3 Grandes ventajas (y un problema) de la contratación electrónica

La entrada en vigor de la LCSP ha traído consigo numerosas novedades a la contratación pública, entre las cuales, desde el punto de vista instrumental, destaca la obligatoriedad del formato electrónico. A pesar de que, desde octubre de 2016, el conjunto de las administraciones públicas estaban obligadas a adaptar su funcionamiento al formato electrónico (gracias a las siamesas LPAC y LRJSP), las resistencias a la contratación electrónica, desde marzo de 2018 (como puede comprobarse en Algunos aspectos claves sobre la contratación electrónica), tanto por ausencia de medios como por falta de convicción, no han sido pocas.

Pero estemos de acuerdo o no, la contratación que debe ser electrónica en su integridad, desde el minuto 1 de su expediente, es decir, desde su propia génesis, en la orden de incoación, en el informe de necesidad, es decir, tanto en su dimensión ad intra, con la completa tramitación del expediente administrativo, como en su dimensión ad extra, en relación con la presentación de las ofertas y las relaciones con licitadores y adjudicatarios, también en la fase de ejecución, con las eventuales modificaciones, aprobación de gastos y recepción, así como cualquier incidencia en el mismo, subcontratación, imposición de penalidades, suspensión del plazo, etc.

Por ello, a continuación y siguiendo lo expuesto en el vídeo del pasado CNCE19 (Diálogo a 3, con Víctor Almonacid y Marián Tur, moderados por la gran Patricia Valcárcel) exponemos las principales ventajas que ofrece la contratación electrónica, a las que añadiremos un problema que el nuevo formato ha puesto de manifiesto.

1.- Simplificación de cargas y ahorro de costes: mayor calidad de las ofertas

No lo digo yo. La propia Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CEen su Considerando 52 parte de la identificación de los medios de información y comunicación electrónicos con herramientas que pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. En el último estudio de la Comisión Europea sobre Contratación Pública en Europa (el EU Single Market Scoreboard on public procuremnet), España aparece como el país con más indicadores indicadores negativos, entre los que destaca la escasa concurrencia y las dificultades burocráticas, a evitar estos obstáculos contribuirá positivamente la contratación electrónica.

La utilización de medios electrónicos conlleva relevantes ahorros en términos de cargas administrativas, tanto en tiempos de tramitación como en el aspecto documental, ahorro que se produce tanto a nivel interno, como para los licitadores, y que deriva, directamente, de la posibilidad de consulta electrónica de información en base a declaraciones responsables (principio once&only), la tramitación en cualquier momento y a distancia, y las ventajas inherentes y comunes al formato electrónico en sí mismo considerado, hablemos o no de contratación.

CNCE19

2.- Mejora de la transparencia y la libre concurrencia

Dice la Exposición de Motivos de la LCSP que su primer objetivo es mejorar la transparencia. Fin de la cita.

No haría falta decir mucho más, pero lo haré. Son múltiples y variadas las razones a lo largo de todo el articulado justifican dicha afirmación, pero la mejor es que la disponibilidad de la información y su acceso en formato electrónico favorece en gran medida la libre concurrencia. Y es que necesitamos mayor concurrencia, pues entre entre 2006 y 2016, el número de licitaciones con una única oferta ha crecido del 17 % al 30 %, en el EU Single Market Scoreboard on public procuremnet, España era el estado miembro que había tenido mayor número de licitadores con una única oferta. Un indicador preocupante.

Porque la contratación electrónica permite disponer de mayor y mejor información a través del perfil del contratante, porque permite que miles de perfiles de contratante estén (al fin) concentrados en un único punto, la Plataforma de Contratos del Sector Público, porque permiten difundir y abrir la contratación pública. También porque facilita disponer de información sobre la actividad contractual en tiempo real, (24 horas al día, 7 días a la semana ) y el libre acceso desde cualquier punto. Y porque, entre otras muchas razones, permite una efectiva rendición de cuentas, al disponer de toda la información en formato abierto y reutilizable y con una horquilla temporal de, al menos, 5 años (Si quieres más información sobre la configuración del perfil del contratante en la LCSP puedes saber más aquí).

3.- Porque ayuda a prevenir y a luchar contra la corrupción

Tal y como señala el Considerando 126 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, la transparencia en los procedimientos de contratación constituye un instrumento de lucha eficaz contra la corrupción y el fraude, al disponer que la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados. Trazabilidad es la palabra clave. Sólo la contratación electrónica la garantiza.

De este modo, la contratación electrónica presenta una gran ventaja como medio para prevenir la corrupción, tanto directo como indirecto, porque permite una contratación más competitiva y que pueda responder a los objetivos estratégicos: libre acceso de licitadores, igualdad de trato, transparencia e integridad. Porque por si las ventajas 1 y 2 no eran suficientes, los costes adicionales de un contrato por la corrupción en torno al 20-25%, pudiendo llegar incluso al 50% en los casos de mayor gravedad.

Porque en el ámbito de la contratación pública concurren numerosos casos de corrupción y prácticas clientelares, que collevan a ineficiencias económicas, valoradas en unos 120.000 millones al año (1% del PIB europeo), con la respectiva distorsión del funcionamiento del servicio público (Nueva LCSP ¿el fin de la corrupción?).

Y un problema…

Nadie ha dicho que el cambio fuese fácil. Requiere medios personales y materiales para la implementación del nuevo modelo, la dotación de recursos y formación para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento de contratación. Y aun contando con todo ello, las nuevas dinámicas todavía representan, en muchos casos, mayores cargas administrativas (mayores tiempos en la apertura de las ofertas, encriptadas a través de las plataformas de contratación electrónica, frente a las multiaperturas en papel), porque el sistema no siempre funciona todo lo bien que debiera y los licitadores no siempre cuentan con grandes destrezas en el manejo de la respectiva plataforma.

Nuevas dinámicas, nuevos problemas. Como siempre, los tiempos de cambio resultan los más complejos, por el interregno en el que conviven lo nuevo y lo viejo, lo cual no quiere decir que haya que renunciar al modelo, sino tan sólo armarse de paciencia y dotarnos de los mejores recursos, apostar por la profesionalización del personal y alinear la contratación electrónica en el marco global de una estrategia de transformación cultural de la organización.

Porque pesar de ello, y de las dificultades derivadas de la escasez de medios personales y materiales, con especial impacto en el ámbito local, los datos avalan la necesidad de reforzar este modelo, la encuesta realizada entre los municipios gallegos para la elaboración del Documento 10/2018 Red Localis “Contratación pública (Ley 9/2017): Dificultades para implantar el nuevo modelo en el mundo local y propuestas de mejora”, en la que se preguntaba, específicamente sobre contratación electrónica y medidas de lucha contra la corrupción, ponía de manifiesto que tan sólo un 40% de los municiipios cumple la exigencia de presentación de ofertas en formato exclusivamente electrónicas, en tanto que un 56% admite la presentación también en otros formatos, incumpliendo claramente la obligación legal salvo en aquéllos casos en los que se aplique alguno de los supuestos excepcionales de la Disposición Adicional 15ª LCSP. Y tan sólo un 30% tramita íntegramente el procedimiento de contratación en formato electrónico, un 37% bastante, es decir, incumplimiento parcial

Pero no nos confundamos. Hablar de ventajas no significa que estemos ante una decisión que haya que tomar, ante una decisión opcional. La contratación electrónica es una obligación legal. Y lo sabes.