Transformación Vs Exclusión digital. El papel de los poderes públicos

Más de un año y medio después de la declaración de la pandemia por el Covid-19 el mundo sigue convulso por sus efectos, y todavía reposicionando los nuevos paradigmas surgidos con posterioridad. Nuevos paradigmas que, con carácter general, en el ámbito de la gestión pública, se orientan claramente hacia la tecnología y la transformación digital, poniendo en valor uno de los pocos efectos de la pandemia que tienen una lectura positiva: la rendición al canal electrónico. Pero (y es un pero importante), esta centralidad que ha adquirido el canal electrónico tras la Covid-19 no puede romper una máxima que se hizo famosa en los momentos más duros “no dejar a nadie atrás”. 

Precisamente sobre esta dimensión (oscura) de la transformación digital versaba mi trabajo de investigación Una necesidad post-pandémica: la imprescindible construcción del “derecho a una buena administración digital”, que ha sido reconocido con el primer premio del XXXIV Concurso del CLAD 2021 que, en esta ocasión, versaba sobre el tema “Avances y propuestas ante la crisis del coronavirus y sus repercusiones institucionales y sociales”, y que me entregó Julio Casanova Navais, de la Secretaría de Estado de Administración y de Empleo Público, del Ministerio de Finanzas de Portugal. 

Porque sin negar que uno de los ámbitos sobre los que la pandemia ha proyectado mayores impactos, al margen del sanitario, ha sido el de la digitalización y los poderes públicos en general y una parte importante de la sociedad han abrazado los sustanciales avances que se han producido, hay que reconocer que estos avances presentan un lado oscuro, una cara oculta en forma de exclusión digital de sectores muy amplios de la población mundial, también en los países más desarrollados, exclusión digital por falta de conectividad, por mala calidad de la conectividad, por falta de competencias digitales, por la brecha digital, por la de apropiación que afecta a muchas más personas que las que creemos desde las atalayas del primer mundo.

El S XXI tiene que ser el de la buena administración, así lo afirmaba Cassese (2009), pero cuando se habla de buena administración es habitual pensar en una visión de la buena administración en relación con el modelo tradicional de funcionamiento y actuación de los poderes públicos, de la administración pública, vinculada a temas éticos y de integridad, dando por supuesta la garantía reforzada en modo constitucional de los derechos y libertades fundamentales,  pero ya desde los albores del S XXI de la mano de las nuevas tecnologías la sociedad en su conjunto había comenzado a experimentar un cambio que, como veremos, rápidamente se convirtió en exponencial sin que los medios de relación con la administración en orden a mantener dicha protección en la esfera digital hayan sido objeto del adecuado dimensionamiento para preservar adecuadamente los derechos y libertades de la ciudadanía.

Ya en el año 2015, Barak Obama, durante su mandato como presidente de Estados Unidos, afirmaba que “hoy la banda ancha no es un lujo, es una necesidad”, necesidad que en el escenario postpandémico se ha convertido en una urgencia, pues la forma en la que la Covid19 ha afectado al estilo de vida de las personas, promoviendo el distanciamiento social, y estableciendo la prevalencia del canal electrónico frente al presencial en todo tipo de relaciones, también con las administraciones públicas, no ha hecho sino agudizar la crudeza de esa realidad. Porque el derecho de acceso a internet, en condiciones, es una condición necesaria para desarrollar otros derechos, como en el caso del acceso a la información, al trabajo, a la cultura o a la participación social y política. Derecho que ya en el año 2015 se reconocía como derecho humano por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Con esta investigación se pretendía analizar, desde el rigor que ofrecen los datos, una realidad opacada por los destellos y el brillo de la digitalización, que resulta preciso desvelar para ofrecer soluciones antes de que los daños sean mayores. Partiendo, en al apartado introductorio del análisis primigenio de la realidad producida por la aparición de la Covid-19 y el forzoso abandono de los poderes públicos de posicionamientos burocráticos tradicionales hacia planteamientos orientados a la transformación digital, se exponen los datos a nivel internacional sobre el acceso a internet en una visión comparada, y el marco regulatorio más destacado. Pero la reflexión da un paso más, hacia la necesaria dotación de capacidades digitales por parte de la ciudadanía y el rol activo que corresponde a los poderes públicos para hacerlo posible. Porque la superación de las brechas digitales no puede dejarse en manos del mercado.

Revisada así la situación fáctica y normativa, se propone, desde el análisis previo del derecho a la buena administración en su formulación tradicional (arrancando en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), la construcción de un derecho a una buena administración digital, como un trasunto de aquélla. Construcción que requiere una propuesta universal, tanto en relación con el derecho de acceso a internet como a la construcción de las relaciones electrónicas desde los principios base de la buena administración, garantizando el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, en un plano superior, pero también en un plano más cotidiano, en el diseño de los servicios públicos basado en la experiencia de usuario, poniendo al ciudadano en el centro. 

Para ello, será preciso abordar mecanismos concretos a nivel país para garantizar dichos derecho a la buena administración digital, en modo soft law, ofreciendo un recorrido por las más recientes iniciativas que, desde la caracterización propuesta, puedan permitir avanzar en la construcción de este derecho digital, el derecho a la buena administración y de un modo destacado, la iniciativa puesta en marcha en España con la aprobación de la Carta de Derechos Digitales. Se lleva a cabo, también, la conexión con la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible como palancas que permitan generar el impulso suficiente para evitar los riesgos, pues como la propia Agenda reconoce la tecnología también tiene “un gran potencial para acelerar el progreso humano”, por ello no debe subestimarse el papel que le corresponde en este planteamiento. Porque los ODS toman en consideración la problemática expuesta en relación con el acceso a las tecnologías, a la falta de acceso a las nuevas tecnologías por una parte importante de la sociedad, y a cómo la falta de conciencia sobre esta realidad podría conducir y de hecho conduce ya a la existencia de ciudadanos de primera y de segunda, generando nuevas desigualdades,

Para finalizar, el trabajo se cierra con unas reflexiones de conjunto en la que se pone de manifiesto el camino recorrido, y la aparición de una necesidad postpandémica en relación con la regulación, protección y garantía del derecho a la buena administración digital, y de dotarse de medios y sistemas que eviten la quiebra del principio de igualdad en el mundo tecnológico. Asegurar la igualdad de oportunidades en educación, en el acceso a la información, en la búsqueda de empleo o del progreso económico de grupos de población y países es una de las caras más destacadas de la defensa del acceso a internet como derecho humano. La otra, garantizar las libertades individuales de los ciudadanos mediante el uso de la web como herramienta para conseguirlas y preservarlas. Se integra así, de un modo inherente, en el proceso de construcción del derecho a una buena administración digital: una imprescindible necesidad post-pandémica.