PLENOS TELEMÁTICOS ¿SON POSIBLES EN LA «NUEVA NORMALIDAD»?

Aunque la celebración de sesiones de los órganos colegiados a través de medios telemáticos constituye una demanda que venía de lejos, ha tenido que ser una pandemia la que lo ha hecho posible por la vía del Real Decreto-Ley. Así, con la modificación de la LRBRL, mediante la adición de un apartado tercero al artículo 4 de la normativa básica por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ante la imposibilidad declarada de reuniones presenciales como así afirmaba la justicia «El juzgado suspende el pleno presencial del ayuntamiento de León» .

 Pero ahora que comienza a hablarse de “nueva normalidad” surge la pregunta 

¿Podrá seguir haciéndose uso de esta modalidad cuando se levante el estado de alarma?

Lo primero que hay que decir es que aunque la modificación no se prevé como una medida limitada a la vigencia del estado de alarma por el COVID19,  sí se recoge como una posibilidad extraordinaria que sólo se activa ante la concurrencia de unos determinados supuestos: 

  • situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, 
  • que se aprecie la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, 
  • que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y
  • que quede acreditada válidamente su identidad. 

Por ello, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y en la medida que las recomendaciones sanitarias sigan fijando medidas tales como las distancias de seguridad, podrán celebrarse sesiones telemáticas de los órganos de gobierno local mientras su desarrollo en régimen presencial siga suponiendo un riesgo colectivo, pero no cuando deje de concurrir esa circunstancia. Resulta obvio que la reforma legal se ha quedado corta.

Pero al margen de este tema, no debemos olvidar que en el ámbito local una amplia variedad de órganos colegiados, no sólo los de gobierno, como son las Comisiones Informativas, los Consejos Sectoriales o las mesas de contratación, que, por no tratarse de órganos de gobierno no se encontraban excluidos de la regulación de la LRJSP. En este caso, al no encontrarse afectados por la exclusión legal su funcionamiento era, es y será, después de la situación del estado de alarma, y de las situaciones excepcionales contempladas, posible su funcionamiento electrónico y a distancia, es decir, que no les afecta de un modo directo la modificación legal, al contrario, ha facilitado la habilitación de los medios para hacerlo posible, un incentivo que antes no existía. En estos supuestos para establecer las normas que rijan dicha modalidad habrá que estar, además de a lo que establezca la regulación básica a las normas reglamentarias que haya podido aprobar la respectiva entidad local.

Al margen de este tema, no debemos olvidar que en el ámbito local una amplia variedad de órganos colegiados, no sólo los de gobierno, como son las Comisiones Informativas, los Consejos Sectoriales o las mesas de contratación, que, por no tratarse de órganos de gobierno no se encontraban excluidos de la regulación de la LRJSP. En este caso, al no encontrarse afectados por la exclusión legal su funcionamiento era, es y será, después de la situación del estado de alarma, y de las situaciones excepcionales contempladas, posible en términos de funcionamiento electrónico y a distancia, es decir, que no les afecta de un modo directo la modificación legal, al contrario, ha facilitado la habilitación de los medios para hacerlo posible, un incentivo que antes no existía. En estos supuestos para establecer las normas que rijan dicha modalidad habrá que estar, además de a lo que establezca la regulación básica, a las normas reglamentarias que haya podido aprobar la respectiva entidad local.

  • Es un problema y lo saben…

La duda se refuerza, además, porque el  Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contempla el horizonte de continuidad a las sesiones telemáticas de los órganos colegiados locales en el período conocido como de “nueva normalidad”. Y el tema no es irrelevante, porque no se puede argumentar que el autor de la norma no tiene en mente este tipo de problemática, porque en su Disposición final cuarta, modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una previsión específica para 

  • las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones
  • las juntas o asambleas de asociados o de socios
  • La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

permitiendo que puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Por qué para estas entidades sí y para los órganos de gobierno local no? Si alguien ha detectado que hay que habilitar legalmente a estas entidades para poder seguir celebrando sesiones por medios electrónicos, cómo es posible que no aplique el mismo razonamiento en el caso de los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales. Francamente, lo ignoro, pero a la vista de lo que ha sucedido en los últimos meses  con profusión de normas y nuevas modificaciones de las normas, me quedo con lo más importante: aun se puede subsanar, cualquier día el BOE podría darnos la sorpresa.

  • Haciendo memoria y mirando al futuro

El tema lleva dando vueltas incluso en el Congreso un tiempo. En la XII Legislatura el Grupo Parlamentario Socialista presentaba Proposición de Ley para la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para permitir el voto telemático de los concejales en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad graves. (122/000100), presentada el 19/05/2017, calificada el 29/05/2017 Toma en consideración desde 08/09/2017 hasta 05/03/2019 y concluida – (Caducada) desde 05/03/2019 hasta 27/03/2019.

En este caso, la Proposición proponía modificar el artículo 46, apartado 2, letra d) LRBRL en los siguientes términos estableciendo que los miembros de las Corporaciones, podrán en casos de justa causa de maternidad o paternidad, así como los de embarazo o enfermedad grave que impida su asistencia a la sesión, y previa justificación ante el Secretario de la Corporación, emitir su voto mediante un procedimiento telemático. 

En este mandato, abril 2020, ha sido el Grupo Parlamentario Popular el que ha presentado Proposición de Ley para la modificación de la LRBRL propuesta con el añadido de aquellos supuestos en que concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos, proponiendo la modificación  del artículo 46, apartado 1, en los siguientes términos, en lo que a este tema respecta, que contemplaba además de la emisión de voto telemático por parte de los miembros de las Corporaciones, en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan su asistencia al Pleno presencial de la corporación podrán emitir su voto por procedimiento telemático.

A éstos se añade un supuesto novedoso, de concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan a la mayoría de sus miembros acudir presencialmente, los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, con un matiz, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

  • Propuesta de lege ferenda

Estando de acuerdo con el carácter de órgano representativo del Pleno de la Corporación, de que constituye una de las máximas expresiones de apertura de los gobiernos a la ciudadanía, y que, incluso en el milhabitantismo y en otros muchos municipios, permiten la participación directa de los ciudadanos para transmitir sus inquietudes y expresar su opinión, hay que decir que el formato electrónico no tiene por qué representar un obstáculo, ni tampoco probablemente muchos de los Plenos quieran sustituir el formato presencial por el telemático. Sin perjuicio de que existen otros órganos de gobierno como la Junta de Gobierno  Local que se adaptan a la perfección en su funcionamiento al formato digital.

Por ellos debe existir esa opción con independencia de situaciones personales puntuales y de situaciones colectivas excepcionales. Es necesaria la modificación de la LRBRL no sólo para que sea posible la celebración telemática de sesiones de los órganos colegiados de gobierno local hasta el 31 de diciembre de 2020, sino con carácter general, sujeto, al igual que en el régimen presencial, a todas las garantías legales. Luego será, cada entidad, la que valorará las circunstancias en las cuales operará una modalidad u otra, al margen de situaciones personales que faculten el recurso al voto telemático.

Las herramientas digitales forman parte del día a día en la gestión pública y los órganos de gobierno local no deberían estar al margen. Más allá de ese escenario extraordinario que nos ha tocado vivir como consecuencia de una pandemia, en pleno SXXI toca normalizar el funcionamiento electrónico y la digitalización de las instituciones y por ello cualquier modificación debe contemplar la posibilidad de utilización de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados (así lo contábamos aquí). Aún estamos a tiempo.