Competencias digitales y empleados públicos: He visto cosas que …

“No está en mi guía de funciones”, “Es cosa de los informáticos”... Aquellas personas que llevamos ya un cierto tiempo en la administración pública y nos ha tocado vivir la tan famosa “transformación digital”, hemos escuchado todo tipo de respuestas cuando ha tocado incorporar la tecnología en nuestros procesos de trabajo. Porque en el fondo de la transformación digital y de la digitalización del sector público subyace un cuestión que es necesario plantearse, y es cómo afecta a l empleo público. Óptica desde la que podemos identificarse dos ámbitos: por una parte, la desaparición de aquellos puestos cuyas funciones pueden ser objeto de automatización, bien sea totalmente o en su mayor parte, y por otra, sobre las competencias que caracterizar a los empleados públicos en el S XXI, tanto las de carácter digital, básicas para un entorno electrónico, como las conocidas como soft skills, o competencias blandas, en alusión a aquéllas que permitirán aportar el valor que generan las personas públicas en ámbitos no digitales. Hoy abordaremos las competencia digitales.

La primera precisión que debemos realizar es que no debemos confundir las competencias digitales con la simple utilización de herramientas tecnológicas, como un smartphone o un ordenador. De hecho es común presumir que los millennial o las personas jóvenes (nativos digitales) se manejarán sin problema con los procesos de trabajo digitales, pero no es tan simple. Las competencias digitales van más allá, orientándose a un uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, con el conocimiento y control de las principales aplicaciones informáticas, el acceso a fuentes seguras y el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

¿Qué son las competencias digitales? La definición utilizada por el Marco Europeo de Competencias Digitales para los Ciudadanos, conocido como DigComp  y que proviene de la Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente,  y dice lo siguiente: “La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet”. 

En este sentido, el DigComp distribuye estas competencias en cinco áreas: información, comunicación y colaboración, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas. La última versión de este documento se adapta a los avances digitales, planteando cuestiones transversales como la seguridad y la resolución de problemas, y otras más habituales como la generación de contenidos, la interacción a través de herramientas digitales o la simple comunicación. Todas ellas incluyen competencias diferenciadas (un total de 21) que se definen a través de 8 niveles de aptitud, clasificación que permite a profesionales y usuarios identificar la forma de mejorar sus capacidades a la hora de manejar los dispositivos electrónicos.

La descripción de cada nivel contiene conocimientos, habilidades y actitudes definidas por descriptores en cada nivel y en cada competencia

  • Área de competencia 1: Información y alfabetización digital
  • Área de competencia 2: Comunicación y colaboración online
  • Área de competencia 3: creación de contenidos digitales
  • Área de competencia 4: seguridad en la red
  • Área de competencia 5: resolución de problemas

En la definición de las competencias digitales de los empleados públicos debe tenerse en consideración que en las administraciones públicas existen múltiples escalas, subescalas, y no todos ellos necesitan las mismas competencias digitales, y aún así, dentro de las mismas plazas el destino a un puesto de trabajo o a otro determinará el nivel necesario, pero, en todo caso, los procesos selectivos deben valorar las posibilidades de los candidatos para utilizar las TIC en su futuro trabajo, máxime teniendo en cuenta lo establecido en el marco DIGCOMP. De ahí que no sólo sea importante la determinación de estas competencias en el proceso de acceso, en los procesos selectivos, sino que también será fundamental la adecuada definición de los puestos para determinar el nivel necesario en competencias digitales de forma proporcional a los cometidos a desarrollar y la evolución a lo largo de la carrera profesional. 

Como muestra un botón, a continuación tan sólo algunos ejemplos basados en hechos reales y sin dramatización…

  • Cuando yo me presenté a la oposición…

Aquí podría dejar libertad al lector para que, en función de su experiencia vital complete la frase. En este caso sería para decir que “cuando yo me presenté a la oposición nadie me examinó de ordenadores”. Literal y sin filtro. A mí tampoco, pero además de la inquietud que todos deberíamos tener por conocer nuestro entorno, no estaría de más recordar (a los adoradores del BOE) que el artículo 54.8 TREBEP se encuentra mantener actualizada su formación y cualificación, con particular importancia de las competencias digitales de los niveles directivos de la Administración (sin olvidar que seguro que su primera nómina fue en pesetas y han vivido la transición al euro sin problema alguno). 

  • En mi guía de funciones no está que tenga que manejar ordenadores

En este caso a los adoradores del BOE les ha salido una competencia importante con los adoradores de las guías de funciones (quién dice guías de funciones, dice relaciones de puestos de trabajo, catálogo, o cualquier instrumento de ordenación de rrhh). Han convertido este instrumento en su biblia y a la más mínima desviación toca protesta ante el sindicato respectivo y, por supuesto, dura y rotunda negativa a su realización. Una vez más, recordar que estos instrumentos deben interpretarse conforme al momento y el contexto en el que se produce su aplicación, un criterio interpretativo básico del marco normativo que ya recoge el Código Civil cuando hace referencia a la interpretación conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

  • Eso es cosa de los «informáticos» 

Los «informáticos», esos seres que parecen empeñados en complicarnos la vida y obligarnos a utilizar las herramientas tecnológicas, en que salgamos de nuestra zona (administrativa) de confort en la que se está tan bien. Gracias, esa es la única palabra que se me ocurre cuando pienso en los compañeros de administración electrónica, en los “informáticos”, que con paciencia infinita nos apoyan, ayudan y enseñan (aunque a veces su sola presencia consigue reparar el problema, será cosa de meigas…). Ellos sí que han visto cosas que no creeríamos.

  • Yo no entiendo de ordenadores

Ya…, yo tampoco, no me atrevería a abrir un equipo ni a profundizar en su denso backoffice, ni en el servidor.  Lo confieso. Pero es que no se trata sólo de digitalización, de administración electrónica, aunque quizás a estas alturas ya todos deberíamos tener unas nociones básicas de programación, no pedimos tanto. La “sustitución” de la Ley 30/1992 por las Leyes 39 y 40 envió un mensaje claro, se trata de procedimiento administrativo, del de toda la vida, cambia el formato, el instrumento.

Y muchas más que darían para una monografía pero quiero acabar con un apunte importante y que está claramente relacionado con el rechazo al teletrabajo. Rechazo en muchos casos coincidente con aquellas personas que no se manejan con las nuevas tecnologías, que no se sienten cómodas con reuniones virtuales, que echan de menos hacer pasillo, hacer que hacen, a los que la presencialidad les permite mantener una (falsa) apariencia de trabajo, y a los que, en consecuencia, el teletrabajo deja sin coartada. 

Por eso, resulta fundamental la capacitación de los empleados públicos en las competencias digitales, una realidad en la que coinciden las administraciones públicas,  que así lo han entendido también la Comisión Sectorial de Administración Pública que en su última reunión incidía precisamente en la importancia de “impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal”. Esperemos que esta vez sea la definitiva …..