¿Cómo diseñar los Planes AntiFraude para los Fondos NGEU?

En pleno verano la prensa anunciaba que el Ministerio de Hacienda estaba preparando dos órdenes ministeriales para exigir planes anticorrupción a las entidades gestoras de Fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia, y, al fin, tenemos ya la regulación. En particular, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, sin perjuicio de otros aspectos regulatorios contempla específicamente lo que ha denominado «Plan de medidas antifraude», siguiendo así la traslación de las técnicas de Compliance en el Sector Público y poniendo el acento en un tema sobre el que llevamos tiempo llamando la atención, los conflictos de intereses

La OM en su art. 6 recoge el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y tras realizar una serie de puntualizaciones de carácter conceptual, establece su primer objetivo: lograr una homogeneidad en el diseño de las medidas por parte de losparticipantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate. Para ello establece dos instrumentos

Anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo,

Anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Asimismo se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude:

  • la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y
  • la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Requerimientos mínimos del «Plan de medidas antifraude»

Al margen de estas actuaciones , se deja la elección de las medidas de prevención y detección a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión, pero se fijan una serie de requerimientos mínimos del que la OM llama «Plan de medidas antifraude»

  1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
  2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  3. Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
  6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria:
    1. la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR,
    2. la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y
    3. la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

Consecuencias de la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada

En caso de detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

  1.  Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
  2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;
  3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
  4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;
  5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

Finalmente, apuntar que es obligación de la entidad afectada evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

Se refuerzan, de este modo, los sistemas de integridad (tan débiles y escasos en nuestro ordenamiento y también en la práctica diaria), aunque tan sólo para este tipo de procedimientos, es necesario aprovechar la oportunidad para la optimización de los Planes de medidas antifraude o de Compliance y conseguir así que la integridad se convierta en un pilar de la Administración del SXXI.