En los últimos tiempos he podido comprobar cómo existe un creciente interés por el Compliance en el Sector Público (Public Compliance), desde la óptica de un sistema de integridad y de mejora de la eficiencia en la gestión pública. Entendiendo las técnicas de Compliance desde la diferente posición que ostentan las administraciones públicas como personas jurídicas exentas de responsabilidad penal y tan solo muy diluida en el caso de las entidades del sector público, el protagonismo adquirido cobra sentido en el marco de las políticas de transparencia, integridad y, muy señaladamente, en materia de contratación pública.
De ahí que, además de mis obras Compliance en la administración pública: dificultades y propuestas y Aplicación práctica del Compliance en la contratación pública, y numerosos artículos en revistas especializadas, como el artículo publicado en Gabilex Compliance en la contratación pública: mapa de riesgos para evitar la corrupción y claves para su gestión le haya dedicado alguna entrada en el blog (algunas de ellas en el top ten de las más visitadas), de ahí que para dar respuesta a las peticiones de información sobre este tema haya sistematizado las de mayor interés, publicando una entrada doble, con las 10 entradas de mayor interés:
Las Administraciones públicas, para el desarrollo de su actividad ejercen un conjunto de competencias atribuidas en virtud del marco legal, y para ello alcanzan múltiples acuerdos, decisiones en cuyo proceso de adopción el respectivo órgano debe respetar una serie de normas de procedimiento (Ley de procedimiento, ley de contratos, ley de subvenciones..etc). Pero el mero respeto al procedimiento legal no es suficiente, pues en dicho proceso, para verificar adecuadamente el servicio al interés general como único factor que motiva la decisión y su respeto a los principios de buen gobierno y buena administración, que justifican la atribución de potestades públicas.
2.- Cómo utilizar el Compliance al servicio de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. ODS 16
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, representan un nuevo punto de partida para el crecimiento de las sociedades modernas, buscan garantizar un desarrollo que satisfaga las necesidades actuales sin repercutir e impactar en el de las futuras generaciones. En particular, el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” ofrece una proyección clara en términos de transparencia, participación y colaboración, claramente conectado con la rendición de cuentas, por su conexión con la integridad pública, y, en consecuencia por la utilidad que a estos efectos puede presentar la aplicación de las técnicas de Compliance.En este caso, y vinculado al ODS 16 se analiza cómo las políticas de Compliance se sitúan al servicio de los ODS para alcanzar, en este caso, unas instituciones sólidas, íntegras y confiables.
3.- Claves para la aplicación práctica del Compliance en la contratación pública
“La corrupción no se combate combatiendo la corrupción”, con esta frase de Kaufman se expresa a la perfección el giro que la gestión pública, en general, y la contratación pública, en particular, necesita para recuperar la integridad institucional. Para ello deben explorarse las posibilidades que ofrece la utilización de la técnicas de Compliance para la mejora de la integridad en la contratación pública y la prevención y lucha contra la corrupción, como buena práctica de gestión, pero también para garantizar el cumplimiento normativo por parte de quien debe ser ejemplar en atención a sus fines, la defensa del interés general, y de licitadores como la otra cara de la moneda, pues no hay corrupción sin corruptor.
4.- Gestión de riesgos en la contratación pública. Una buena práctica de Compliance
Para implantar una adecuada política de integridad resulta necesario llevar a cabo una política de gestión de riesgos en la contratación, mediante su análisis, identificación y adopción de medidas preventivas, procedimientos de escasa implantación en el ámbito del sector público y para los cuales resulta de utilidad el recursos a las técnicas de Compliance como se verá en el presente análisis. Sin embargo, en la gestión pública, y, en particular, en materia de contratación, podría (debería) realizarse una gestión de riesgos, y sería de gran utilidad en el marco de las técnicas de Compliance aplicadas a la contratación, una aproximación a un mapa de riesgos, sobre el cual desarrollar las acciones de prevención para garantizar la integridad institucional, en la línea propuesta por la OCDE para la gestión del marco de integridad (integrity frameworks), pero no sólo como herramienta para prevenir la corrupción, sino también de mejora de la administración con una gestión pública más eficiente y eficaz y para lograr unos servicios públicos de mayor calidad.
5.- Compliance y contratación: claves del sistema de denuncias para prevenir la corrupción
El 23 de abril de 2018, la Comisión europea emitió una propuesta para una Directiva en protección de las personas que denuncian las infracciones del Derecho de la Unión, que introduce la obligación de establecer canales o sistemas de denuncia internos y cuya transposición prevista inicialmente para 2021, en su momento, obligará al legislador español a incorporar este mecanismo para prevenir la corrupción también en el sector público. Será necesario, al menos, dar respuesta a los numerosos interrogantes que se plantean sobre cómo articular un canal de denuncia y el estatuto del denunciante de buena fe, básicamente a través de 3 ejes: sujetos legitimados denunciar irregularidades sobre contratación, objeto de la denuncia y la articulación material del canal de denuncias
En la segunda parte de esta entrada (disponible aquí) completamos esta selección con otras 5 entradas sobre Public Compliance que han tenido una gran acogida.
Si te interesa el tema del Public Compliance no puedes perderte esta Guía Práctica.