Es una realidad indiscutible que cualquier actividad de gestión, pública o privada, está sometida a riesgos. Riesgos que, en función de su ámbito material de actuación serán de una u otra naturaleza y de diferente entidad, análisis que no puede resultar ajeno al ámbito del sector público, y en el que el Compliance puede resultar de considerable utilidad. A pesar de ello, una técnica tan extendida en el sector privado, no parece que haya calado en el sector público en España, con una salvedad, en materia de riesgos laborales, sometida a una regulación expresa y seguimiento exhaustivo a través de las políticas de prevención en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Quizás la razón sea el argumento de que el cumplimiento de la normativa constituye un deber para todos, en especial, para el sector público y, por tanto, la necesidad de implementar técnicas de Compliance en la gestión pública podría parecer redundante, dada además, la especial sujeción de las personas al servicio administración pública. Sin embargo,en las organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, se está imponiendo la tendencia de establecer mecanismos, cada vez más rigurosos, de control, abriendo nuevos escenarios que exigen nuevas estrategias para su optimización y eficacia práctica (Compliance en el Sector Público ¿necesidad o virtud?)
Y es que el refuerzo de las políticas de integridad institucional constituye, en el contexto actual, una exigencia altamente demandada por la sociedad para superar la grave crisis de legitimidad que han experimentado las instituciones públicas por la difícil situación económica y los numerosos casos de corrupción. Es en ese contexto y desde un diseño de políticas de mejora continua en términos de eficacia y no de mera apariencia donde cobra sentido el Compliance. De este modo, los incentivos de mercado que impulsan al sector privado, pueden encontrar su homólogo en el reconocimiento de legitimidad del sector público que debe encontrar en la administración, en el coste reputacional que en la economía de mercado imputa pérdidas, y en la administración pública, desafección política y falta de credibilidad en las instituciones públicas.
No olvidemos que el ordenamiento jurídico español se caracteriza por la existencia de múltiples mecanismos de control, pero en muchos casos ineficaces. Ineficaces, por la falta de medios, pero también ineficaces por la incapacidad de adoptar medidas coercitivas que puedan suponer un incentivo al cumplimiento. En los últimos años, se han creado numerosos órganos para prevenir y luchar contra la corrupción, pero en muchos casos nos encontramos ante la superposición de nuevos (e inútiles) órganos de control. Por ello, resulta necesario recurrir a nuevos mecanismos que tengan capacidad de adaptarse a las demandas que se formulan por los ciudadanos, exentos de la rigidez y falta de flexibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico, como comienza a verse algunos ejemplos en el ámbito del derecho autonómico, entre otros, la asimilación en el Proyecto de Ley de la Generalitat Valenciana de Inspección de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de la corrupción a la figura del Compliance Officer.
Pero no nos confundamos. La aplicación del Compliance en el sector público no se reduce a su capacidad de prevención y lucha contra la corrupción, sino también en la mejora de la gestión pública, en términos de mejora en la calidad de los servicios, y de racionalización económica financiera. Existe una demostrada correlación entre la calidad democrática de los gobiernos y el desarrollo económico, entendido desde la incertidumbre que sistemas de gobierno con conductas corruptas provocan respecto al desarrollo de una actividad económica, partiendo de la premisa de una democracia de calidad. Las últimas tendencias normativas (5 Técnicas de Compliance en el Reglamento de control interno) y las nuevas dinámicas de funcionamiento basadas en el gobierno abierto y accountability parecen situar el Compliance en la hoja de ruto del futuro del sector público, en la que no habrá que destacar posibles conexiones penales. Y eso sí es un fuerte incentivo.
Sobre este tema puede consultarse Compliance en la Administración Pública: dificultades y propuestas
NOTA: Esta entrada ha sido publicada originalmente en Legal Today, disponible aquí