¿Protección al denunciante? 3 conclusiones sobre la Autoridad Independiente A.I.I.

Ya tenemos Autoridad Independiente de Protección al Informante, sin tiempo no era. Aunque podríamos pensar que se trata de una rápida reacción del gobierno a los recientes acontecimientos, a la necesidad de arbitrar protocolos o canales de denuncia, no es así. Se trata de dar cumplimiento a una obligación legal que ya lleva tiempo excedida. Para ser más concretos, más de 6 meses, pues esta Autoridad responde al deber de transposición de una Directiva comunitaria, la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Ese deber se concreta en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  que daba un plazo al Consejo de Ministros 1 año desde la entrada en vigor (marzo de 2023) para aprobar mediante Real Decreto el Estatuto de la A.A.I..

En realidad no tenemos Autoridad (todavía). Lo que tenemos es la regulación pendiente de aprobar el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Llegamos tarde, pero más vale tarde que nunca, toca ver ahora en qué medida esta nueva Autoridad va a ser útil en la prevención y lucha contra la corrupción. Los retos a los que se enfrenta no son pocos, se ven claramente en las funciones que la ley le otorga. Entre las más destacadas, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia. 

Fijémonos qué importante la elaboración de modelos de prevención de delito, en un momento de fuerte desafección ciudadana, entre cruces de acusaciones de todos los partidos, cada uno con su respectivo caso de sospecha. Pero también, poder dar un marco sólido y creíble de protección al denunciante, estos días en los que se habla tanto de las denuncias anónimas y si deben permitirse (no hay debate, está en la Ley), cobra especial importancia crear canales de confianza para la presentación de informaciones sobre irregularidades. Por apuntar solo algunas de las funciones. Siempre pregunto: y tú ¿denunciaríais? El sistema de protección es uno de los puntos más débiles de la regulación, y frente a ello el anonimato se presenta como la mejor garantía, no hay más que ver el “apedreamiento” al que se somete a los denunciantes con nombre y apellidos…

¿Autoridad Independiente? Lo más importante, es el quién, pero no la persona (que también), pero aunque sea el perfil más idóneo, la clave será ver cómo esa persona desempeña las funciones. La norma dice que desempeñará el cargo con plena independencia y total objetividad (palabras huecas de tanto que se repiten), sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. Se dice fácil, pero conseguir que sea una realidad, no lo es tanto, una mirada a otras instituciones no permite ser muy optimista, y el hecho de que su nombramiento parta del propio Gobierno no facilita el ejercicio imparcial de sus funciones. 

Sin olvidar que para ser verdaderamente independiente y ejercer con eficacia sus funciones, es necesario algo más. Son necesarios medios y recursos personales y materiales con los que desarrollar su labor. Es habitual la hiperpoblación de órganos de control que nacen con una mano atada a la espalda porque no tienen presupuesto, ni personal,  o son insuficientes, o se les recortan. Habrá que esperar a ver la dotación correspondiente, por sus hechos les conoceréis.  

En definitiva, tres conclusiones:

  • La primera, llegamos tarde al cumplimiento de una obligación legal, pero más vale tarde que nunca. 
  • La segunda, este acuerdo no obedece a un nuevo plan de regeneración democrática, sino al deber impuesto desde Europa vía transposición de una Directiva. 
  • Tercera y última, con la situación actual no podemos decir que el valor se le supone, el verdadero compromiso se verá en la designación de la persona titular de la A.A.I. y en la dotación de medios y recursos para ser, efectivamente, una Autoridad Independiente.

Lo difícil empieza ahora, pasar del BOE a la realidad y disponer así, al fin, de una Autoridad que refuerce el debilitado sistema de integridad, para permitir que cuando estallan los escándalos, la voz unánime sea “todo el mundo lo sabía”, y ofrecer a quien tenga la información un marco de protección seguro y eficaz. Ojalá…

NOTA: Sobre esta materia puedes consultar más información aquí , aquí o aquí