Policía de día, actor porno de noche. Compatibilidades e Incompatibilidades de los empleados públicos..

Policía de día, actor porno de noche. Podría parecer el título de una película de serie B (o Z), pero no. Es la descripción de la realidad que vivía un policía nacional que repartía su tiempo entre sus funciones agente de seguridad con esa actividad extracurricular, hasta que alguien comentó con sus mandos la segunda actividad que desarrolla el policía. Tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que concluyó con la imposición de una sanción de 6 meses, que ahora se ha viralizado como noticia porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado dicha sanción.

En este caso en particular, el policía nacional no sólo no escondía esta nueva actividad de actor porno, sino que también la promocionaba activamente a través de las distintas redes sociales y ofrecía los medios para contactar y poder acordar la prestación de sus servicios. Ahora bien, no cobraba. O eso dice, que era solo una afición, un entretenimiento en pareja y no un segundo trabajo con el que obtener ingresos extra a su sueldo de funcionario.

No lo ha entendido así el Tribunal (y yo tampoco). Por varias razones. La primera, que los empleados públicos están sometidos a una serie de limitaciones en el ejercicio de una segunda actividad, bien sea pública o privada, a un régimen de incompatibilidades. Así lo establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que aun así, en determinados casos permite, eso sí, previa solicitud, ejercer esa segunda actividad. Es decir, con autorización. No ha sido el caso. 

Esta limitación obedece a la finalidad de garantizar la plena dedicación de los empleados públicos, el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones, un elemento de integridad. Que no mezclen intereses privados con intereses públicos, que no ocupen parte de su tiempo de trabajo con temas relativos a esa segunda actividad. La Ley 53/1984 es una norma antigua, casi cuarentona, que cuando se aprobó no tuvo en cuenta realidades actuales como redes sociales y toda la ventana que se abre a través de la tecnología, pero el porno ya existía entonces.

La segunda razón, el tema del coste reputacional. En este caso en particular, el magistrado entiende que el hecho de que sea reconocible en estas publicaciones “menoscaba el prestigio” de la policía, “una institución encargada de luchar contra los delitos de trata y explotación sexual cuyos autores sirven contenido a las redes sociales para difundir contenido pornográfico”. Es decir, excede de la persona afectada, y mucho. Ni el cuerpo de empleados públicos, no solo policías nacionales, ni la administración pública puede permitirse este tipo de “publicidad”. Algo que cuida mucho el sector privado, no preocupa suficientemente en el público.

De hecho, tanto empleados públicos como responsables políticos que pretenden ejercer una segunda actividad, no sólo deben pedir autorización, sino que esta autorización, si se concede, que no siempre lo hacen, debe publicarse en el portal de transparencia con un claro objetivo. Que cualquier persona o entidad pueda conocer esa autorización y verificar si pueden existir conflictos entre el primer puesto y el autorizado, garantizar, en todo caso, la defensa del interés general en la actuación de los empleados públicos, que es, en definitiva, la actuación de la administración. 

Creo que no me equivoco al decir que este caso es único y muy peculiar. Pero somos muy dados a generalizar y a poner el foco en los temas negativos, por lo que los comentarios (jocosos o no) sobre el tema, afectarán al prestigio (o falta de) los empleados públicos, que no suele salir bien parados en las conversaciones de café, el tema da mucho juego ¿te acuerdas de aquel policía que era actor porno….?. Un lujo que no nos podemos permitir. Debemos ser conscientes de que el servicio público está sujeto a límites, sí, aunque se trate de entretenimiento en pareja, quizás este policía puede explorar otras aficiones en pareja. Le aconsejo, por ejemplo, que pruebe con el ajedrez, todo un clásico.

NOTA: fuente original de la noticia El País La justicia ratifica que ser policía nacional y actor porno es incompatible