Contratación pública y Fondos NGEU. Peculiaridades en Andalucía

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las CCAA han comenzando el camino para introducir sus propias peculiaridades. Si hace poco nos ocupábamos de la normativa aprobada en Cataluña, en particular, del papel de la Dirección Pública, hoy lo haremos de Andalucía. En el caso del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, con independencia de otras modificaciones, se orienta claramente a la contratación pública, apostando también por un concreto modelo organizativo en la dirección de la gestión de los fondos europeos.

Porque, tal y como señala la propia norma, uno de los pilares para alcanzar los objetivos fijados en los Fondos viene dado por las licitaciones públicas, que representan en torno al 20% del PIB, siendo un elemento esencial para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia y también resultará clave para la transformación del modelo económico andaluz en las líneas marcadas por la Unión Europea. Con las modificaciones normativas pretende que las licitaciones públicas sean lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, la transparencia, seguridad y buena administración.

Y para ser ágiles y eficaces (una vez más) se apela a la necesidad de eliminar las barreras administrativas que no estén plenamente justificadas y simplificar la normativa de la Comunidad Autónoma.

Partiendo de una declaración-obligación contenida en su artículo  22 sobre el uso estratégico de la contratación, señando que los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo y que en toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento, dedica su Capítulo IV a las “Medidas en materia de contratación”, y realiza diversas modificaciones en las Disposiciones finales. 

En cuanto al contenido de ese Capítulo IV, “Medidas en materia de contratación”, se estructura en los siguientes preceptos, cuyo enunciado permite advertir ya la profundidad de su respectivo contenido:

  • Artículo 19. Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno.
  • Artículo 20. Encargos de ejecución a medios propios personificados.
  • Artículo 21. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.
  • Artículo 22. Uso estratégico de la contratación.
  • Artículo 23. Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.
  • Artículo 24. Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
  • Artículo 25. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.
  • Artículo 26. Criterios de adjudicación.
  • Artículo 27. Aclaración de ofertas.
  • Artículo 28. Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas.
  • Artículo 29. Constitución de garantías definitivas.
  • Artículo 30. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos.
  • Artículo 31. Modificaciones de contratos.
  • Artículo 32. Contratos basados en un acuerdo marco.
  • Artículo 33. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.
  • Artículo 34. Resolución del recurso especial en materia de contratación.

De esta regulación me gustaría destacar el particular enfoque organizativo que adoptara norma autonómica, que parte de la creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación, cuya actuación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto. 

Se le otorga un relevante papel a esta Dirección General con competencia en materia de contratación (modificación mediante del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre) que, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios transversales a la contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales y técnicos que se requieran.

En cuanto a otras modificaciones, se ve afectado el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, en relación con los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación. También son destacables las modificaciones que se articulan en materia de incompatibilidad, pero también sobre las condiciones previas de compatibilidad en relación con lo dispuesto en el artículo 326 LCSP.  También, en la línea de la rendición de cuentas, se procede a modificar la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, 

Por otra parte, se lleva a cabo la modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía tiene como finalidad agilizar los procedimientos de licitación de los contratos a través del reforzamiento de los medios de que dispone dicho Tribunal.

Parece clara la preocupación en los legisladores autonómicos por dotar, tanto al sector público como al privado, de herramientas que permitan esa ardua labor de captar, absorber y ejecutar las reformas estructurales que demanda la situación actual y hacerlo en el marco de los Fondos Europeos. Sobre cómo hacerlo recomiendo la consulta al único manual existente en la materia, disponible aquí.