A lo largo de los años he tenido ocasión de ocuparme recurrentemente de los conflictos de intereses (por ejemplo, aquí), muy vinculado con mi especialización en el Compliance en el sector público y los sistemas de integridad, así como en mi condición de Coordinadora del GT de Integridad en la contratación pública de la Red de EELL por la transparencia y la participación ciudadana de la FEMP, entre los más recientes aquí. Y si algo me ha quedado claro es que es un tema que no ha preocupado seriamente a los gestores públicos, más allá del punto de inflexión que ha supuesto la gestión del PRTR y la obligación de contar con planes antifraude, aunque en muchos casos reducido a un cumplimiento meramente estético.
Y eso a pesar de que, en el ámbito de la contratación pública, desde el año 2018, con la entrada en vigor de la LCSP, están vigentes las obligaciones de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés (art. 64) que impone una obligación de hacer, aunque, en mi opinión, ya debería insertarse en el conjunto de la acción pública, a partir de las causas de abstención y recusación, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Transparencia, por no hablar de que es parte del código de valores que debe de presidir la actuación de los responsables públicos, tanto políticos como técnicos.
Por ello, recopilando la experiencia y el conocimiento adquirido durante dicho periodo he querido compartir un Decálogo básico para la prevención y gestión de los conflictos de intereses, de aplicación general, pero con especial incidencia en la contratación pública, como área de riesgo especialmente sensible:
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Reconoce el conflicto de interés como un riesgo real y gestionable
Los conflictos de interés no son únicamente sinónimo de corrupción, pero sí pueden ser su antesala, de ahí la importancia de tener presente, en el radar, las situaciones que pueden provocarlo, para pasar de una situación objetiva (tengo un hermano) a la comisión de una irregularidad administrativa o penal (hago o dejo de hacer para que mi hermano se beneficie de mi posición en la administración). Reconocerlos como riesgos inherentes a los procesos de contratación es el primer paso para prevenirlos. Toda actuación pública debe inspirarse en los principios de imparcialidad y objetividad, y cualquier situación que los comprometa debe ser abordada sin prejuicios y con firmeza. -
Establece una política clara y accesible sobre conflictos de interés
Es imprescindible que la organización cuente con normas internas claras que definan qué se entiende por conflicto de interés (real, potencial o aparente), cuáles son las obligaciones de los empleados públicos en su prevención y cómo deben actuar ante su detección. Esta política debe estar publicada y ser fácilmente comprensible para todos los implicados en la contratación. Comunicación, comunicación y comunicación, no es necesario un documento de decenas de páginas, una política clara, con ejemplos y aterrizado en las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la entidad es una gran herramienta -
Impulsa la formación y sensibilización continua
Si no sabes cuándo puede existir un conflicto de interés, difícilmente puedes prevenirlo, detectarlo y gestionarlo. La formación de calidad, con talleres que permitan la identificación de situaciones de riesgos y conocer cómo actuar ante ellas es la piedra angular de la política de formación. La gestión eficaz del conflicto de interés comienza con la capacitación. Todos los agentes intervinientes —desde responsables técnicos hasta unidades de contratación o miembros de comisiones— deben recibir formación periódica sobre cómo identificar, declarar y tratar posibles conflictos, reforzando su compromiso con la ética pública. -
Refuerza la trazabilidad y la documentación de decisiones
Cada fase del procedimiento de contratación debe dejar rastro documental claro, especialmente cuando haya decisiones que impliquen discrecionalidad técnica o jurídica. Esta trazabilidad no solo es una garantía jurídica, sino también una herramienta para detectar irregularidades y asegurar la rendición de cuentas. Quién ha hecho qué, cuándo y cuáles han sido los resultados de su actuación debe estar perfectamente claro. A dichos efectos, la administración electrónica (el metadato) es una gran aliada. -
Incorpora declaraciones responsables obligatorias y periódicas
Exige la presentación de declaraciones de ausencia de conflicto de interés al inicio del expediente, las famosas DACI y, de forma periódica, en fases clave del procedimiento (evaluación de ofertas, adjudicación, etc.). Estas declaraciones deben formar parte del expediente de contratación y conservarse conforme a los principios de transparencia y legalidad. Todos los que participan en el proceso deben suscribirlas, además de una formalidad, es la oportunidad para que hagan revisión de si podrían estar en situación de riesgo, una toma de conciencia y consciencia. -
Utiliza herramientas tecnológicas para la detección temprana
La digitalización y el análisis de datos permiten cruzar información sobre relaciones personales, familiares o empresariales que pueden suponer un riesgo. Sistemas como el análisis de vínculos, el uso de bases de datos públicas o herramientas de inteligencia artificial pueden ser aliados para identificar alertas tempranas. En España, el uso de la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha supuesto un ejemplo claro de cómo aprovechar las oportunidades de la tecnología para la gestión de riesgos. -
Establece canales confidenciales de comunicación y denuncia
La existencia de mecanismos seguros, confidenciales y protegidos para comunicar posibles conflictos de interés es clave. Esto incluye tanto a los empleados públicos como a los licitadores. Estos canales deben estar respaldados por protocolos de actuación rápidos, imparciales y con garantías para los informantes. No es una opción, sino una obligación, la de contar con sistemas internos de información, en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, -
Aplica medidas de gestión proporcionadas y transparentes
Una vez identificado un conflicto, debe aplicarse la medida más adecuada: abstención, recusación, reasignación de tareas o, en casos graves, apartamiento del procedimiento. Es fundamental que estas decisiones se documenten y comuniquen de forma clara, preservando la integridad del proceso y evitando cualquier apariencia de favoritismo. A dichos efectos, en la elaboración del correspondiente protocolo para la gestión de los conflictos de intereses debemos huir del copia y pega literal, y apostar por la «inspiración», es decir, ver qué han hecho otros y adaptarlo a nuestras necesidades y organización. -
Promueve la supervisión interna y el control externo independiente
El rol del órgano de control interno (intervención, auditoría, unidades de cumplimiento) es fundamental en la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención. Además, la colaboración con organismos externos —como tribunales de cuentas, agencias de transparencia o fiscalización— garantiza un control independiente y robusto. En este caso, no podemos afirmar «menos es más», sino al contrario, más es más, pero con la perspectiva de no introducir cargas administrativas que no aportan, que se limitan a más papeleo y que permitan que, en el backoffice, todo siga igual. No se trata de más controles, sino de mejores controles. -
Fomenta una cultura de integridad organizacional
La gestión de los conflictos de interés debe integrarse en una estrategia más amplia de integridad institucional. Es tan sólo una pieza de un sistema de integridad, de un programa de Compliance, que permita una completa transformación cultural y que la ética y la integridad no sean sólo palabras, sino valores que se introducen en los actos de gestión para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios públicos. Esto implica liderazgo ético, comunicación transparente, sistemas de incentivos adecuados y una cultura organizativa donde se valoren la honestidad y la rendición de cuentas como pilares del servicio público.
La prevención y gestión de los conflictos de interés no solo es una exigencia normativa, sino un compromiso básico con la integridad y la confianza ciudadana. Aplicar este decálogo en la contratación pública significa avanzar hacia una administración más ética, transparente y eficiente, donde cada decisión se toma pensando en el interés general y no en beneficios particulares. Solo desde una cultura de integridad podremos garantizar procesos justos y fortalecer el valor del servicio público. Una premisa ineludible en la Administración del S XXI.