A estas alturas todos sabemos (los que estamos en esto, al menos) que uno de los ejes de los Fondos NGEU viene determinado por la transición digital, al lado de la fundamental transición ecológica. Pero no se trata sólo de una prioridad de la Unión Europea, el gobierno español también lo recogía así en el documento España Puede, cuando entre sus políticas palanca recogía ya en una primera versión de la política palanca número 4, “Una Administración para el SXXI”, sobre los siguientes ejes:
- Digitalización de la administración
- Plan de refuerzo y despliegue de la ciberseguridad para las AAPP
- Transición energética, incluyendo la rehabilitación del parque público edificado
- Plan de Modernización de las AAP
- Mejorando la eficiencia de los RRHH, reduciendo los altos niveles de temporalidad, flexibilizando su gestión
- Mejora de los procesos y procedimientos administrativos
- Mejora de la comunicación y cooperación de todas las aapp, especial singularidad de los municipios más pequeños y zonas despobladas
- Plan de Reforma Integral y Modernización del Sistema de Justicia
El nuevo documento, presentado en abril de 2021, continúa en dicha línea y contempla específicamente en su «COMPONENTE 11. Modernización de las Administraciones Públicas», con la siguiente ficha descriptiva:
Los planes están muy bien pero no podemos obviar el escenario en el que deberán desplegar sus efectos. Y en esta materia debemos apuntar la publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, en desarrollo de las Leyes 39 y 40 de 2015. Un reglamento modesto en sus aspiraciones, aunque quizás realista, si pensamos en el sector público en el que se tiene que aplicar, pero que nos servirá para señalar la importante distinción entre la implantación de la administración electrónica y la transformación digital, en especial, a los efectos de la “absorción” de los fondos europeos (lo sentimos, pero el Real Decreto-Ley 36/2020 no ha sido ni será suficiente). Porque ya se ha dicho y bastante bien por numerosos expertos, entre ellos y con gran acierto, por Rafael Jiménez Asensio: son necesarias reformas estructurales. La pregunta sería ¿cómo sería esa transformación digital con alcance de reforma estructural?. La respuesta, sin ser fácil ni sencilla, en realidad, va mucho más allá del factor digital y exige trasvasar el peso a la parte de transformación, no a la de digital, que se convierte en la excusa, en la coartada, la transformación tiene más que ver con aspectos organizativos y de funcionamiento que permitirán alcanzar la reforma estructural.
Que conste que, a nivel de principios, el Reglamento de Administración Electrónica sí nos ofrece algunas pistas, entre otras y de un modo destacado, cuando señala la apuesta por el principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos. Yo iría más lejos, para facilitar la vida a la ciudadanía, para garantizar sus derechos y asegurar una mejor prestación de servicios. Pensemos en el sector privado, para muestra un botón «Amazon quiere que te olvides la tarjeta en casa y que pagues con la palma de la mano».
Si acudimos de nuevo al Plan España Puede (abril de 2021I, nos encontramos con que cuando nos habla de los objetivos generales del plan, específicamente recoge el “Impulso a la transformación digital”, no a pequeños cambios, con los “parches modernizadores” que llevamos aplicando (es una forma de hablar, las leyes no hacen milagros…) desde ya no sabemos cuando, . Con una reforma no sólo de maquillaje, sino que penetre en las profundidades de la burocracia rocosa tan difícil de eliminar, de las instituciones resistentes (que no resilientes) al cambio.El componente 11 del Plan nos da algunas pistas cuando nos habla de un cambio de cultura administrativa, y no sólo de modernización sino también de orientación al servicio del ciudadano, de una gestión pública “ciudadanocéntrica” (C11.I1), si bien no conviene fiarlo todo a las tecnología, sino, sobre todo, a las acciones organizativas, formativas y de comunicación (C11.I5).
En definitiva, una administración pública del SXXI que utilice las inmensas posibilidades que le ofrece la era del dato, en todas sus dimensiones, para una mejor gestión, para fijar objetivos, para innovar, para prestar servicios de calidad para evaluar y rendir cuentas. Una administración ágil, innovadora y transparente, en la que la tecnología sirva para hacer más fácil la vida a la ciudadanía, y que permita liberar a las personas en el servicio público para que puedan trabajar orientadas a la ciudadanía, para crear “administraciones humanas y humanistas”.