¿Modificamos la Ley de Transparencia?

Este pasado lunes día 17 de mayo se celebraba en el CEPC la jornada “El estado de la legislación, el marco regulatorio en la Ley de Transparencia y Gobierno Abierto”, en la que magníficos ponentes ponían el acento en el (amplio) espacio de mejora regulatorio en materia de transparencia. No puedo estar más de acuerdo, la necesidad de reforzar el marco regulatorio en este ámbito concita un fuerte consenso, tanto en la academia como en la práctica administrativa desde hace ya tiempo, e incluso parece haber llegado a la agenda política. 

Porque si bien es cierto que con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), se daba un paso muy relevante, recordemos que éramos de los pocos países que no contábamos con un marco legal específico (ni compararnos con la centenaria regulación sueca), la norma no ha envejecido bien. El período transcurrido desde su aprobación (pronto ya una década)  ha evidenciado notables posibilidades de mejora en la regulación actual. En particular, y a salvo de mejoras concretas tanto en materia de publicidad activa y pasiva, en mi opinión, debería avanzarse más en términos de integridad y rendición de cuentas, una dimensión poco explorada en la misma, insuficiente en términos de buen gobierno.

En su momento se propuso una iniciativa de modificación de la Ley de Transparencia en la Propuesta de Ley de Lucha Integral contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, presentada el 15/09/2016 y que contemplaba en sus Disposiciones Finales la modificación de una serie de normas, entre las que se encontraba la LTBG, aunque, como todos sabemos, no vió la luz. La propuesta no tuvo mayor éxito en su tramitación parlamentaria ni, hasta ahora, ha tenido continuidad. En particular, recogía aspectos relativos a la ampliación del ámbito subjetivo en la aplicación de la norma (necesario), al incremento de las obligaciones de publicidad activa (imprescindible), o la mejor configuración del derecho de acceso a la información pública (básico), y la aprobación de un régimen sancionador (piedra angular). Régimen sancionador que contemplaba, entre otras infracciones muy graves, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o la denegación arbitraria del acceso a la información pública. Todo ello sin olvidar otras ausencias destacadas en el modelo vigente, como es la carencia de un marco legal básico sobre participación ciudadana que active un derecho ciudadano básico en el conjunto del territorio.

En el momento actual tenemos que añadir una reflexión adicional. Pensemos en el escenario en el que se aprobaba la Ley y cómo ha evolucionado la administración desde entonces, en particular en un ámbito de extraordinaria conexión como es la implantación de la administración electrónica. La propia norma supuso en su momento un relevante impulso a la digitalización, al establecer que la publicidad activa se ejercía on line bien en la web bien en la sede electrónica, y que el derecho de acceso se ejercía, preferentemente, por vía electrónica. La definitiva vigencia del modelo legal de administración electrónica y los avances cada vez mayores en la transformación digital, debería permitir un mayor nivel de gobierno abierto, orientado a la apertura de los datos y su reutilización, para una efectiva rendición de cuentas. 

Una buena noticia. Parece que el tema está en la agenda pública. La modificación de la Ley junto con la aprobación del desarrollo reglamentario se encuentran recogidos tanto en el IV Plan de Gobierno Abierto como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pero no sólo eso. En estos momentos  se encuentra en trámite de consulta pública previa el Anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público y el Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en los Grupos de Interés, ejes básicos para seguir avanzando hacia un modelo holístico de integridad, un sistema institucional de integridad (consultas disponibles en el siguiente enlace). En la misma línea, en la agenda se encuentran los trabajos preparatorios para el establecimiento de los canales de denuncias y la protección del denunciante, en este caso por mandato europeo.

Pero no será suficiente. Suelo decir que las leyes no hacen milagros, que son una potente palanca de cambio, pero hace falta algo más.  Hace falta trabajar la cultura de transparencia, la verdadera transformación hacia el gobierno abierto, que requiere acciones concretas sobre las administraciones públicas, sobre los empleados públicos y también sobre la ciudadanía. Empleados públicos que dejen de ver la transparencia como una carga burocrática más, que sólo añade tareas a su ya considerable carga de trabajo, que comprendan su importancia en la gestión pública. Sobre los responsables políticos, que no deben percibir las solicitudes de acceso a la información como posibles ataques a su gestión, como herramientas de crítica injustificada, sino como un refuerzo de la legitimidad democrática. Y para la ciudadanía, para que sean actores del cambio, que comprendan y compartan los beneficios de la transparencia y la rendición de cuentas. Hay que generar una comunidad de transparencia.

Por eso, respondiendo a la pregunta inicial, sí, sí es necesario modificar la ley de transparencia. La Ley representa la semilla de la transparencia, imprescindible, por supuesto, pero la siembra, sino se riega, sino se cultiva y alimenta no brotará. Y ése es un riesgo que como sociedad no podemos asumir.