Cartapacio Municipal. Acuerdos de mandato de los nuevos Ayuntamientos

Si en entradas anteriores analizábamos las cuestiones previas a la constitución de las nuevas Corporaciones locales: Gobierno en funciones y administración ordinaria: alcance, extensión y límites y Liquidación del mandato 2015-2019. Tareas pendientes hasta el 15 de junio,  15J. Claves para la preparación y desarrollo de la sesión constitutiva de las CCLL continuamos  ahora preparar la adopción de los acuerdos de mandato, lo que en algunos casos se denomina el Cartapacio municipal.

Para ello estableceremos la distinción entre los acuerdos que corresponde adoptar, para los municipios de régimen común, entre el Alcalde y el Pleno de la Corporación, con la especialidad del régimen competencial de los municipios de gran población del Título X de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, señalando a continuación y sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa autonómica sobre régimen local, los de mayor relevancia: 

I.- ACUERDOS COMPETENCIA ALCALDE

  1. Nombramiento de Tenientes de Alcalde
  2. Estructura del gobierno: designación de las Concejalías delegadas y atribución de competencias
  3. Constitución de la Junta de Gobierno Local: designación de miembros y régimen de sesiones
  4. Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local
  5. Nombramiento de personal eventual (previo acuerdo plenario, de Junta de Gobierno Local en municipios de gran población estableciendo número y retribuciones)
  6. Asignación de régimen retributivo a Concejalías (dedicación plena o parcial), previo acuerdo plenario fijando número y cuantía

II.- ACUERDOS COMPETENCIA PLENO

  1. Determinación del régimen de sesiones del Pleno
  2. Delegación de competencias en la Alcaldía y/o Junta de Gobierno Local
  3. Creación de Comisiones Informativas, determinación de su composición y régimen de sesiones
  4. Personal eventual: determinación del número, características y retribuciones (acuerdo que corresponde a Junta de Gobierno Local en municipios de gran población)
  5. Constitución de la Junta de Portavoces
  6. Acuerdos de contenido económico:
    • Régimen de dedicaciones de los miembros de la Corporación en régimen de dedicación total o parcial
    • Régimen de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados
    • Régimen de indemnizaciones por razones del servicio
    • Asignación de dotaciones a los grupos políticos municipales
  7. Designación de representantes municipales en órganos colegiados de carácter supramunicipal (acuerdo que corresponde a Junta de Gobierno Local en municipios de gran población)

Todo ello sin perjuicio de otros múltiples acuerdos que, en su caso, hayan de adoptarse en relación a la organización complementaria de la respectiva entidad, designación de coordinadores o directores generales y titulares de otros órganos directivos, en su caso, así como los derivados de la propia normativa autonómica.

NOTA: Para la elaboración de esta entrada se ha tomado de referencia el Manual para la Constitución y Gestión de las nuevas Corporaciones Locales  que recoge con detalle todos los aspectos necesarios para el correcto desarrollo de esta fase, con resoluciones, consultas y comentarios prácticos.