¿Compliance en la Universidad? El papel de los Consejos Sociales tras la LOSU

¿Tiene sentido hablar de Compliance en la Universidad? ¿Quién debe asumir la responsabilidad? ¿Qué impacto tiene la nueva Ley de Universidades en este ámbito?

El leitmotiv de estas preguntas es la LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) que entre las funciones esenciales del Consejo Social, órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo:

“Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.”

Sobre este tema hemos debatido (en profundidad) en el Congreso “Tendencias y Desafíos del Compliance en la Universidad Española, organizado por la Conferencia de Consejos Sociales. Hacia una cultura de integridad y buen gobierno» organizado por el Consejo Social de la Universidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) y la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP), que ha contado con un programa de excepción y magníficos profesionales.

Y la conclusión principal es que la cuestión clave es  ¿qué significa velar?

Si nos vamos al diccionario de la RAE nos encontramos con que nos ofrece 10 posibles significados, y si centramos el contexto en ese buen gobierno e integridad,  podrían encajar tres para determinar cuál debe ser la interpretación: 

  • Hacer centinela o guardia por la noche.
  • Observar atentamente algo.
  • Cuidar solícitamente de algo.

En estos tres posibles significados podemos observar, por una parte, una dimensión pasiva, por una parte y una dimensión activa, por otra. ¿Con cuál nos quedamos? ¿Deben asumir los Consejos Sociales el rol de Compliance Officer? En mi opinión, la denominación es lo menos importante, lo relevante es la función y  creo que una correcta interpretación de la LOSU, tanto por el contexto social como normativo, atribuyen al Consejo Social una posición proactiva en ese velar, en la dimensión de cuidar solícitamente de esos principios éticos, de la integridad de la universidad. No la de un mero observador que permanece impasible ante lo que pueda suceder en la gestión universitaria.

En particular, tenemos que tener en cuenta el momento actual, con la gestión de los Fondos Europeos Next Generation  (que también afecta a las Universidades) y la necesidad de aprobar, implementar y gestionar Planes de Medidas Antifraude, conforme a la Orden HFP/1030/2021, y que exige plantearse el papel que pueda corresponder a los Consejos Sociales. A dichos efectos tuve ocasión de reflexionar sobre las dificultades y propuestas del Compliance en el Sector Público, con dos grandes expertos como Beatriz Montes y Carlos Saiz, abordando la importancia del modelo de gobernanza, en la mesa «Compliance en la Administración Pública: dificultades y propuestas«. Gobernanza, ahí está la cuestión.  

En dicho sentido, se encuentran ya algunos modelos avanzados, por ejemplo, el de los propios anfitriones, por lo que quisiera destacar la labor desarrollada por el Consejo Social de la ULPGC, que normativamente tiene atribuida la configuración como órganos de supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios de las universidades, y que parece claramente enfocado a seguir la línea de Compliance en la Universidad, en la que el control interno depende directamente de la Secretaría del Consejo, con el desempeño riguroso de su titular, Miguel Ángel Acosta Rodríguez.

Se trata, en definitiva, de impulsar una gestión íntegra y transparente, con una debida rendición de cuentas, no olvidemos que la propia LOSU impone a las Universidades el deber de establecer mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión,  que combinado con lo expuesto respecto al Consejo Social y sus nuevas funciones debe buscar cómo conseguir dicho resultado de una forma eficaz y eficiente. ¿Es el Compliance la respuesta?

Parece claro que, al menos, el Compliance es una de las mejores respuestas, pues el Compliance en el Sector Público es una realidad cada vez más extendida, que deberá articularse sobre los respectivos pilares normativos, organizativos y procedimentales, por eso, en el ámbito universitario, no hay duda de que los Consejos Sociales tienen un relevante (y proactivo) papel para garantizar los debidos estándares de integridad en la gestión, fijando su papel para garantizar la gobernanza del modelo que determinará el mayor (o menor) éxito en el proceso de implantación de las técnicas de Compliance. Tardará más o menos, pero el camino no tiene vuelta atrás.