«Derecho a la buena administración digital» en la Carta de Derechos Digitales

La declaración de la pandemia por el Covid-19 en marzo de 2020 ha permitido obtener, a nivel mundial, una radiografía completa y realista del estado de digitalización en todos los planos, social, empresarial y público, y ha situado a los poderes públicos ante la necesidad de generar mecanismos de protección de los derechos de las personas en un entorno de relaciones digital, escenarios en los que las reclamaciones de cartas de Derechos digitales o de reformas constitucionales son innumerables. En 2018 una iniciativa de parlamentarios franceses, promovida desde el partido de Macron, trató sin éxito de modificar la Constitución y la Declaración de Derechos de aquel país. En Italia es conocida la Declaración de Derechos en Internet de la Cámara de Diputados Italiana de 26 de junio de 2015 y el Parlamento europeo debatió el 5 de diciembre de 2018 sobre una Carta de derechos fundamentales digitales presentada por una asociación alemana, etc.

En este contexto la Carta de Derechos Digitales aprobada en España se sitúa en la vanguardia de las iniciativas gubernamentales, elaborada a partir del trabajo realizado por el Grupo asesor de Expertas y Expertos1constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Los poderes públicos deben ejercer su misión en garantía de los derechos de las personas, como garantía del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales y reforzado en su construcción por la Jurisprudencia, tanto europea como nacional. Sin embargo, en la dimensión tecnológica, de la administración digital este derecho a la buena administración no ha sido todavía objeto de un dimensionamiento debido para establecer las correspondientes garantías que requiere, una finalidad a la que, sin duda, contribuye de un modo activo la Carta de Derechos Digitales, representando un punto de inflexión en este momento de transición digital. 

  • XVIII. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas

La Carta dedica su apartado XVIII al reconocimiento de los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que, en gran medida vienen marcados por el marco normativo sobre funcionamiento electrónico del sector público y que de  un modo concreto se desgrana en los siguientes derechos:

  1. El derecho a la igualdad de las personas se extiende al acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones públicas. A tal fin se promoverán políticas públicas activas que garanticen el acceso a los servicios públicos, a los sistemas y los procedimientos a todos los sujetos y la asistencia en tales procedimientos, en este caso resulta forzoso apelar específicamente a la tríada normativa LPAC, LRJSP y RAFME, sin olvidar el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y  Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
  2. El principio de transparencia y de reutilización de datos de las Administraciones públicas guiará la actuación de la Administración digital, de conformidad con la normativa sectorial. En particular, se garantizará el derecho de acceso a la información pública, se promoverá la publicidad activa y la rendición de cuentas y se velará por la portabilidad de los datos y la interoperabilidad de los formatos, sistemas y aplicaciones, en los términos que prevea el ordenamiento jurídico vigente. En particular, de especial incidencia su plasmación en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y normativas autonómicas, así como la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  3. Se promoverá la universalidad, la neutralidad y la no discriminación, en particular por razón de sexo, de las tecnologías usadas por las Administraciones públicas, y se impulsará la puesta a disposición entre Administraciones de aplicaciones de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo supuestos de especial protección por una norma. Las Administraciones públicas promoverán que la provisión de servicios por medios digitales respete los principios de esta Carta. 
  4. Se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales y no resulten obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad. Directamente relacionado con la brecha digital, pero también con la libre elección, reconocida en el artículo 14 LPAC, de las personas a relacionarse por medios no electrónicos con las administraciones públicas.
  5. El poder público autor de una actividad en el entorno digital deberá identificar a los órganos responsables de la misma, como una derivada del derecho a identificar a autoridades  y personal responsable en las actuaciones administrativas.
  6. Se promoverán los derechos de la ciudadanía en relación con la inteligencia artificial reconocidos en esta Carta en el marco de la actuación administrativa reconociéndose en todo caso los derechos a:
    1. Que las decisiones y actividades en el entorno digital respeten los principios de buen gobierno y el derecho a una buena Administración digital, así como los principios éticos que guían el diseño y los usos de la inteligencia artificial. Se afronta así uno de los graves riesgos y que genera mayor desconfianza en la utilización de las tecnologías disruptivas, la falta de ética y la dificultad de encajar los códigos de valores que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas.
    2. La transparencia sobre el uso de instrumentos de inteligencia artificial y sobre su funcionamiento y alcance en cada procedimiento concreto y, en particular, acerca de los datos utilizados, su margen de error, su ámbito de aplicación y su carácter decisorio o no decisorio. La ley podrá regular las condiciones de transparencia y el acceso al código fuente, especialmente con objeto de verificar que no produce resultados discriminatorios. Se trata de uno de los temas candentes, partiendo de la polémica del “caso Loomis” y del reconocimiento paulatino de este derecho a través de los órganos de control (como la GAIP en Cataluña), se posiciona así claramente la línea de actuación.
    3. Obtener una motivación comprensible en lenguaje natural de las decisiones que se adopten en el entorno digital, con justificación de las normas jurídicas relevantes, tecnología empleada, así como de los criterios de aplicación de las mismas al caso. El interesado tendrá derecho a que se motive o se explique la decisión administrativa cuando esta se separe del criterio propuesto por un sistema automatizado o inteligente.
    4. Que la adopción de decisiones discrecionales quede reservada a personas, salvo que normativamente se prevea la adopción de decisiones automatizadas con garantías adecuadas.
  7. Será necesaria una evaluación de impacto en los derechos digitales en el diseño de los algoritmos en el caso de adopción de decisiones automatizadas o semiautomatizadas. 

La superación de las brechas digitales no puede dejarse en manos del mercado, sino que requiere políticas públicas de impulso por parte de los poderes públicos, porque  del sector público dependen servicios básicos como son la educación, la sanidad, los servicios sociales o los transportes, pero también es una pieza clave para garantizar derechos fundamentales como son la justicia, la seguridad o la libertad, sin que el entorno digital pueda suponer una limitación o privación en su ejercicio o garantías.  Es preciso reconocer el derecho a una buena administración digital.

NOTA: Para ampliar información sobre este tema puede consultarse «La proyección de la gestión pública en la Carta de Derechos Digitales: el Derecho a una buena administración digital», publicado en El Consultor

1GRACIAS al gran trabajo del Grupo coordinado por Tomás de la Quadra-Salcedo, que ha contado con Susana de la Sierra, Ricard Martínez, Manuela Battaglini, Borja Adsuara y Moisés Barrio, como Ponentes, y en el que han participado también Argelia Queralt, Celia Fernández Aller, José Luis Piñar, Rodolfo Tesone, Carissa Veliz, Paloma Llaneza, Ofelia Tejerina, Simona Levi, Emilia Saiz, Enrique Goñi, Miguel Pérez Subías y Javier Ruiz Diaz