREBEP como de libre nombramiento y cese, cesa, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. En el caso de los corporativos locales el art. 194 LOREG dispone una duración del mandato de 4 años desde la celebración de las elecciones, por tanto en este momento el cese se ha producido y se encuentran en funciones para la tramitación ordinaria. ¿Significa éso que debe cesar el personal eventual?

Frente a esta pregunta existen dos posiciones, la que considera que el cese se produce con la celebración de las elecciones y la que considera que el cese se produce con la finalización definitiva del mandato, es decir, el día anterior a la constitución de la nueva Corporación. Ésa es mi opinión, pues el Alcalde, autoridad que ha nombrado al personal eventual, sigue desempeñando sus funciones y requiriendo de la asistencia que dicho personal le presta, con las limitaciones de la tramitación ordinaria hasta ese momento, por lo que el cese de este tipo de personal se producirá, si no se dicta acto previo anterior, con dicha fecha, entendiendo que, además, opera el Cese automático ex lege, es decir, la falta de acto administrativo de cese no debería suponer la continuación en el ejercicio de sus funciones.

II.- ACTUACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DE MANDATO 

  • Acreditación de los concejales electos

La toma de posesión de los miembros electos de la Corporación  exigirá, entre otros requisitos, la acreditación de dicha condición mediante dos instrumentos: acta de proclamación de electos y credenciales personales, instrumentos expedidos todos ellos por la administración electoral, en concreto, la Junta Electoral de Zona si sigue vigente su mandato.

El art. 7 ROF dispone que el Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General, credenciales que le servirán para contrastar con el acta de proclamación de electos, y de gran importancia en aquellos casos en los que se produzcan sucesivas renuncias en la lista de proclamación de electos. La credencial jugará un papel relevante a efectos de  la sesión constitutiva, y, por ello la Corporación estará obligada a su conservación durante todo el mandato.

  • Acta de arqueo e Inventario

El art. 36.2 ROF encomienda a Secretarios e Interventores la responsabilidad de adoptar las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias y la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos.

En este caso se trata de una obligación atribuida directamente a dichos funcionarios que deberán garantizar la debida constancia de la situación económica y patrimonial, en particular, en relación con el Inventario debemos precisar que, a pesar de la obligación legal existente, art. 86 TRRL, no son pocas las entidades locales que no disponen de un inventario formalmente aprobado, por lo que deberá, al menos, emitirse informe en el que se ponga de manifiesto la situación existente en relación con dicho extremo así como cuantos datos se hayan podido recabar. Recordemos que el art. 33 RBEL impone la comprobación del inventario siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.

  • Presentación de declaraciones de bienes e intereses y actividades: la concurrencia de causas de incompatibilidad

    En la misma línea que lo expresado con las obligaciones de liquidación de mandato, la preparación de la sesión constitutiva y la toma de posesión de los concejales electos exige la presentación de ambas declaraciones eben presentar declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

En este caso, además de la finalidad expuesta de servir de herramienta para el seguimiento de la actividad y patrimonio del miembro de la Corporación, además de obedecer a una obligación legal reforzada por el art. 108.8 LOREG cuando vincula la toma de posesión al cumplimiento de los requisitos previstos en las normas, ofrece una virtualidad específica como es la de poner de manifiesto la posible existencia de una causa de incompatibilidad por parte de algunos de los miembros electos. Causas de incompatibilidad que se encuentran recogidas en la LOREG, en particular, el art. 178 dispone que las causas de inelegibilidad a que se refiere el art. 177, lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal, disponiendo en su apartado 2 una serie de causas expresas de incompatibilidad, entre las que destaca, por la dimensión de la planta local, las siguientes

b) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

d)Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.

Casos en los que habrá que adoptar los correspondientes acuerdos, previa la tramitación del correspondiente procedimiento en los términos previstos en el ROF y demás normativa de aplicación.

Una vez centrados estos extremos en la próxima sesión nos ocuparemos de la sesión constitutiva y del guión de desarrollo de la misma.

NOTA: Para la elaboración de esta entrada se ha tomado de referencia el Manual para la Constitución y Gestión de las nuevas Corporaciones Locales  que recoge con detalle todos los aspectos necesarios para el correcto desarrollo de esta fase, con resoluciones, consultas y comentarios prácticos.