15 Preguntas sobre Notificaciones y Suspensión de plazos en #TiemposdeAlarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, contempla en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, regulación que se ha visto modificada en su redacción por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y que plantea en su aplicación algunos interrogantes en relación con las notificaciones administrativas, la posibilidad de seguir notificando durante la vigencia del estado de alarma y cómo proceder tras la reanudación de plazos, a los que intentaremos dar una respuesta desde una interpretación finalista y orientada a la defensa del interés general.

El marco normativo descrito debe completarse con la regulación del establecimiento de la limitación a la libertad de circulación, impuesta por el Real Decreto 463/2020, se ha visto más limitada con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Marco normativo al que ha venido a unirse el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que contiene también algunas precisiones de interés respecto a esta materia (Novedades RD-ley 11/2020: contratación, plenos telemáticos y mucho más).

En esta situación y con el complejo marco de suspensión de términos e interrupción de plazos fijado en la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, modificada en este punto por el RD 465/2020 (Aplicación práctica de la suspensión de plazos administrativos en el estado de alarma), resulta necesario plantearse los diferentes escenarios que se plantean en este difícil contexto, y uno de ellos surge en relación con la práctica de las notificaciones administrativas (Notificaciones administrativas, suspensión y reanudación de plazos en tiempos de alarma), cómo proceder ante las diferentes situaciones, tanto en relación con las propias notificaciones, como en los casos de publicaciones, etc, intentando dar respuesta, en principio, a  las siguientes preguntas:

1. ¿Puedo seguir notificando durante el estado de alarma?

2. ¿Cómo debo realizar las notificaciones? ¿En formato papel o electrónico?

3. ¿Cuál debe ser el contenido de las notificaciones? ¿Debe modificarse el contenido ordinario?

4. ¿Se modifica el plazo para efectuar las notificaciones?

5. Y los actos sujetos a publicación ¿está suspendida su publicación?

6. ¿Se suspenden las obligaciones de publicación en el Portal de Transparencia?

7. ¿Y en el perfil del contratante?

8. Plazos de exposición pública y tablones de edictos

9. ¿Y si la notificación debía publicarse por infructuosa?

10. ¿Cómo recoger en las notificaciones el plazo para la interposición de recursos?

11. ¿Y si se trata de actos desfavorables o de gravamen para el interesado?

12. ¿Y la notificación del régimen de recursos judiciales?

13. ¿Además de las excepciones generales hay excepciones sectoriales al régimen de notificaciones?

14. ¿Cómo afecta el plazo para recurrir en el ámbito tributario cuando ya ha sido notificados los actos?

15. ¿Y cómo afecta a la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos ya notificadas?

Preguntas cuya respuesta puede consultarse en el siguiente enlace dada la extensión excesiva para la entrada del blog.

Epílogo. ¿Cuándo finalice el estado de alarma cómo notificamos y publicamos?

La Consulta de la Abogacía del Estado sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento en que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos en el RD 463/2020, en interpretación de la disposición adicional tercera, concluye, acertadamente, que el sentido del apartado 1 de la DA Tercera del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se «reanudan» pero no se «reinician», no se pone el contador a cero.

Por ello, una vez finalice el estado de alarma y se levante, en su caso, la suspensión generalizada de los plazos en relación con los procedimientos administrativos, será preciso atender, en cada caso, a los diferentes escenarios descritos. Como medida práctica que facilite la reanudación de los plazos procedimentales debemos intentar sistematizar aquellos plazos que tuviésemos abiertos en el marco de la gestión procedimental, en especial, aquéllos que pudiesen afectar a procesos de concurrencia competitiva, como procesos de selección de personal, exposición al público de ordenanzas y reglamentos, convocatorias de subvenciones, etc. y, en la medida de lo posible, dar la máxima difusión a dicha reanudación, sin perjuicio de otro tipo de comunicaciones que permitan la mejor defensa de los derechos de los interesados.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas expresas para que, una vez finalizado dicho período, se intente agilizar al máximo la tramitación administrativa, siguiendo el modelo fijado en la Disposición adicional novena del RD-ley 11/2020, en la que se contempla que, una vez que se haya dejado sin efecto la declaracion del estado de alarma y de las prorrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobara a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo maximo de 15 dias, un Plan de Actuacion para agilizar la actividad judicial en los ordenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo asi como en el ambito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rapida recuperacion economica tras la superacion de la crisis.