Administración electrónica: no hay dos sin tres

5 años. Nada más y nada menos ese es el tiempo transcurrido desde que un 2 de octubre el BOE nos sorprendía con las «siamesas administrativas» (JR Chaves dixit) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta contar con una norma de desarrollo reglamentario (absolutamente necesario cuando hablamos de aspectos organizativos y de funcionamiento). Como no podía ser de otro modo, durante esos 5 años, se han ido planteando diferentes escenarios y dificultades en la aplicación del modelo de funcionamiento electrónico, que requerían esta norma. Por eso, cuando el día 31 de marzo, por fin, veía la luz el Reglamento de Actuación y Funcionamiento por Medios Electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 automáticamente apareció la necesidad de ponerse manos a la obra con sus Comentarios.

Con su aprobación se daba un paso más en la transformación digital del Sector Público, en un contexto que nos habla de España Digital 2025, de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, porque todo converge en el mismo punto: la transformación digital. Por eso, la aprobación del Reglamento requiere de su análisis y estudio, del examen de las soluciones que aporta, pero también de los ángulos muertos que permanecen tras el mismo, y de las posibilidades que el escenario actual permite.

Reglamento que nace como una norma única para el desarrollo de ambas normas, revertiendo así la decisión del legislador del año 2015 de desdoblar el modelo normativo en esta materia de su antececesora la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), sin perjuicio del avance de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). En aquella ocasión, siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). 

¿Por qué es necesaria esta obra? El tiempo transcurrido, los intensos debates doctrinales surgidos en este proceso de implantación, los pronunciamientos jurisprudenciales y la complejidad de encajar esta norma reglamentaria en el ordenamiento jurídico, con visión en el escenario actual, pero también con proyección de futuro necesitaban de un análisis sistemático y riguroso. Nace así esta obra de Comentarios al articulado, en la que mediante el examen concordante de todos y cada uno de los preceptos del Real Decreto 203/2021 se construye una obra de referencia, siguiendo la metodología y sistemática de dos obras que la preceden y complementan, los “Comentarios a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” y los “Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público”. 

Porque la transformación digital es un pilar básico en la construcción de la Administración del S XXI. La Comisión Europea lo tiene claro, la transición digital es uno de los pilares clave en el Instrumento de Recuperación, hasta el punto de tener una asignación presupuestaria del 20%. Tal y como recoge, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2017 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y los puestos de trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a los ciudadanos y a las empresas es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

Por eso, más allá de la letra del BOE debemos alzar la mirada a las posibilidades que existen, y el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nos da algunas pistas cuando habla de un cambio de cultura administrativa, y no sólo de modernización sino también de orientación al servicio del ciudadano, de una gestión pública “ciudadanocéntrica” (C11.I1), porque no se trata de fiarlo todo a las tecnología, sino, sobre todo, a las acciones organizativas, formativas y de comunicación (C11.I5), pero el marco legal constituye una potente palanca de cambio. Por ello, es preciso garantizar el correcto despliegue de la triada normativa: LPAC, LRJSP y RAFME para seguir avanzando en el camino correcto.

Expertos académicos y reconocidos profesionales de la gestión pública aportan su conocimiento en el ámbito de la administración electrónica orientado a una Administración del SXXI. Para dar paso a la adecuación de la gestión pública al modelo de administración electrónica que no sólo opera como una demanda legal, sino que tras la crisis del Covid-19 se ha demostrado como un canal eficaz para atender las necesidades de la ciudadanía y seguir proveyendo de bienes y servicios a la sociedad. La importancia de la norma es todavía mayor en un momento en el que la transición digital vertebra el conjunto del funcionamiento de la sociedad, y como no puede ser de otra manera, el del Sector Público, de ahí la necesidad de contar con cuantas herramientas puedan apoyar su mejor comprensión y aplicación por el conjunto de los operadores, finalidad a la que responde esta obra de Comentarios. 

A todos ellos mi mayor agradecimiento por haber encontrado tiempo donde no lo hay para este análisis riguroso y reflexivo a la vez que pragmático y orientado no sólo a los operadores jurídicos, sino al conjunto de personas implicadas y comprometidas en esta labor de transitar del arcaico modelo burocrático de la administración del SXX a un modelo dinámico y flexible, adaptativo y proactivo de gestión pública en el SXXI. Gracias, por orden alfabético: Ignacio Alamillo Domingo, Moisés Barrio Andrés, Gerardo Bustos Pretel, Chiara Camaron Pacheco, Matilde Castellanos Garijo, Lorenzo Cotino Hueso, Luis Jesús de Juan Casero, Jorge Fondevila Antolín, Carmen García Álvarez, Santiago Graña Domínguez, César Herrero Pombo, Belén López Donaire, Joaquín Meseguer Yebra, Virginia Moreno Bonilla, Eider Sarria Gutiérrez, por su generosidad y por su buen hacer transmitiendo su conocimiento. Y una vez más gracias a la editorial, a Wolters Kluwer y al gran equipo humano que hay detrás de cada obra y que hace posible que esta obra esté disponible en un tiempo récord para ofrecer una herramienta de gran utilidad en la gestión pública digital. 

Y los agradecimientos personales, siempre a toda mi familia, en esta ocasión solo tienen una destinataria, mi querida madre, Lola. Y no tengo palabras, porque no existe ninguna que pueda expresar mi agradecimiento no sólo por haberme dado la vida, sino por haberme acompañado en este camino, ojalá me hubieras acompañado mucho más tiempo. In memorian, a Lola, la mejor madre del mundo.

NOTA: puedes consultar mas información sobre la obra Comentarios al Real Decreto 203/2021 en el siguiente enlace