«Fast Check» al Reglamento de actuación y funcionamiento electrónico del sector público

Agridulce. Así podría definirse la sensación de abrir el BOE del día 31 de marzo, con la publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,  por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Dulce, porque al fin, tras más de 5 años desde la publicación de las leyes 39 y 40 de 2015, de uno y mil borradores, rumores de “ahora sí”, ahora va al Consejo de Ministros, se publicaba el Reglamento de las siamesas.  Pero la mejor noticia era la de que ahora sí, se acabaron las prórrogas sucesivas de la Disposición Final séptima LPAC, la aprobación del reglamento ha traído la certeza de que ahora sí, de que el 2 de abril no quedan más excusas. Agrio (tremendamente agrio), por la decepción, por las oportunidades perdidas, por la falta de visión en un momento como el actual, en el que nos hemos familiarizado con el big data, la inteligencia artificial, y el blockchain. 

Por eso, al estilo periodístico, y sin perjuicio de análisis jurídicos de primera hora como “Las 15 claves” , y excelentes entradas de compañeros y compañeras que en el propio día de su publicación nos ayudan a todos a ir descubriendo su contenido, me gustaría analizar algunas de las afirmaciones que recoge el propio Reglamento  

1.- El marco:  Agenda España Digital 2025

Dice en la exposición de motivos que la norma que se dicta en el marco de la Agenda España Digital 2025, eje estratégico Transformación Digital del Sector Público. Puede que formalmente así sea, pero un análisis sereno de la norma permite advertir pocos puntos en común entre la visión de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y otros instrumentos como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el texto del reglamento. 

Ninguna referencia a las tecnologías disrruptivas, a la inteligencia artificial, al blockchain, a big data, ninguna referencia a las realidades que ya existen en algunas administraciones públicas y a otras que podrían serlo en los próximos años y que tal y como reclaman, entre otros, desde la Red Daia, necesitan de un marco normativo.

2.- Los objetivos del Reglamento

Dice también la Exposición de Motivos, que el Reglamento persigue cuatro grandes objetivos:

  • Mejorar la eficiencia administrativa 

Para  hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.

  • Incrementar la transparencia y la participación de las personas en la Administración electrónica

Así, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Público Estatal. Se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos.

  • Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables 

De modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico.

  • Mejorar la seguridad jurídica.

Así, se elimina la superposición de regímenes jurídicos distintos, se adapta e integra en el Reglamento que aprueba este real decreto la regulación que aún permanecía vigente del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, procediendo, por ello, a su derogación definitiva y se adecua la regulación al nuevo marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Fast-check: vistos los argumentos expuestos y contrastados con el articulado sólo queda decir que los objetivos son encomiables, pero las herramientas con las que cuenta el reglamento para conseguirlos, muy mejorables. Más allá de la seguridad jurídica que ofrece el dejar de manejar varios textos legales buscando su coherencia, no parece que los tres primeros se vayan a alcanzar sólo con este reglamento.

3.- Algunos puntos de luz

Como he dicho, agridulce, al lado de la decepción hay que optimizar las oportunidades que brindan algunos puntos de luz, entre ellos:

  •  Canales de asistencia, puertas y portales: bienvenidos al SXXI

Se abren nuevas vías de relación con las administraciones públicas y se incorporan, al fin, las redes sociales, tan ágiles, inmediatas y cercanas a la realidad de una buena parte de la ciudadanía. No tenía explicación la omisión en el año 2015, como siempre la norma muy por detrás de la sociedad.

Se intenta aclarar la confusión entre las distintas puertas, portales y ventanas de acceso a la administración en vía electrónica: sedes electrónicas, punto de acceso general electrónico y portales de internet.

  • Empleados públicos y relaciones electrónicas

“Caminante no hay camino, se hace camino al andar”, ya lo decía Machado. En este caso lo aplicamos a los (futuros) empleados públicos, que tendrán que relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, para realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos. Que no vengan después apelando a incompetencia digital. 

Igualmente, la disposición adicional segunda contempla la obligación de la Administración General del Estado de promover la formación del personal a su servicio para garantizar el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública, establecido en la LPAC

  • Soluciones a problemas puntuales

En la letra del reglamento se aprecia la voluntad de resolver algunos problemas que, en los años de aplicación de las leyes 39 y 40 se habían ido poniendo de manifiesto. Por poner algunos ejemplos, la correcta recepción de la documentación en los registros por el exceso sobre la capacidad del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), las incidencias por la subsanación de las solicitudes presentadas presencialmente por los obligados a relacionarse electrónicamente (art. 68.4 LPAC), la constancia o no de dispositivo o correo electrónico para realizar el aviso de puesta a disposición de las notificaciones, entre otros.

4.- Algunos puntos de oscuridad

Al lado de los puntos de luz, también hay que señalar la decepción en la lectura del articulado, entre otras 

  • Principio de una sola vez (o no)

Más allá de la visión general, hay puntos que (por agotamiento) siguen oscuros, la necesidad de avanzar en la materialización del principio once&only, cuando recoge las reglas para hacer efectivo el derecho a no aportar o presentar datos o documentos ya en disposición de las administraciones públicas. Las plataformas de intermediación de datos son la clave.

  • Actuaciones administrativas automatizadas

Cuántas vueltas le hemos dado al artículo 41 LRJSP desde su aprobación. Nos hemos agarrado a las actuaciones administrativas automatizadas para hablar, al fin, de modernización de la administración pública. El reglamento no ha aprovechado la ocasión para su desarrollo y tampoco para el fomento de su utilización. Otra oportunidad perdida.

  • Modernización de la gestión pública

La Covid-19 y el confinamiento social nos pusieron frente al espejo de la “necesidad digital”, de las reuniones virtuales, de habilitar las videollamadas para la identificación, del teletrabajo, de avanzar en este proceso inconcluso en el que se discrimina a la ciudadanía en función del territorio en el que resida y la administración con la que se relacione. No hay rastro de ello en el Reglamento.

Reflexión final: transición digital ¿para cuando? 

Lo dicho, sensación agridulce, pero aún estamos a tiempo de corregir el rumbo. Alguien dirá (y quizás con razón) que no deberíamos pensar en Inteligencia Artificial ni en Blockchain cuando aún no ha desplegado al completo la administración digital, cuando no hay suficiente conectividad en el territorio y todavía muchas administraciones tramitan en papel. Discrepo. Se trata de armar el marco legal para las asimetrías que ya existen, para esos destellos de luz que ya se ven en algunas administraciones públicas, que avanzan en la línea de la disrupción tecnológica, de los RPA y de la automatización, de renovar el impulso a la transformación digital para aquéllos que todavía siguen en el SXX. Se puede hacer mejor. 

En plenas navidades conocíamos la regulación de las medidas de modernización de la administración pública para la gestión de los fondos europeos (Real Decreto-ley 36/2020), y la decepción digital fue mayúscula. En plena semana santa, algo parecido ha sucedido con el esperado reglamento de las «siamesas». La Comisión Europea lo tiene claro, la transición digital es uno de los pilares clave en el Instrumento de Recuperación, hasta el punto de tener una asignación presupuestaria del 20%. Queda mucho por hacer.