MINERVA…¿QUÉ? NUEVAS CLAVES PARA SU APLICACIÓN

En los últimos días, semanas mejor, ya más de un mes, es posible que haya oído hablar de MINERVA, no de la diosa, sino de la herramienta de “data mining” de la Agencia Tributaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses. Todo comenzó con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que (como huevo Kinder) traía un “regalito”, el ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Disposición adicional centésima décima segunda.

Tras la sorpresa inicial, llegaba el estupor ante la redacción y contenidos de Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por objeto establecer el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). Y ahora la publicación de la Guía para la aplicación de la Orden HFP 55/2023, introduce alguna claridad en esta regulación con tantas sombras, como veremos a continuación.

La Orden nos aclaraba que la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, sería MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, y sembraba más confusión.

 Algunos elementos que contribuyen a la esquizofrenia procedimental y a la  confusión. 

Primero.- Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

¿Quién es el responsable de operación? Con carácter general, se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados, su representación según la Ley 40/2015. Una cosa. El órgano de contratación es, por ejemplo, en un municipio de gran población, la persona titular de la Alcaldía, alguien se imagina a Almeida o a Colau “picando datos”, en la herramienta? ¿al Presidente de una Autoridad Portuaria?, en general, ¿a los titulares de los órganos de contratación?

Segundo.- Las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses, las DACI. La Orden HFP 55/2023, contempla varios anexos. Entre ellos, el Anexo I, con el Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés y Anexo II Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés. Centrándonos en el primero y sin perjuicio del Anexo III Reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva, esa nueva DACI planteaba dudas en relación con la Orden HFP 1030/2021. No, no la desplaza, sigue en vigor y aplica en los términos de interpretación conjunta entre ambas Disposiciones, complicado, sí, pero hay que pensar en los diferentes ámbitos de aplicación entre la una y la otra.

Tercero.- Sin perjuicio de otras cuestiones, los aspectos procedimentales. Un procedimiento para la aplicación de las causas de abstención, en la Ley 40/2015, un procedimiento en el caso de aplicación de la Orden HFP 1030/2021 y otro más en la Orden HFP 55/2023. ¿Dónde queda la simplificación? Y la temible conexión con CoFFEE, que no introduce sino más dudas..

La puesta a disposición de la aplicación nos daba ya algunas pistas sobre su funcionamiento en relación a la petición e informe sobre el riesgo de conflicto de intereses

Y ahora, la publicación de la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, despeja algunas dudas y va ofreciendo más información sobre un procedimiento inédito. Algunas de ellas, y de las más relevantes, la solución a la introducción de los datos, deja claro (yo no tenía dudas) la posibilidad de delegar o desconcentrar la competencia, pero no sólo eso. También introduce la figura de “Ayuda editores”, estableciendo la posibilidad de designar a personas concretas para habilitar un perfil de editor para asistir en la carga de información y colaborar en la preparación de ficheros.

En dicho sentido, se agradece la aclaración de quién hace qué. Necesitábamos un mapa….el responsable de la operación, la ayuda editores, los Decisores, el, Superior Jerárquico del decisor. Y otras figuras de asistencia, colaboración y asesoramiento: el órgano gestor de proyecto y subproyecto, los Comités Antifraude y la Unidad especializada de asesoramiento de la IGAE (toda mi confianza en esta Unidad y deseando que comience con intensidad y acierto esta información).

Poco a poco, iremos viendo cómo se aplica la diosa MINERVA y veremos los “encajes” en este marco. Una petición desde ya, simplificación y refuerzo de la automatización de riesgos, MINERVA para todo y para todos.