HOJA DE RUTA PARA LA «DESESCALADA» EN EL ÁMBITO LOCAL

Tras más de mes y medio desde la declaración del estado de alarma, el anuncio de una próxima desescalada de las limitaciones impuestas nos lleva a formular las preguntas que tenemos que hacernos hoy para intentar planificar y ordenar esta desescalada, en ámbitos tales como la reapertura de instalaciones, contratación o reincorporación del personal. Se aborda así el plan de contingencia municipal que garantice la seguridad pública, el ejercicio de los derechos por la ciudadanía, la máxima eficacia en la prestación de los servicios municipales y en la utilización de las instalaciones y espacios públicos, sin olvidar que durante este período se han dictado multiplicidad de normas, Reales Decretos, Reales Decretos-Leyes, modificaciones normativas, órdenes ministeriales, normas autonómicas, acuerdos municipales, etc, 

Por eso que ahora que se empieza a hablar de desescalada, de la vuelta a la normalidad y se aprecia el fin de la situación extraordinaria del estado de alarma, declarada por la crisis sanitaria, es el momento de plantearse la hoja de ruta de ese proceso de desescalada (sobre este tema hablaremos en el webinar «Hoja de ruta para la desescalada», de ADEIT, inscripción aquí). Para comenzar, un matiz terminológico, la palabra desescalada no se encuentra recogida en el Diccionario de la Real Academia Española, pero sí se encuentra su antónimo, escalada, “Aumento rápido y por lo general alarmante de algo”, por lo que podemos extraer el significado inverso, que sería, por tanto, descenso rápido, aunque, en este caso, esperemos que no alarmante («Desescalada», el término de moda que la RAE no recomienda).

Para facilitar esta tarea podemos sistematizar los 20 puntos sobre los que será conveniente ir anticipando la necesidad de pronunciarse, de ir realizando análisis previos y estudiando posibles interpretaciones y procesos de toma de decisión, ante el levantamiento del estado de alarma  o, al menos, de algunas de las limitaciones reseñadas, ampliando la libertad de circulación, en ámbitos destacados como la reapertura de instalaciones, contratación o reincorporación del personal, sin perjuicio de la existencia de otros que no tienen un impacto tan general en la gestión diaria, que se indican a continuación

y que se pueden consultar en profundidad en el artículo sobre el Plan de contingencia para la desescalada en el ámbito local.

Plan de Agilización Municipal Post-Covid

Cuando todo esto acabe… Esa frase que se repite como un mantra en todo tipo de escenarios y conversaciones, adquiere en cada uno de ellos diferente significado, no podemos olvidar la dimensión administrativo. Como muestra un botón. La  Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, ante la previsión del colapso judicial que el COVID19 iba a sumar a una ya muy colapsada justicia,  contemplaba una acción de interés estableciendo que una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

De igual modo, las entidades locales, de un modo formal o informal, deberían llevar a cabo una previsión similar, estableciendo un plan de contingencia para ordenar la desescalada, teniendo en cuenta que la reanudación de la vida administrativa vendrá acompañada, con toda probabilidad de dos factores sumatorios: 

  • La demanda ciudadana de actuación de las entidades locales. El principio de proximidad hará que la ciudadanía vuelque su demanda de información, de apoyo y de soporte en la primera capa, la municipal, a la que planteará sus demandas, y pedirá soluciones, con independencia del marco competencial.
  • La acción del gobierno municipal. El deber de los poderes públicos es adoptar medidas para intentar paliar la anunciada crisis social y económica a la que dará paso la crisis sanitaria, que cobra especial relevancia en el ámbito local, desde el que se pretenderá sacar adelante nuevos proyectos de dinamización de la economía y fomento del empleo, sin olvidar el necesario refuerzo a la atención social. 

Un plan de contingencia que, no olvidemos, dependerá de las características de la respectiva entidad local, en el ecosistema local, con más de 8.100 municipios, además de Diputaciones Provinciales, Consorcios, Mancomunidades y otras entidades locales, pero no sólo del rango poblacional, sino también de las características del municipio, si es un municipio rural o urbano, costero o de interior, agrícola, turístico, ganadero o industrial, para ajustar también esa hoja de ruta más allá de la inmediatez de la desescalada, hasta esa fase posterior en la que habrá que pensar en el medio plazo.