Mucho se ha hablado de la Ley de Contratos en los últimos meses. Su aprobación ha levantado una intensa polvareda, a cuento de la introducción de nuevos requisitos y formalidades que, en teoría, han “paralizado” la contratación pública, en especial, por los contratos menores, la niña bonita de los contratos. Pero poco se ha hablado de un cambio fundamental a nivel no sólo de administración, sino también de sociedad, como es el nuevo modelo de contratación socialmente responsable que promueve.
Y eso, ¿qué es? Pues se trata de recoger un mandato europeo que obliga a la incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, de facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas de economía social. De perseguir la finalidad de contribuir a construir una sociedad mejor a través de la contratación pública, vista como un elemento estratégico para la ejecución de las políticas públicas en general y, las políticas sociales, en particular.
En el ámbito empresarial, la responsabilidad social corporativa constituye una exigencia que está ya muy consolidada. Por eso, en el caso de la administración pública esa obligación debe pesar más, y ahora que el marco legal no sólo lo promueve sino que lo exige, toca dar un paso al frente, e incluir cláusulas sociales, medioambientales en los contratos, utilizar las reservas a las empresas de economía social y recurrir a las demás medidas. La Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, no deja lugar a dudas y en nuestro país ya podemos destacar iniciativas como el Foro de la Contratación Socialmente Responsable o la Estrategia española de responsabilidad social de las empresas. A su lado la nueva normativa es un gran avance que debe trasladarse del BOE a la práctica.
¿Y cómo hacerlo? Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; o combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración, son solo algunos ejemplos de las múltiples posibilidades que existen. ¿Quién puede estar en contra?
Del dicho al hecho. A la sociedad le toca demandar una contratación pública socialmente responsable, le toca incorporarse a procesos abiertos en los que fijar estos objetivos, y a la administración pública le toca dar respuesta a esta demanda en todos sus niveles. Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales están llamadas a aplicar el nuevo modelo, incluso más allá de las exigencias legales. Porque no sirve de nada aprobar leyes, y establecer nuevas obligaciones si finalmente no se traducen a una mejora real. De momento, mucho ruido y pocas nueces.