«Ética pública ante los retos del Gobierno Abierto». Recientemente he tenido ocasión de participar en una interesante Jornada organizada por el IVAP con esta misma temática, lo que me ha llevado a preguntarme cuál es el papel de la ética en este escenario. La Jornada se enmarca en los compromisos derivados del Código Ético y de Conducta de Euskadi, que forma parte de su sistema de integridad institucional, así como la Ley 1/2014 Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos de Euskadi y la existencia del correspondiente órgano supervisor, la Comisión de Ética Pública de Euskadi (sus dictámenes y memorias son más que recomendables como herramienta de consulta de gran utilidad). De hecho, en el acto se presentaba también la memoria de actividad de la Comisión correspondiente al año 2016, en un modelo que parte de utilizar la ética como medida de prevención de la corrupción, del diseño de ese marco de integridad institucional que sólo cuando quiebra dará entrada a la vía de la represión, al Código penal.
Para conectar el Gobierno Abierto con la ética pública, la mejor opción es una visión puramente instrumental, a través de los ejes que lo conforman y que servirán para trazar la línea de la ética ante los retos del gobierno abierto. Para ello nada mejor que acudir a los principios que vertebran el Código ético, a saber, Integridad, Excelencia, Alineamiento entre Política y Gestión, Liderazgo e Innovación y su manifestación en los pilares del Gobierno Abierto:
- Transparencia
Transparencia en su doble faceta: publicidad activa y publicidad pasiva. La existencia de un marco legal, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, constituye un suelo de mínimos que debe aplicarse conforme a principios éticos, pues de lo contrario podríamos encontrarnos ante algo que parece transparencia, pero que no lo es (trampariencia o transapariencia). La norma habla de publicar información clara, estructurada, accesible y actualizada, entre otros requisitos. Es decir, el cómo importa, y mucho, y ahí es donde entra el código de valores que exige llevar a cabo esta obligación de un modo útil a la ciudadanía.
Sin olvidarnos del derecho de acceso a la información pública. La existencia de múltiples límites, causas de inadmisión y otras coartadas legales para denegar la información, exigen, por parte de los operadores, una interpretación favorable al acceso por toda la sociedad. Las dificultades en esta materia se escenifican fácilmente en la titánica tarea del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en los juzgados (sobre este tema: Presidencia pleitea para evitar responder sobre Transparencia). La información es poder y el libre acceso a la misma en su sentido más amplio, debe ser una buena práctica de mejora de la calidad democrática de las instituciones.
- Participación y colaboración
La participación ciudadana y su colaboración en la definición de las políticas públicas hacia procesos de cocreación constituye un eje que vertebra el Gobierno Abierto y al que le cuesta abrirse paso. Cómo se apliquen estos procesos y del resultado e impacto de los mismos en la gestión, dependerá de los valores y del código de conducta de los responsables. Un ejemplo, la consulta pública prevista en el artículo 133 LPAC para la elaboración de las disposiciones legislativas y normativas. Ante la indefinición legal del procedimiento y efectos, nada impedirá que se quede en un mero trámite vacío de contenido real, sin constituir un ejercicio real de participación.
Pero ante las bajas cifras de implicación en estos procesos y el escaso interés mostrado en el ejercicio del derecho de acceso a la información por la ciudadanía, resulta necesario enfrentar acciones que permitan, por un lado, superar la brecha digital, y, por otro, informar a la ciudadanía de estas nuevas líneas de colaboración.
- Rendición de cuentas
Consecuencia lógica de la finalidad de las políticas de gobierno abierto, la rendición de cuentas es una premisa fundamental para que la apuesta por este modelo de gobierno pueda ser objeto de evaluación y, en su caso, corrección de las distorsiones. Y para ello es básico disponer de información que permita ejercer el debido control y fiscalización de los compromisos y de la acción de gobierno. Rendición de cuentas que adquirirá especial relevancia en aquellas decisiones o actos que tengan implicación financiera, pues las dudas sobre la utilización de los recursos públicos socavan la confianza ciudadana en las instituciones y sus gobernantes.
Por ello, los datos ayudarán a verificar grandilocuentes declaraciones y compromisos políticos con la realidad de la gestión, a detectar las distorsiones y su corrección. Tal y como recogía ya en el año 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo XV “La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración”.
Por otra parte, y aún partiendo de la premisa de que no se puede proceder a la identificación de gobierno abierto con gobierno electrónico, lo que sí resulta cierto es que las nuevas tecnologías constituyen un pilar clave para alcanzar sus objetivos. Más allá de los canales tradicionales de relación de los ciudadanos con la administración se abren paso nuevas vías, no sólo internet, páginas web y sedes electrónicas, sino otras fórmulas entre las que destacan por su cercanía e inmediatez las redes sociales, llamadas a ocupar un papel fundamental para acercar la gestión pública a los ciudadanos.
Como elemento transversal, se proyectan en toda la actuación de la administración, con independencia del nivel territorial, y con especial intensidad en el código de valores que transmiten los responsables públicos, ahora expuestos a altas exigencias de coherencia en su actuación. Como muestra un botón: el incidente de cierto senador con una famosa bebida en su bandeja (con dos botellas incluso) y la fotografía de ese momento al lado de otra fotografía en la que (de un modo absolutamente contradictorio) reclamaba el boicot en el consumo de esa gaseosa bebida.
El momento actual, marcado por un nuevo marco normativo, las Leyes 39/2015 y 40/2015, proclamando la total implantación de la administración electrónica, debe conducirnos hacia la máxima calidad en los servicios públicos, aprovechando las inmensas posibilidades que nos ofrecen. Entre otros mecanismos, la reutilización de la información, open data y big data, que deben servir para que la administración pase de una posición reactiva a una posición proactiva, de prestadores de servicios a gestionar la demanda en beneficio de los ciudadanos. La excelencia en la gestión ha sido ya objeto de estudio precisamente en un novedoso dictamen de la Comisión de ética del País Vasco, donde destaca la atribución inexcusable de trabajar allá donde existan áreas de mejora no suficientemente atendida. Porque buen gobierno también es buena administración.
En definitiva, la dimensión ética condiciona claramente las posibilidades de alcanzar los objetivos del Gobierno Abierto, porque es una cuestión de personas. Aunque las normas puedan servir de palancas de cambio y elementos de refuerzo, como la recién aprobada Ley 5/2017 de Integridad y Ética Públicas de Aragón, en realidad la ética no es una cuestión de leyes, ni de nuevas tecnologías, sino de personas. La ética pública es ética aplicada, un compromiso real con los valores del servicio público y un derecho de los ciudadanos a una buena administración, tal y como consagra la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 41.