Análisis del Compliance en las sociedades públicas: hablan los datos

Se acaba de publicar por el Tribunal de Cuentas el «Informe de Fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018» . Se trata de un informe innovador en la esfera del órgano de control, pues aborda, por vez primera, las medidas adoptadas por las principales Sociedades estatales como consecuencia de la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas. La lógica del informe se estructura sobre la posibilidad que ofrece el Código Penal de eximir de responsabilidad penal a la Sociedad del delito que se le impute, si tiene implantado un sistema eficaz para evitarlo (habitualmente denominados sistemas o modelos de compliance penal o cumplimiento normativo penal, sin perjuicio de sus derivadas en el marco general de la gestión pública).

Se trata de una fiscalización operativa y de cumplimiento y sus objetivos han estado en línea con las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (ODS), relativo a “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”. Debe precisarse que el ámbito subjetivo de la fiscalización proyectada no se ha extendido a todas las sociedades estatales, sino, exclusivamente, a aquellas más relevantes, es decir, aquellas que no se consideran de pequeñas dimensiones, que son aquellas sociedades que pueden presentar cuentas abreviadas y están autorizadas a incorporar modelos de integridad más simples. En la práctica se han incluido en la fiscalización un total de 30 sociedades mercantiles estatales, que no obstante afectan a un total del 80% del personal del Sector público empresarial.

A continuación analizaremos los resultados más relevantes

1.- Planes de Prevención de Riesgos Penales: 29 de 30

De las 30 sociedades analizadas, 29 habían aprobado sus Planes de Prevención de Riesgos Penales a 31 de diciembre de 2018; y 27 contaban con Códigos éticos y/o de conducta aprobados. Es decir, un balance bastante satisfactorio.

De las 29 sociedades que contaban con planes aprobados, 23 habían recurrido a empresas externas para su elaboración. De las 27 que contaban con códigos éticos, 9 habían recurrido a empresas externas. Los costes externos soportados para la elaboración, revisión o impartición de formación en relación con ambos documentos, se elevaron a 1.506.301 euros para un total de 27 sociedades.

2.- Nivel de implantación de los sistemas de prevención de riesgos penales

En cuanto al nivel de implantación de los sistemas de prevención de riesgos penales, se considera que:

  • 11 sociedades tenían implementado el sistema en grado evolucionado; 
  • 14 lo tenían implementado pero en grado inicial; 
  • 3 estaban en fase de desarrollo; 
  • y 2 contaban con un grado de desarrollo incipiente. 

Entre las once que contaban con un sistema más evolucionado, hay que destacar a: AENA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, LOTERÍAS y el Grupo TRAGSA.

3.- Grado de implantación de sistemas de ética o integridad

Por lo que respecta al grado de implantación de sistemas de ética o integridad, en trece sociedades el sistema estaba implementado en grado inicial; en catorce el sistema se encontraba en fase de desarrollo; en una su desarrollo era incipiente; y en dos la implementación era inexistente. Hay que destacar, por contar con los sistemas cuyo grado de implantación estaba más avanzado, a INECO, ENUSA y el Grupo ENSA, que habían alcanzado ya un cierto grado de desarrollo.

  • Órgano de vigilancia

La mayoría de los sistemas analizados preveían directa o indirectamente que el Órgano de Vigilancia dependiera orgánicamente del Consejo de Administración de la propia Sociedad o de la Entidad matriz del Grupo al que aquella pertenecía, sin perjuicio de la independencia del órgano en el ejercicio de sus funciones.

  • Canales de alerta

Todas las sociedades tenían, en general, canales de alerta, denuncia y/o consulta y regímenes sancionadores establecidos. Se formularon a través de estos canales un total de 75 denuncias en 2017 y 104 en 2018. El 75% de estos canales tenían prevista su utilización por terceros, lo que potencia su grado de eficacia.

  • Planificación estratégica

La planificación estratégica de las sociedades no incluía objetivos relacionados con ambos sistemas. Sin embargo, un aspecto muy positivo apreciado en el caso de AENA y de las Sociedades del Grupo RENFE (en línea con las recomendaciones de la OCDE en materia de integridad), es que han incorporado la gestión de los riesgos por incumplimientos de la normativa penal en su sistema global de gestión de riesgos, lo que aporta una visión estratégica del conjunto de riesgos a los que se enfrentan, resulta más eficaz y promueve una aplicación más eficiente de los recursos de esas Sociedades.

4.- Transparencia

Concluye el Tribunal que, con carácter general, las sociedades analizadas cumplían con sus obligaciones legales en materia de transparencia. El Informe realiza un examen exhaustivo de todos los apartados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, aplicable a estas sociedades y se va exponiendo el grado de cumplimiento de cada uno de ellos por cada una de las sociedades fiscalizadas, permitiendo sostener la conclusión general de que su nivel de cumplimiento resultaba adecuado. 

Recomendaciones

El Informe incluye una serie de recomendaciones, en relación con los sistemas de prevención de riesgos penales y de ética. Partiendo de una recomendación general de instar a las sociedades fiscalizadas, entre otros aspectos, a incorporar los sistemas de prevención de delitos y de ética a su planificación estratégica y a tomar diversas medidas orientadas al fomento de la cultura ética y de cumplimiento que involucren a todos los destinatarios del sistema,  se recomienda a las sociedades:

  • Integrar los riesgos de comportamientos delictivos y contrarios a la ética en los procedimientos de gestión utilizados en las distintas áreas de actividad de las sociedades.
  • Modificar los Órganos de Vigilancia, para que estén compuestos por miembros que representen los distintos niveles de personal de las sociedades.
  • Realizar periódicamente auditorías externas o internas, independientes del Órgano de Vigilancia, sobre el efectivo funcionamiento de los sistemas.
  • Crear procedimientos inclusivos en la elaboración y revisión de los códigos éticos, teniendo en cuenta las aportaciones de todos los destinatarios, especialmente las de los trabajadores.
  • Simplificar los canales de comunicación y promover el conocimiento de estos sistemas, impulsando su evaluación periódica.
  • Establecer códigos éticos específicos para áreas de especial riesgo, como la contratación y las subvenciones.
  • Aportar claridad a los manuales y códigos de los sistemas que faciliten su aplicación práctica, como, por ejemplo, una política de regalos expresamente detallada.

En definitiva, tal y como vengo sosteniendo desde hace ya bastante tiempo y más allá de la finalidad de prevención de delitos y la gestión de riesgos penales, el Compliance presenta múltiples beneficios en la gestión pública, desde la óptica de la integridad institucional, la eficiencia en el gasto público y la calidad de los servicios, tal y como puedes conocer en profundidad aquí.