Privatización. Con este términos se ha hecho referencia continuamente, de un modo erróneo en mi opinión, a la decisión de contratar la prestación de un determinado servicio público, de acudir al mercado para que sea una empresa la que gestione el mismo a cambio de una contraprestación. De que sea una empresa y no los medios propios de la respectiva administración pública, en la mayor parte de los casos un ayuntamiento, la que ofrezca al ciudadano el servicio público. Y frente a ello la polémica sobre qué es mejor, el servicio prestado con medios propios o externos.
Al margen de cuestiones conceptuales, este debate resurgió con fuerza durante la crisis y máxime tras las elecciones municipales de mayo de 2015, con muchos gobiernos que pretendían establecer una relación directa e inversa entre calidad de los servicios (más) y prestación externalizada (menos). Externalizada porque este término se ajusta mejor a la descripción de esta situación de gestión de los servicios públicos, que, en este caso, se prestan con medios externos. Y es ese momento en el que se generaliza el término de remunicipalización de los servicios públicos,de recuperación de los servicios, recuperación porque se suponen perdidos. Reinternalizar sería un término más correcto.
Red Localis, la Red de expertos de la administración local, ha presentado su documento nº 13 “La reinternalización de los servicios públicos locales ¿Prestaciones públicas o privadas?”, en el que la Profesora de la USC, María Cadaval y el Secretario de Administración Local, Álvaro Casas, abordan el tema con rigor y datos. En el mismo se recuerda que la reinternaización o la externalización no es una decisión política aislada, sino una decisión de gestión, además de su necesaria fundamentación desde bases sobre la mayor eficiencia y calidad del mismo, exige un seguimiento riguroso del mismo, sea cual sea la decisión, sin que los sesgos políticos y/o ideológicos etiqueten uno como bueno o malo.
La decisión de reinternalizar o externalizar un servicio, de cómo se debe prestar el servicio debe adoptarse en función de las características del servicio y el contexto respectivo. La prestación externalizada no significa ceder el servicio y renunciar a las obligaciones, facultades y potestades que le corresponden a la administración sobre el mismo. El servicio no sale del ámbito de la responsabilidad pública. Si sucede así es una mala actuación del respectivo gestor que decide desentenderse de sus competencias, en una clara dejadez de funciones que casa mal con las responsabilidades públicas.
Gestión del agua y recogida y tratamiento de residuos son dos de los ejemplos tipo de esta situación. En general en el ámbito de todo el Estado y en Galicia en particular, son los que más se ofrecen a través de operadores privados, pero no los únicos, también el servicio de la ORA, grúa municipal, alumbrado público, gestión del transporte colectivo, limpieza viaria, cementerios, gestión tributaria, etc. Los ayuntamientos prestan gran cantidad de servicios públicos, y en todos y cada uno de ellos la fórmula de gestión debe ser la más adecuada al mismo, sobre la base de la mayor calidad y eficiencia del servicio, siempre en términos de compatibilidad con la sostenibilidad económico.financiera.
Porque el servicio público que se presta por medios externos, es decir, por una empresa, es y sigue siendo público. Una verdad que en ocasiones se olvida con nefastas consecuencias para la calidad del mismo y para los derechos de la ciudadanía usuaria de los mismos. Externalizar un servicio no es ceder un servicio, no es entregarlo al sector privado, tan sólo es una decisión de gestión y las decisiones de los poderes públicos deben ser, en cada caso, las mejores para el interés general. No se trata de estar a favor o en contra, sino de tomar la mejor decisión para la ciudadanía.
NOTA: Esta entrada ha sido publicado originalmente en la sección de opinión del Faro de Vigo, edición de 1 de diciembre de 2019.