Ya está aquí. Tras un extraño proceso de técnica normativa, primero, semanas y semanas de rumorología en torno a la norma de revolución administrativa, después, un letargo posterior al Consejo de Ministros (atención al iter temporal: aprobación en Consejo de Ministros de 22 de diciembre, publicación el 31 de diciembre) al fin tenemos norma: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mucho se ha escrito y mucho se escribirá sobre los principales ejes de la reforma, no entraré ahora en el detalle, tan sólo apuntar algunos ejes y (tal y como anuncia el título de la entrada) una valoración de conjunto sobre la pretendida “revolución administrativa”. ¿De qué se habla?
- Se habla de planificación estratégica. El protagonismo expreso de la planificación estratégica abre el camino a recuperar la esperanza de que la planificación ocupe el lugar que merece en la gestión pública, para ello es necesario que no sólo salga en el BOE, sino que se acompañe de medidas concretas.
- En el ámbito de los ajustes: se ocupa de contratación (modificado también por la DF 40ª LPGE 21) y subvenciones, contemplando una serie de “especialidades” que la norma realiza sobre la normativa básica en relación a ambas materias, “aligerando” controles y requisitos en la tramitación. En idéntico sentido, las regulaciones ad hoc en relación con la gestión y control presupuestario.
- En el ámbito de la simplificación y digitalización: valoración sencilla “mucho ruido y pocas nueces”, la referencia explícita podría generar expectativas que se ven defraudadas con una tramitación urgente y un nuevo portal que pretende ser la enésima ventanilla única (esperemos que en esta ocasión funcione y rompa con la tradición), de este tema hablábamos aquí.
- En el ámbito de la arquitectura institucional: la modificación de los convenios, a través de la modificación de la Ley 40/2015 y la definición de un nuevo (y complejo, a priori) modelo de gobernanza. Una novedad de última hora: la incorporación de las Agencias Estatales a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, mediante una nueva modificación de la Ley 40/2015 en la Disposición Final 34ª.
- En el ámbito de los recursos humanos, de gestión de personas (siempre fundamental), se introducen mecanismos de flexibilidad en su gestión, tan, tan necesarios en estos momentos de reflexión sobre el actual modelo de empleo público. Decía A. Einstein, “si buscas soluciones distintas no hagas siempre lo mismo” entendiendo que circunstancias distintas requieren buscar nuevas fórmulas, así que está bien aplicar nuevas miradas a viejos problemas.
- La estrella, a priori, por la innovación, tanto terminológica como conceptual, son los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), poniendo el foco en un tema largamente minusvalorado en el marco de la gestión pública, la colaboración público-privada. Demos la bienvenida a un nuevo enfoque, intentando, una vez más, acabar con el debate equivocado.
¿De qué no se habla? De evaluación y transparencia, tan sólo a nivel de los principios pueden encontrarse referencias, como el establecimiento de indicadores, control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas, o la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades. De mecanismos concretos y materializables de rendición de cuentas (una práctica que parece abrirse camino en la gestión pública como hemos visto en la reciente e inédita experiencia con el informe “Cumpliendo”). Habrá que estar atento al impacto en la flexibilización de los controles, porque si bien en contratación, subvenciones, y gestión presupuestaria son ámbitos ampliamente sujetos a un régimen de transparencia de publicidad activa y objeto del máximo rigor en su examen por los órganos de control externos, el riesgo se incrementa. La pretendida agilidad y la presunta eficacia no deben servir como coartada para la supresión de controles (necesarios), para una mayor opacidad y para la ausencia de la debida accountability.
De ahí que a efectos valorativos me gustaría llamar la atención sobre los principios de buena gestión recogidos en el Real Decreto-ley y su contraposición a los principios de actuación que, para el conjunto de las AAPP, recoge el artículo 3 de la Ley 40/2015:
Real Decreto-Ley | Ley 40/2015 |
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Nada que objetar a la enunciación de estos principios. Bueno, sí, ¿por qué limitarlos a la gestión de los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?. De hecho, la tal y como recoge la propia Exposición de Motivos “ha sido preciso realizar un ejercicio de reflexión y análisis para revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública y, una vez analizados, es preciso acometer reformas que permitan contar con una administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que las ejecuciones de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación plantean”. En serio, Hacerlo fácil, ¿sólo para los fondos Next Generation?. Quizás más que una revolución administrativa, necesitemos una “re-evolución administrativa”.